Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Marzo de 2023, expediente FRE 009233/2022/25/CA007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 9233/2022/25/CA7 caratulado “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AUTOS: V., F.E.; OSIKA, JORGE

CARLOS; PEREZ, JOSE Y OTROS POR INFRACCION ART. 248 BIS ROBO

AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD ART 167 BIS PRIVACION ILEGAL

LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5 Y OTROS”, proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de esta ciudad de Resistencia, del que;

RESULTA:

  1. Que el legajo de referencia viene a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación deducido por el Dr. R.O. quien ejerce la representación de

    R.V. y F.E.V. la resolución de fecha 10 de enero del

    corriente año mediante la cual el Magistrado de la anterior instancia rechazó la propuesta y

    homologación del acuerdo de conciliación presentado por las Defensas de los imputados

    J.C.O., J.P., F.E.V. y R.V., y las

    presuntas víctimas, J.V.C. y D.P.S..

    Para así decidir el J. señaló que los nombrados presentaron una propuesta de

    conciliación en los términos del art. 34 y ccdtes del CPPF. Corrida la vista al Fiscal Federal

    este dictaminó que no se encontraban reunidos los presupuestos legales que permitan

    otorgarle una solución alternativa al conflicto penal. Sostuvo que el acuerdo arribado no

    reúne los requisitos de admisibilidad que exige la normativa vigente, debiendo proseguir el

    trámite del presente proceso.

    Conforme ello, el Instructor señala que los encausados se encuentran imputados por

    los siguientes delitos: art. 267 concusión agravada por el empleo de intimidación, art. 142

    privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con violencia o amenazas, 248

    abuso de autoridad, todos del código penal, en calidad de coautores y en concurso real, los

    que a su vez concurren idealmente con el delito previsto por el 248 (adicionando en el caso

    de Osika y V. el allanamiento ilegal – art. 151 CP).

    Destaca que los hechos que ocurrieron en el presente caso no se tratan de delitos de

    exclusivo contenido patrimonial y que el modo de ejecución empleado ha sido llevado

    adelante con grave violencia sobre las personas.

    Considera que la circunstancia de que los hechos imputados hayan sido cometidos

    por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones representa un obstáculo adicional

    para la procedencia de la conciliación, puesto que la actividad reprochada a partir de tal

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

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    condición se presenta como un supuesto que excede el interés particular de los

    damnificados directos.

    En ese sentido destaca que existe un interés estatal en la persecución de tales

    delitos, citando jurisprudencia aplicable al caso.

  2. El Dr. R.O. –en representación de R.V. y F.V.

    disiente de lo resuelto e interpone recurso de apelación.

    Inicia su relato mencionando la existencia de jurisprudencia que avala los casos de

    conciliación similares al presente.

    Agrega que el acuerdo posee el consentimiento de la víctima, buscando solucionar

    el problema de fondo y no desgastar la justicia mediante la aplicación de criterios de

    oportunidad.

    Aduce que el digesto procesal no restringe ningún instituto al funcionario público,

    por lo que la jurisprudencia aportada por la Juzgadora no resulta de aplicación al presente y

    que la misma afirma con certeza una serie de cuestiones probatorias, lo que no resulta

    propio de esta instancia.

    USO OFICIAL

    Por otro lado, el Dr. M.B. –en representación de J.P. y Jorge

    Osika interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo.

  3. Concedido el remedio procesal se radican los autos ante esta Alzada,

    manifestando el Fiscal General su no adhesión al planteo defensivo incoado.

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley y teniendo en cuenta la

    opción del recurrente por la realización de la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN

    mediante medios digitales, el 28 de febrero próximo pasado se celebró la misma a través de

    la plataforma Z..

    Estuvieron conectados en dicha ocasión el Dr. R.O., defensor

    técnico de F.E.V. y R.V.; el Dr. M.Á.B., por

    la defensa técnica de J.P. y J.C.O., el Dr. L.H.C.,

    quien ejerce la representación de V.C. y D.S. como parte

    querellante, así como la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. María Susana

    Liwsky, quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la

    normativa legal.

    Al inicio del acto por Presidencia se informa que la Dra. R.A. no

    participará del mismo al encontrarse fuera de la jurisdicción, no obstante disponer de la

    grabación para el caso de disidencia,

    Luego de prestar conformidad las partes, inicia su exposición la recurrente quien

    sostuvo los agravios esgrimidos al momento de apelar, insistiendo en la comparación de la

    jurisprudencia adjuntada con la situación que aquí se presenta, por lo que –entiende debe

    aplicarse el mismo criterio que en su oportunidad adoptó el Tribunal Oral en lo Criminal

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

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    Federal de esta ciudad de Resistencia. Alude a la calificación legal imputada a sus asistidos

    y que todos los delitos allí imputados resultan excarcelables.

    Por otra parte el Dr. B. manifestó brevemente que coincide con lo expresado

    por el Dr. Osuna.

    A su turno, la Fiscal General S. sostuvo su no adhesión al recurso, puesto

    que la posición del Fiscal Federal se encuentra debidamente fundada ya que no son delitos

    de neto corte patrimonial, fueron cometidos por funcionarios públicos (art. 30 del CPPF) y

    generan responsabilidad al Estado Argentino conforme los tratados internacionales que ha

    suscripto. Asimismo, refiere a instrucciones encomendadas al MPF de oponerse a todo tipo

    de instituto que beneficie o ampare a funcionarios públicos que, en ejercicio de sus

    funciones, cometan delitos de esta naturaleza.

  4. Dejando debida constancia de que el registro digital de la audiencia se encuentra

    incorporado al legajo virtual en el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100, al que

    se hace remisión para evitar reiteraciones innecesarias; se resuelve dictar un intervalo a

    efectos de continuar con la deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de

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    conformidad a lo establecido por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley

    26.374), quedan formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el

    objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.

    Deviene necesario recalcar –como lo sostuvo reiteradamente este Tribunal– que la

    indicación de los motivos específicos sobre los que se basa el recurso puesto a

    conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y el consecuente límite del

    recurso y de su propia competencia (artículos 438, 445, primer párrafo y 454, tercer párrafo

    del CPPN).

    Es así que el juego armónico de las normas procesales precitadas, tiene por finalidad

    restringir el conocimiento de la alzada a la descripción del agravio, que así se torna

    requisito insoslayable de admisibilidad…

    (F.J.D., “Código Procesal Penal

    de la Nación

    , Tomo II, Lexis Nexis – A.P., 2003, p. 967), de allí que las

    cuestiones que no han sido materia de impugnación al momento de deducir el pertinente

    recurso (motivación), quedan fuera de la decisión del tribunal de apelación, al haber

    quedado consentidas, y por tanto, firmes.

    II. Ahora bien, ingresando al tratamiento de la cuestión traída a conocimiento, cabe

    puntualizar que el art. 22 del CPPF establece que los jueces y los representantes del

    Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho

    punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la

    Fecha de firma: 06/03/2023

    armonía entre sus protagonistas y la paz social. Esta norma parte de la premisa de que el

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

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    delito representa un conflicto social y hay que gestionarlo, y deriva esa importante función

    a quienes administran justicia desde distintas perspectivas.

    En ese sentido el cambio de paradigma en el proceso penal surge a partir de la

    reflexión e incorporación de nuevas herramientas, como la introducción de métodos

    autocompositivos para solucionar el conflicto penal y la posibilidad de brindar, frente a un

    problema, una solución alternativa que permite la participación de la víctima y el

    delincuente.

    Estos modos de abordaje del problema implican una deliberación profunda acerca

    del mismo y permiten brindar una respuesta más sensata, racional y humana (Cfr. “Sobre

    las formas alternativas de solución de conflictos penales

    , Revista Pensar en Derecho, Nº

    13, pág. 33 y ss. http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/penar

    enderecho/revistas/13/sobrelasformasalternativasdesoluciondelosconflictospenales

    pdf).

    Sin perjuicio de lo expuesto, estos nuevos parámetros se contraponen con el

    paradigma de la legalidad y se vinculan con la visión del delito como infracción que

    USO OFICIAL

    requiere control estatal directo (toda infracción debe investigarse) y con las teorías

    absolutas de la pena (retribución, mal por mal). Sin embargo, en el nuevo ordenamiento

    procesal próximo a implementarse íntegramente a nivel nacional, se introduce el principio

    de oportunidad,...

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