Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 14 de Junio de 2016, expediente FLP 034000009/2005/TO01/26
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 La P., 14 de junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS: En virtud del estado procesal en que se encuentra la causa N°
34000009/2005/TO1, en el presente incidente N° 26, caratulado “Castillo, C. y P.,
J. s/ Legajo de Prueba”, de conformidad con lo reglado en el art. 356 del Código Procesal
Penal de la Nación, provéanse las peticiones de producción de prueba ofrecidas por las partes .
A) I) En virtud de la prueba testimonial ofrecida por las partes, CÍTESE a prestar
declaración testimonial durante el debate oral y público a las siguientes personas:
-
Testigo de identidad reservada N° 1 (MPF – DC – SDH – AEDD – LADH)
-
Testigo de identidad reservada N° 2 (MPF – DC – SDH – AEDD – LADH)
-
Testigo de identidad reservada N° 3 (MPF – DC – SDH – AEDD – LADH)
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Testigo de identidad reservada N° 4 (MPF – DC – SDH – AEDD – LADH)
-
Testigo de identidad reservada N° 5 (DC)
-
Testigo de identidad reservada N° 7 (MPF – DC – SDH – AEDD – LADH)
-
Testigo de identidad reservada N° 8 (MPF – DC – SDH – DP – LADH)
-
Testigo de identidad reservada N° 9 (MPF – DC – SDH – AEDD – LADH)
-
Testigo de identidad reservada N° 12 (MPF – DC – SDH – LADH)
-
Testigo de identidad reservada N° 13 (MPF – DC – SDH – AEDD – LADH)
-
Testigo de identidad reservada N° 14 (MPF – D C – SDH – LADH)
-
Testigo de identidad reservada N° 15 (MPF – DC – SDH – LADH)
-
Testigo de identidad reservada N° 16 (MPF – DC – SDH – LADH)
-
Testigo de identidad reservada N° 17 (MPF – DC – SDH – LADH)
-
Testigo de identidad reservada N° 18 (DC – SDH – LADH)
-
Testigo de identidad reservada N° 19 (MPF – DC – SDH – LADH)
-
Testigo de identidad reservada N° 20 (MPF – DC – SDH – AEDD – LADH)
Respecto de los testigos de identidad reservada, su efectiva participación en el proceso
quedará supeditada al informe de riesgo y a las vistas pertinentes, en función de lo cual el Tribunal
resolverá.
-
A., J.SDH – MPF – LADH)
-
A., M. (SDH – LADH)
-
B., N. (SDH – LADH)
-
B., C.)
-
B., T. (DP)
-
B., J.)
-
C., J.MPF – AEDD – LADH)
-
C., R.DP)
Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28194520#155582000#20160614120932129 26. Ceccini/Cecchini, D. (SDH – AEDD – LADH)
-
C., G. – LADH)
-
C., L.SDH – MPF – LADH)
-
De Stefano, J. (DP)
-
D., V. (SDH – LADH)
-
D., C. (DP)
-
E., A. (SDH)
-
F., L. (SDH – LADH)
-
G., J. (DC)
-
I., I.LADH)
-
L., J.)
-
L., J.)
-
P., D.LADH)
-
R., A.)
-
R., O.)
-
S., E.SDH – LADH)
-
S., J.)
-
W., P. (SDH – LADH)
Respecto de la convocatoria a debate de E. Martínez de P., no ha lugar por
sobreabundante.
Con relación a los testigos de identidad reservada N.. 6, 11 y 12, habiendo algunas
partes informado su posible fallecimiento, estése a lo que habrá de proveerse como medida de instrucción
suplementaria.
Asimismo, con relación a los pedidos de convocatoria a debate de las personas que se
detallarán a continuación, aportados que sean los datos para su ubicación, en el término de tres (3) días,
se proveerá:
-
A., A.)
-
B., R.)
-
B., R. (SDH – LADH)
-
C., J. (SDH – LADH)
-
C., J.)
-
C., O.LADH)
-
Delaturi/De L., C.SDH – LADH)
-
D., J.SDH)
-
G., M. (SDH)
Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28194520#155582000#20160614120932129 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 10. G., A. (SDH – LADH)
-
G. de R., H. (SDH)
-
G., S.LADH)
-
J. de N., E. (SDH – LADH)
-
L., N.)
-
M., M. (LADH)
-
M., J. (SDH – LADH)
-
M., M. (DC)
-
O., M. (SDH)
-
P., M.LADH)
-
Plaza, M. (SDH – LADH)
-
Plaza, Santiago (SDH – LADH)
-
P., M. (SDH – LADH)
-
R., F.)
-
R., M. (SDH – LADH)
-
R., M. (SDH – LADH)
-
R., V. (SDH – LADH)
-
R., M. (SDH – LADH)
-
R., Ana (SDH)
-
R., P. (SDH)
-
S., A.LADH)
-
S., H.)
-
Soriano, M. (SDH)
-
S., A.)
-
S., D.DC)
-
U., S.)
-
Z., G.LADH)
-
Z., N.LADH)
-
Z., S. – LADH)
II) Sin perjuicio de la citación a debate dispuesta precedentemente, y de conformidad
con las medidas requeridas por el Ministerio Público Fiscal y las partes querellantes, a efectos de brindar
el debido acompañamiento a los testigos durante el debate, dése intervención al Comité para la Defensa
de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos (CO.DE.S.E.D.H.), a cuya cuenta quedarán las
notificaciones de rigor, evitándose la notificación policial.
Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28194520#155582000#20160614120932129 De igual modo, y a fin de garantizar el acompañamiento y contención de quienes sean
citados a declarar durante el debate, dése intervención al Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones
de Derechos Humanos “Dr. F. U.”, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.
Asimismo, dése intervención al Programa Memoria, Verdad y Justicia del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a efectos de que con carácter urgente, elabore un informe de
riesgo respecto de la situación de los testigos e imputados en autos. Una vez recibido dicho informe –que
deberá permanecer reservado–, córrase vista al Ministerio Público Fiscal, a sus efectos.
En todos los casos deberá estarse a las resultas de los informes que se efectuarán (conf.
arg. art. 391 y cctes. del CPPN y Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal).
B) De la prueba ofrecida por los Dres. G. y F.,
Defensores Públicos de C., mediante el escrito obrante a fs. 1/3:
Incorpórense por lectura o exhibición –según corresponda al debate los elementos de
prueba que se consignan seguidamente (art. 356 del ritual).
I) Punto “III. Prueba Documental.”:
-
Copias extraídas de las causas N° 28882 y 28892, en las que fueron investigados hechos
relacionados con la víctima C., obrantes en los autos principales
y asimismo el incidente TO1/23, el cual contiene copias de la integridad de dichas
actuaciones, caratuladas “D., C. s/ Victima de abuso de armas y
otros” y “D., C. s/ Víctima de homicidio”, respectivamente.
-
Presentaciones efectuadas por dicha parte los días 20 de mayo y 3 de julio del 2015, y de
la resolución de este Tribunal de fecha 12 de agosto de ese mismo año, obrantes a fs.
2732, 2754 y 2778 de los autos principales, respectivamente.
-
Respecto de la incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales de Juan
Carlos Suaría y D., prestadas ante el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Mar del P. en el marco de las causas N° 33013793/2007 y 33004447/2004,
requiérase en debate la conformidad de las partes, y oportunamente provéase lo que
corresponda.
II) Ha lugar a lo solicitado en los puntos “III. Prueba Documental.” y “IV. Instrucción
Suplementaria“, y consecuentemente:
-
L. oficio al Boletín Oficial de la Nación, a fin de que remita copias certificadas de
la Ley 21.325 del 2 de junio de 1976, su Anexo I y la nota de remisión del proyecto de
ley.
-
L. oficio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mar del Plata, a fin de
que remita copia certificada del Dictamen del Fiscal General M., obrante a
fs. 2545/2570 del incidente N° 890/12, caratulado “Colegio de Abogados de Mar del
Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28194520#155582000#20160614120932129 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 P. y otros s/ dcia. s/ desaparición forzada de personas s/ inc. Universidad Nacional
de Mar del Plata s/ actividad de inteligencia de la represión ilegal”.
-
L. oficio a la Unidad de alojamiento de C., a fin de requerir
que se practique al nombrado y se remita a este Tribunal, con carácter de urgente, un
completo informe socioambiental del nombrado.
-
Líbrese oficio al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a
fin de solicitar que se conceda un turno para evaluar a C., con el fin
de realizarle un amplio estudio con relación a su estado de salud, así como el examen
mental establecido en el art. 78 del Código Procesal Penal de la Nación, el que deberá ser
informado con suficiente antelación, a fin de que las partes puedan ofrecer peritos (art.
259 del C.P.P.N.).
-
L. oficio al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de que informen los
antecedentes y/o causas en trámite que pudiera registrar C..
C) De la prueba ofrecida por los Dres. O. Salas y C. Romano, letrados
defensores de J., mediante el escrito obrante a fs. 4/7:
I) A la oposición manifestada en el punto “II. A) Testimoniales”, con relación a la
incorporación por lectura de declaraciones prestadas durante la instrucción de la presente causa, tiénese
presente y, habiendo sido la mayoría de los testigos ofrecidos por las partes citados a juicio, estése a las
resultas de su comparendo.
En correlación, habiendo sido invocada por algunas partes la posible concurrencia de las
causales establecidas por el art. 391 del C.P.P.N., con relación a diversos testigos mencionados, recibidas
que sean las diligencias que se dispondrán en tal sentido, se proveerá.
Finalmente, respecto de la oposición a la incorporación por lectura de las declaraciones
de N., G., M., D. y Héctor
Mariano Ballent, no habiendo sido solicitada la incorporación por las demás partes, tiénese presente.
II) Por su parte, no ha lugar por improcedente, a la oposición genérica...
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