Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 14 de Junio de 2016, expediente FLP 034000009/2005/TO01/26

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 La P., 14 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS: En virtud del estado procesal en que se encuentra la causa N°

34000009/2005/TO1, en el presente incidente N° 26, caratulado “Castillo, C. y P.,

J. s/ Legajo de Prueba”, de conformidad con lo reglado en el art. 356 del Código Procesal

Penal de la Nación, provéanse las peticiones de producción de prueba ofrecidas por las partes .

A) I) En virtud de la prueba testimonial ofrecida por las partes, CÍTESE a prestar

declaración testimonial durante el debate oral y público a las siguientes personas:

  1. Testigo de identidad reservada N° 1 (MPF – DC – SDH – AEDD – LADH)

  2. Testigo de identidad reservada N° 2 (MPF – DC – SDH – AEDD – LADH)

  3. Testigo de identidad reservada N° 3 (MPF – DC – SDH – AEDD – LADH)

  4. Testigo de identidad reservada N° 4 (MPF – DC – SDH – AEDD – LADH)

  5. Testigo de identidad reservada N° 5 (DC)

  6. Testigo de identidad reservada N° 7 (MPF – DC – SDH – AEDD – LADH)

  7. Testigo de identidad reservada N° 8 (MPF – DC – SDH – DP – LADH)

  8. Testigo de identidad reservada N° 9 (MPF – DC – SDH – AEDD – LADH)

  9. Testigo de identidad reservada N° 12 (MPF – DC – SDH – LADH)

  10. Testigo de identidad reservada N° 13 (MPF – DC – SDH – AEDD – LADH)

  11. Testigo de identidad reservada N° 14 (MPF – D C – SDH – LADH)

  12. Testigo de identidad reservada N° 15 (MPF – DC – SDH – LADH)

  13. Testigo de identidad reservada N° 16 (MPF – DC – SDH – LADH)

  14. Testigo de identidad reservada N° 17 (MPF – DC – SDH – LADH)

  15. Testigo de identidad reservada N° 18 (DC – SDH – LADH)

  16. Testigo de identidad reservada N° 19 (MPF – DC – SDH – LADH)

  17. Testigo de identidad reservada N° 20 (MPF – DC – SDH – AEDD – LADH)

    Respecto de los testigos de identidad reservada, su efectiva participación en el proceso

    quedará supeditada al informe de riesgo y a las vistas pertinentes, en función de lo cual el Tribunal

    resolverá.

  18. A., J.SDH – MPF – LADH)

  19. A., M. (SDH – LADH)

  20. B., N. (SDH – LADH)

  21. B., C.)

  22. B., T. (DP)

  23. B., J.)

  24. C., J.MPF – AEDD – LADH)

  25. C., R.DP)

    Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28194520#155582000#20160614120932129 26. Ceccini/Cecchini, D. (SDH – AEDD – LADH)

  26. C., G. – LADH)

  27. C., L.SDH – MPF – LADH)

  28. De Stefano, J. (DP)

  29. D., V. (SDH – LADH)

  30. D., C. (DP)

  31. E., A. (SDH)

  32. F., L. (SDH – LADH)

  33. G., J. (DC)

  34. I., I.LADH)

  35. L., J.)

  36. L., J.)

  37. P., D.LADH)

  38. R., A.)

  39. R., O.)

  40. S., E.SDH – LADH)

  41. S., J.)

  42. W., P. (SDH – LADH)

    Respecto de la convocatoria a debate de E. Martínez de P., no ha lugar por

    sobreabundante.

    Con relación a los testigos de identidad reservada N.. 6, 11 y 12, habiendo algunas

    partes informado su posible fallecimiento, estése a lo que habrá de proveerse como medida de instrucción

    suplementaria.

    Asimismo, con relación a los pedidos de convocatoria a debate de las personas que se

    detallarán a continuación, aportados que sean los datos para su ubicación, en el término de tres (3) días,

    se proveerá:

  43. A., A.)

  44. B., R.)

  45. B., R. (SDH – LADH)

  46. C., J. (SDH – LADH)

  47. C., J.)

  48. C., O.LADH)

  49. Delaturi/De L., C.SDH – LADH)

  50. D., J.SDH)

  51. G., M. (SDH)

    Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28194520#155582000#20160614120932129 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 10. G., A. (SDH – LADH)

  52. G. de R., H. (SDH)

  53. G., S.LADH)

  54. J. de N., E. (SDH – LADH)

  55. L., N.)

  56. M., M. (LADH)

  57. M., J. (SDH – LADH)

  58. M., M. (DC)

  59. O., M. (SDH)

  60. P., M.LADH)

  61. Plaza, M. (SDH – LADH)

  62. Plaza, Santiago (SDH – LADH)

  63. P., M. (SDH – LADH)

  64. R., F.)

  65. R., M. (SDH – LADH)

  66. R., M. (SDH – LADH)

  67. R., V. (SDH – LADH)

  68. R., M. (SDH – LADH)

  69. R., Ana (SDH)

  70. R., P. (SDH)

  71. S., A.LADH)

  72. S., H.)

  73. Soriano, M. (SDH)

  74. S., A.)

  75. S., D.DC)

  76. U., S.)

  77. Z., G.LADH)

  78. Z., N.LADH)

  79. Z., S. – LADH)

    II) Sin perjuicio de la citación a debate dispuesta precedentemente, y de conformidad

    con las medidas requeridas por el Ministerio Público Fiscal y las partes querellantes, a efectos de brindar

    el debido acompañamiento a los testigos durante el debate, dése intervención al Comité para la Defensa

    de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos (CO.DE.S.E.D.H.), a cuya cuenta quedarán las

    notificaciones de rigor, evitándose la notificación policial.

    Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28194520#155582000#20160614120932129 De igual modo, y a fin de garantizar el acompañamiento y contención de quienes sean

    citados a declarar durante el debate, dése intervención al Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones

    de Derechos Humanos “Dr. F. U.”, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos

    Humanos de la Nación.

    Asimismo, dése intervención al Programa Memoria, Verdad y Justicia del Ministerio de

    Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a efectos de que con carácter urgente, elabore un informe de

    riesgo respecto de la situación de los testigos e imputados en autos. Una vez recibido dicho informe –que

    deberá permanecer reservado–, córrase vista al Ministerio Público Fiscal, a sus efectos.

    En todos los casos deberá estarse a las resultas de los informes que se efectuarán (conf.

    arg. art. 391 y cctes. del CPPN y Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal).

    B) De la prueba ofrecida por los Dres. G. y F.,

    Defensores Públicos de C., mediante el escrito obrante a fs. 1/3:

    Incorpórense por lectura o exhibición –según corresponda al debate los elementos de

    prueba que se consignan seguidamente (art. 356 del ritual).

    I) Punto “III. Prueba Documental.”:

  80. Copias extraídas de las causas N° 28882 y 28892, en las que fueron investigados hechos

    relacionados con la víctima C., obrantes en los autos principales

    y asimismo el incidente TO1/23, el cual contiene copias de la integridad de dichas

    actuaciones, caratuladas “D., C. s/ Victima de abuso de armas y

    otros” y “D., C. s/ Víctima de homicidio”, respectivamente.

  81. Presentaciones efectuadas por dicha parte los días 20 de mayo y 3 de julio del 2015, y de

    la resolución de este Tribunal de fecha 12 de agosto de ese mismo año, obrantes a fs.

    2732, 2754 y 2778 de los autos principales, respectivamente.

  82. Respecto de la incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales de Juan

    Carlos Suaría y D., prestadas ante el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Mar del P. en el marco de las causas N° 33013793/2007 y 33004447/2004,

    requiérase en debate la conformidad de las partes, y oportunamente provéase lo que

    corresponda.

    II) Ha lugar a lo solicitado en los puntos “III. Prueba Documental.” y “IV. Instrucción

    Suplementaria“, y consecuentemente:

  83. L. oficio al Boletín Oficial de la Nación, a fin de que remita copias certificadas de

    la Ley 21.325 del 2 de junio de 1976, su Anexo I y la nota de remisión del proyecto de

    ley.

  84. L. oficio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mar del Plata, a fin de

    que remita copia certificada del Dictamen del Fiscal General M., obrante a

    fs. 2545/2570 del incidente N° 890/12, caratulado “Colegio de Abogados de Mar del

    Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28194520#155582000#20160614120932129 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 P. y otros s/ dcia. s/ desaparición forzada de personas s/ inc. Universidad Nacional

    de Mar del Plata s/ actividad de inteligencia de la represión ilegal”.

  85. L. oficio a la Unidad de alojamiento de C., a fin de requerir

    que se practique al nombrado y se remita a este Tribunal, con carácter de urgente, un

    completo informe socioambiental del nombrado.

  86. Líbrese oficio al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a

    fin de solicitar que se conceda un turno para evaluar a C., con el fin

    de realizarle un amplio estudio con relación a su estado de salud, así como el examen

    mental establecido en el art. 78 del Código Procesal Penal de la Nación, el que deberá ser

    informado con suficiente antelación, a fin de que las partes puedan ofrecer peritos (art.

    259 del C.P.P.N.).

  87. L. oficio al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de que informen los

    antecedentes y/o causas en trámite que pudiera registrar C..

    C) De la prueba ofrecida por los Dres. O. Salas y C. Romano, letrados

    defensores de J., mediante el escrito obrante a fs. 4/7:

    I) A la oposición manifestada en el punto “II. A) Testimoniales”, con relación a la

    incorporación por lectura de declaraciones prestadas durante la instrucción de la presente causa, tiénese

    presente y, habiendo sido la mayoría de los testigos ofrecidos por las partes citados a juicio, estése a las

    resultas de su comparendo.

    En correlación, habiendo sido invocada por algunas partes la posible concurrencia de las

    causales establecidas por el art. 391 del C.P.P.N., con relación a diversos testigos mencionados, recibidas

    que sean las diligencias que se dispondrán en tal sentido, se proveerá.

    Finalmente, respecto de la oposición a la incorporación por lectura de las declaraciones

    de N., G., M., D. y Héctor

    Mariano Ballent, no habiendo sido solicitada la incorporación por las demás partes, tiénese presente.

    II) Por su parte, no ha lugar por improcedente, a la oposición genérica...

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