Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 000063/2015/25/CA007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 63/2015. Legajo Nº 25 - QUERELLANTE: AFIP-DGI, M.E. IMPUTADO: R. , N.N.Y OTROS s/LEGAJO

DE APELACION

del Plata, 24 de abril de 2023.-

VISTO:

El expediente Nº 63/2015/25/CA7 caratulado “Legajo de apelación de R., N.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 15/2/2023 por el Dr. E.D.S., abogado de R. M. T., N.A.T., contra la decisión que dispone no hacer lugar al levantamiento de la prohibición de salida del país ordenada respecto de R.M. T., N. N. R. y A. T. R.,

y declara abstracto el pedido de autorización para tramitar la renovación de sus pasaportes; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de memorial escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escrito de fecha 2/3/2023 -Dr. E.D.S., abogado de R. M.T., N.R.A.T.R. -, y presentación de fecha 10/3/2023 –Dr. C.M., en su condición de auxiliar fiscal de la Fiscalía General ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata-), quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  2. ) Como primera cuestión, hemos de referir que esta Cámara ya se ha expedido sobre los motivos en virtud de los cuales correspondía confirmar la decisión del juez mediante la cual se disponía la prohibición de salida del país de N. N. R., R. M.T. y A. M.T.R., a efectos de asegurar su sujeción al proceso (ver a tales fines CFAMDP “in re” C.N. 63/2015/16 de fecha 3/11/2020).

    Allí, hemos sostenido que se encontraba configurado un escenario de riesgos procesales que ameritaba mantener la decisión construida por el magistrado.

    Pero también, en dicho decreto expusimos que “…las medidas cautelares decretadas por el Magistrado a quo – y en este caso la prohibición de salida del país de los Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    imputados- devienen razonables, pudiendo los apelantes solicitar autorización para salir del territorio nacional cuando así lo precise, dado que una resolución en algún otro sentido de este Cuerpo, de momento resultaría insuficiente a los fines de salvaguardar su sujeción al proceso…”

    (sic, ídem cit. ant.).

    Siguiendo las líneas plasmadas en aquel decisorio, consideramos que en la actualidad no han variado aquellas motivaciones que...

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