Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Febrero de 2018, expediente CFP 009267/2012/26/CFC009

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9267/2012/26/CFC9 REG. Nº 39 /18.4 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 46/53 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a A.D.R., en la presente causa 9267/2012/26/CFC9.

  1. Que con fecha 23 de noviembre de 2017, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que convirtió en prisión preventiva la detención de R. (fs. 41/44).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs.

    56.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó la prisión preventiva de D.A.R..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30659389#199282777#20180222150448316 Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión respecto de R. (quien se encuentra detenido desde el 29/09/17) que el encierro preventivo no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, como así también del delito que se le imputa (trata de personas mayores de edad, agravado por haber sido cometido por pluralidad de personas en forma organizada, en concurso...

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