Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Enero de 2018, expediente CFP 005475/2016/27/CA012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5475/2016/27/CA12 CCCF- Sala 2 CFP 5.475/2016/27/CA12 “O.Y., R.S. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzg. Fed. N° 8 - Sec. N° 15 Buenos Aires, 11 de enero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas contra el auto de mérito que en copias se agregó a fs. 1/29 de esta incidencia.

El Dr. J.J.V. recurrió el punto XI a través del cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de R.S.O.Y. por considerárselo autor penalmente responsable del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo –artículos 5, inciso c, y 11, inciso c, ambos de la ley 23.737-.

Por su parte, la Dra. M.F.D. apeló los puntos I y III, a través de los cuales se ordenaron los procesamientos de W. A.

V. R. y J. D.

  1. B. respectivamente por considerárselos autores penalmente responsables del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo –

artículos 5, inciso c, y 11, inciso c, ambos de la ley 23.737-.

En representación de M.Á.M., los Dres. M.P.P. de Matthaeis y R.J.M. impugnaron el punto XIX mediante el cual se ordenó el procesamiento del nombrado por considerárselo autor penalmente responsable del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de Fecha de firma: 11/01/2018 Alta en sistema: 12/01/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31111705#197352494#20180111132412523 comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo –artículos 5, inciso c, y 11, inciso c, ambos de la ley 23.737-.

La Dra. G.R.B. apeló los puntos XXIII y XXIV a través de los cuales se ordenó el procesamiento de J.R.R.N. por considerársela penalmente responsable del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo –artículos 5, inciso c, y 11, inciso c, ambos de la ley 23.737-, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima del arma de guerra –

artículo 189 bis (según Ley 25.886) inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal-, que concurre en forma aparente con el encubrimiento por supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley –artículo 277 inciso 1° c) del Código Penal, según art. 189 bis inciso 5, último párrafo, del mismo cuerpo normativo- y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000).

Por la defensa de K.K.F.C., la Dra. C.T.C. impugnó

los puntos XXV y XXVI mediante los cuales se dispuso el procesamiento del nombrado por considerárselo penalmente responsable del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo –artículos 5, inciso c, y 11, inciso c, ambos de la ley 23.737-, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima del arma de guerra –artículo 189 bis (según Ley 25.886) inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal-, que concurre en forma aparente con el encubrimiento por supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley –artículo 277 inciso 1° c) del Código Penal, según art. 189 bis inciso 5, último párrafo, del mismo cuerpo normativo- y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000).

El Dr. M.L.H. recurrió los puntos XXVII y XXVIII a través de los cuales se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J.M.R.C. por considerárselo autor penalmente responsable del delito de tenencia Fecha de firma: 11/01/2018 Alta en sistema: 12/01/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31111705#197352494#20180111132412523 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5475/2016/27/CA12 de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo –artículos 5, inciso c, y 11, inciso c, ambos de la ley 23.737- y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000).

Por su lado, la Dra. R.A.M., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, recurrió los puntos XV, XVI, XVII, XVIII, XXI y XXII a través de los cuales se ordenó el procesamiento con prisión preventiva de N.N.L., V.I.R.N. y J.M.M. por considerárselos autores penalmente responsables del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo –artículos 5, inciso c, y 11, inciso c, ambos de la ley 23.737- y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000).

II- Que inicialmente la pesquisa se dirigió contra J.M.M., quien fuera sindicado como autor de actividades en infracción a la ley 23.737 por un persona cuya identidad fue reservada -quien concurrió en más de una oportunidad a ratificar sus dichos-.

Las medidas ordenadas en autos arrojaron resultados que corroboraron tales acusaciones, pero también permitieron individualizar a otras personas involucradas en aquellas conductas ilícitas.

Por una parte, se identificó la existencia de una organización integrada por N.N.L., V.I.R.N., J.M.R.C. y M.Á.M., entre otros, que se dedicaba al comercio de drogas, siendo éstos quienes proveían a M. de sustancias.

Posteriormente, se estableció la presencia de otro grupo que desarrollaba la misma actividad conformado por C.A.Y.G., D.A.A. y R.S.O.Y., entre otros.

Luego de obtener suficiente información relacionada al quehacer delictivo investigado el a quo dispuso una serie de registros sobre inmuebles y vehículos utilizados por las organizaciones, medidas que culminaron Fecha de firma: 11/01/2018 Alta en sistema: 12/01/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31111705#197352494#20180111132412523 con el secuestro de una importante cantidad de estupefacientes y la detención de personas vinculadas a los hechos pesquisados.

Luego de recibirles declaración indagatoria a los imputados, el Sr. Juez de grado resolvió de la forma aquí cuestionada, motivandose entonces la intervención de esta Alzada.

III- Antes de ingresar al fondo del asunto debatido, corresponde dar respuesta a los planteos de nulidad formulados por las defensas de W.A.V.R., J.D.C.B., N.N.L., V.I.R.N. y J.M.M..

Por una parte, la Dra. D. ha señalado que no hay congruencia entre los hechos que se les imputaron a sus asistidos y aquellos por los cuales fueron procesados.

Por otro lado, la Sra. Defensora Oficial ha...

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