Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2018, expediente FCB 022015654/2010/25

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 22015654/2010/25 doba, 23 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de RUDMINSKY, P.H. y otros s/ infracción ley 22.415

(FCB 22015654/2010/25), venidos a conocimiento de esta Sala B a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por los doctores Maximiliano A.

Rusconi, J.M.M.B. y H.G.P. en ejercicio de la defensa de los imputados P.H.R. y H.L.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver sobre la procedencia del recurso de casación deducido por los doctores M.A.R., J.M.M.B. y H.G.P. en contra de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 15 de febrero de 2018 en el que se dispuso: “…

  2. No hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta oportunamente por los doctores F.C.O. y B.S.A., y declarar que subsiste la acción penal promovida en contra de Patricia Hilda Rudminsky (D.N.

  3. 18.060.900) y Elizabeth Angeletti (D.N.

  4. 25.759.198), en relación al hecho calificado provisoriamente como falsificación de documento privado continuado (art. 296 CP); H.L.R. (D.N.I.

    26.054.448), en relación al hecho calificado provisoriamente como encubrimiento de contrabando agravado (art. 874 INC. 1 a) del C.A.)y falsificación de documento priivado continuado (art. 296 CP); Berta Fanny Barinboim (D.N.

  5. 21.391.653), en relación al hecho calificado provisoriamente como encubrimiento de contrabando agravado (art. 874 inc. 1 a) del C.A.); y J.P.C.F. de firma: 23/03/2018 (D.N.

  6. 23.197.209), Aníbal Arregui Casas (D.N.I.

    Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30537633#200764688#20180326124133990 22.776.676), María Belén Rodríguez (D.N.

  7. 25.535.354), Hugo Angeletti (D.N.

  8. 23.212.487) y Favio Cavallieri (D.N.

  9. 16.947.309), en relación al hecho calificado provisoriamente como encubrimiento de contrabando continuado (art. 874 inc. 1 a) del C.A.), debiendo proseguir el trámite de la causa según su estado…”

  10. En primer lugar, la defensa plantea que el recurso de casación satisface el requisito de impugnabilidad objetiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N., en tanto la atacada es una sentencia asimilable a definitiva, ello así, por tratarse de un pronunciamiento que provoca un gravamen de imposible reparación ulterior, en tanto revoca un sobreseimiento, con el...

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