Legajo Nº 26 - QUERELLANTE: AFIP - DGI IMPUTADO: GULINO, SILVIA GLADYS (C3) Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FMZ 1361/2018/TO1/26/CFC5
G.S.G. y otros s/recurso de casación e inconstitucionalidad
Registro nro.: 1398/23
la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre de 2023, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.E.L. y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos interpuestos en la presente causa nº FMZ
1361/2018/TO1/26/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada:
”G., S.G. y otros s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”.
Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor M.A.V., por la querella de la AFIP-DGI los doctores M.G.B.F. y P.G.P., encontrándose la defensa a cargo del defensor público oficial doctor E.M.C. por los imputados D.A.G.C. y C.A.A.; el doctor D.P.V. por la defensa particular de A.A.M., S.M.M., R.M. y S.S.G.; los doctores M.D.A. y F.D.A. por la defensa particular de F.I.M. y los doctores P.F.L. y F.V.V. por la defensa de W.L..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer Fecha de firma: 22/11/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
lugar los jueces G.J.Y. y A.E.L., respectivamente.
El señor juez A.W.S. dijo:
-I-
-
) Que el Tribunal Oral Federal de Mendoza nº 1
dispuso: “1. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad efectuado por las defensas de los imputados. 2. CONDENAR a S.G.G. RÍOS a la pena de SEIS (6) AÑOS DE
PRISIÓN y MULTA de pesos noventa mil ($90.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarla coautora penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, última parte del Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27430 (Título IX, artículo 279) en carácter de jefa y organizadora (arts. 22 bis; 12, siguientes y concordantes y 45
del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN). 3. CONDENAR a D.A.G.C. a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de pesos sesenta y cinco mil ($65.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte del Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27430 (Título IX, artículo 279) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12, siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN. 4. CONDENAR a Armando Antonio MORÓN
CALIGARI a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de pesos sesenta y cinco mil ($65.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte del Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27430 (Título IX, artículo 279) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12,
siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531,
siguientes y concordantes del CPPN. 5. CONDENAR a C.A.A.F. a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN
y MULTA de pesos sesenta y cinco mil ($65.000,00), con Fecha de firma: 22/11/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FMZ 1361/2018/TO1/26/CFC5
G.S.G. y otros s/recurso de casación e inconstitucionalidad
accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte del Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27430 (Título IX, artículo 279) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12, siguientes y concordantes y 45
del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN. 6. CONDENAR a S.M.M.J. a la pena de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y MULTA de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarla coautora penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte del Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27430 (Título IX, artículo 279) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12,
siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531,
siguientes y concordantes del CPPN. 7. CONDENAR a W.D.L.D. a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6)
MESES DE PRISIÓN y MULTA de pesos veinte mil ($20.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte del Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27430 (Título IX, artículo 279) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12, siguientes y concordantes y 45
del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN). 8. CONDENAR a F.I.M.C. a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y MULTA de pesos veinte mil ($20.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarla coautora penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte del Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27430 (Título IX, artículo 279) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12,
Fecha de firma: 22/11/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y arts. 531,
siguientes y concordantes del CPPN). 9. CONDENAR a R.M.G. a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE
PRISIÓN y MULTA de pesos veinte mil ($20.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarla coautora penalmente responsable de la infracción al artículo 15, inciso “c”, primera parte del Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27430 (Título IX, artículo 279) en carácter de integrante (arts. 22 bis; 12, siguientes y concordantes y 45
del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN)...”.
Contra dicho pronunciamiento, las defensas de D.A.G.C., C.A.A., S.G.G., A.A.M., S.M.M.,
R.M., F.I.M. y W.L. interpusieron recursos de casación, que fueron concedidos y mantenidos en esta instancia.
-
) Recurso interpuesto por la defensa de D.A.G.C. y C.A.A..
Que el recurrente invocó los motivos previstos en ambos incisos del art. 456 del rito.
En primer lugar, solicitó la inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto en el art. 15, inc. “c” de las leyes nº 24.769 y 27.430. En esa línea alegó la falta de proporción externa, en función de la comparación de esas figuras con la escala penal prevista en el art. 210 CP, que prevé un mínimo de 3 años de prisión, lo que en los hechos conlleva que la ley penal tributaria resulte más gravosa, al impedir la posibilidad de una condena de ejecución condicional y la suspensión del juicio a prueba.
Así, también planteó la falta de proporción interna,
porque en comparación con otras figuras legales previstas en la ley penal tributaria “resulta más grave, por caso, la realización de un acto preparatorio de forma autónoma que las Fecha de firma: 22/11/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
4
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FMZ 1361/2018/TO1/26/CFC5
G.S.G. y otros s/recurso de casación e inconstitucionalidad
conductas más graves que punen tipos penales de daño o resultado. En efecto, verbi gracia, el autor de una evasión simple, tendría como pena mínima en expectativa el monto de 2
años de prisión. Ahora bien, un integrante de una asociación que habría ayudado o habría intentado colaborar con ese mismo evasor, le cabría una pena mínima de 3 años y 6 meses”.
Luego propuso que debía tomarse como guía el fallo “M.” (Fallos 312:826) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en lugar del citado en la sentencia “Pupelis”
(Fallos 314:424).
En ese contexto, agregó que los clientes de A. no realizaron ningún delito de evasión fiscal, respecto de lo cual peticionó que se contemplara a los fines de la proporcionalidad de la pena.
En otro orden, cuestionó la valoración de la prueba respecto a la subsunción legal. Así, explicó que G. le requería a A. la facturación, de acuerdo a las necesidades de los contribuyentes, a quienes asesoraba como contador. De acuerdo al defensor, su asistido no era cliente de G. y tampoco actuaba como intermediario, de modo que sería un mero “colaborador”.
A fin de exponer su punto de vista, el casacionista aseguró que A. no formaba parte de la organización, sobre la base de tres lineamientos: “la actividad como exclusiva o principal”, “las ganancias” y “el trato entre los integrantes”. En orden al primer ítem, explicó que el imputado desempeñaba su propia actividad económica, de modo que la actividad delictiva enrostrada no era exclusiva. Respecto a las ganancias, destacó que en el juicio no se presentó ninguna prueba sobre el lucro económico que habría recibido A. y,
Fecha de firma: 22/11/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
sobre la forma de vincularse con otros integrantes de la organización, destacó que el trato entre G. y su asistido era el propio de un cliente y no un empleado o subordinado.
De otra banda, alegó la errónea aplicación de la ley sustantiva, en base a que en la sentencia se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba