Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Septiembre de 2022, expediente FRO 003032/2019/TO01/25/CFC004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 3032/2019/TO1/25/CFC4

REGISTRO N° 1249/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2022, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

3032/2019/TO1/25/CFC4, caratulada: “ARIAS, A.M. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de Rosario, provincia de Santa Fe, el 26 de mayo de 2022, resolvió: “1) Prorrogar las prisiones preventivas que vienen cumpliendo A.A., R.A., L.M., V.D., J.E., R.R., (…) y Á.S., por el término de seis (6) meses a contar desde sus respectivos vencimientos, conforme lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por la ley 24.390, modific. por ley 25.430...”

  2. Contra dicha decisión, la defensa de A.A., R.A., L.M., V.D., J.E., R.R. y Á.S. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 16 de junio de 2022.

  3. El recurrente sostuvo que la decisión resultaba equiparable a sentencia definitiva, ya que ocasionaba un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Adujo que los fundamentos que habilitarían al Ministerio Público Fiscal a solicitar la prórroga de prisión preventiva y al juez para resolverla, junto con la emergencia penitenciaria, la pandemia de COVID-

    19 y las consideraciones vertidas por esta C.F.C.P. en Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    la Acordada 9/20, debían ser reevaluados con mayor severidad y ponderados con lo actuado por los operadores judiciales en virtud del nuevo plazo que cumplieron los encartados en prisión preventiva, en tanto conservan la presunción de inocencia.

    Destacó que, con la entrada en vigencia de los arts. 210 y cc. del C.P.P.F., las medidas cautelares no podían ser dictadas de oficio y su despacho debía estar precedido del contradictorio entre las partes.

    Seguidamente, alegó que el a quo no sustanció ajustadamente el pedido de prórroga de prisión preventiva de los encausados pues no se corrió

    vista a la defensa del dictamen fiscal.

    Expresó que tal omisión no garantizó el principio acusatorio, el contradictorio y el derecho de defensa en juicio y debido proceso (arts. 18 y 75

    inc. 22 C.N.).

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Finalmente, solicitó que se anulara la decisión por violación a los principios y derechos mencionados, y formuló reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., y fijada la audiencia en esta sede,

    la asistencia técnica de los encartados presentó

    breves notas y mantuvo los fundamentos expuestos por su colega de la instancia anterior. A su vez, aditó

    que la situación de sus asistidos se encuentra particularmente agravada dado que aún no se fijó fecha de juicio.

  5. Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 3032/2019/TO1/25/CFC4

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°), constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí

    planteadas, en donde se recurre el fallo que prorrogó

    la prisión preventiva de los encartados alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos,

    resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

  7. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante en el Sistema de Gestión Judicial (Lex 100), se le enrostró a los encartados haber intervenido en una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes.

    De acuerdo con los hechos descriptos, se le imputó a A.M.A., R.B.d.C.A., Á.G.S. y V.J.D. el tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5,

    inc. “c”, y 11, inc. “c”, de la ley 23.737).

    En relación al encausado R.W.R.,

    se le atribuyó haber traficado estupefacientes, en la modalidad de comercialización y siembra, agravado por Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de tenencia simple de arma, sin la debida autorización legal (art. 189 bis, apartado, del C.P. y arts. 5,

    inc. “a” y “c”, 11 inc. “c” de la ley 23.737).

    Respecto de J.M.E., se le adjudicó el delito de tráfico de estupefacientes,

    en la modalidad de comercialización y siembra,

    agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de adulteración o supresión de la numeración o grabado de arma de fuego (art. 189 bis, 5° apartado,

    1. párrafo, del C.P. y arts. 5, inc. “a” y “c”, 11

    inc. “c” de la ley 23.737).

    Finalmente, a L.R.M. se le reprochó haber traficado estupefacientes, en la modalidad de comercialización y siembra, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5, inc. “a” y “c”, 11 inc. “c”

    de la ley 23.737).

    En lo que aquí respecta, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva de los nombrados por el plazo de seis meses, a contar de sus respetivos vencimientos.

    Llegado el momento de resolver, los jueces intervinientes recordaron que A.A., R.A., L.M., V.D., J.E. y R.R. se encontraban detenidos desde el 26 de noviembre de 2019, mientras que Á.S. desde el 7 de diciembre de 2019.

    Seguidamente, ponderaron la índole de los delitos reprochados y que, para el caso de llegarse a una sentencia condenatoria, la pena a imponer superaría los parámetros establecidos por el art. 316

    del C.P.P.N. para conceder la libertad a los encartados.

    Destacaron que dichos delitos revestían una gran importancia y trascendencia a nivel internacional, que llevó a nuestro país a adoptar Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 3032/2019/TO1/25/CFC4

    numerosos compromisos en la materia, y en consecuencia, resultaba necesario la toma de medidas para asegurar que quienes se encontraran imputados por tales ilícitos no entorpecieran ni eludieran el accionar de la justicia.

    En ese sentido, evocaron que se trataba de una causa compleja, “…en la que se juzgará a una presunta organización que estaría integrada por un gran número de personas, y que se dedicaría a la comercialización de estupefacientes no sólo en la localidad de Pergamino (Bs. As.) sino también en esta ciudad de Rosario, y en la que se habría secuestrado –

    además de estupefacientes- armas y municiones, lo que demuestra la peligrosidad de sus integrantes...” sobre los que resaltaron que, “…todos (…) registran causas penales en su contra, a excepción de V.D.,

    sobre quien corresponde traer a colación lo sostenido por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el mes de septiembre de 2020 para confirmar el rechazo de la excarcelación en favor del nombrado, enfatizó en la falta de arraigo demostrada…”.

    Precisaron que, A.A. registraba una condena dictada por el a quo el 11 de febrero pasado en el marco de la causa FRO 27678/2019/TO1 como autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, dictándosele una pena unificada de cuatro años y seis meses de prisión.

    Luego, indicaron que de la planilla prontuarial de L.M., surgía que contaba con numerosas causas en trámite, a saber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR