Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Abril de 2022, expediente FRO 006219/2014/TO01/25/CFC003
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FRO 6219/2014/TO1/25/CFC3
BARCENA, S. s/ recurso de casación
Registro Nº:297/22
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores G.J.Y. y A.E.L. como Vocales, asis-
tidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.-
llechea S., a los efectos de resolver el recurso de ca-
sación interpuesto en la causa FRO 6219/2014/TO1/25/CFC3 cara-
tulada “BARCENA, S. s/ recurso de casación” del regis-
tro de esta Sala. Representa al Ministerio Público el Fiscal General el doctor R.O.P. y por la defensa de S.B. la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emi-
tan su voto, resultó establecido el siguiente orden: Angela E.
Ledesma, G.J.Y. y C.A.M..
La señora jueza A.E.L. dijo:
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario, con fecha 22 de febrero de 2022, resolvió: “REVOCAR
la prisión domiciliaria respecto de D.S.B.
(DNI nro.: 26.867.278), con demás datos obrantes en el expe-
diente, disponiendo que a través de la Unidad Regional Nro. X
de Cañada de G. se proceda a alojar al mismo en dependen-
cias carcelarias de esa institución hasta que se ordene el Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA
traslado definitivo a un establecimiento del Servicio Peniten-
ciario Federal”.
Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el Tribunal.
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El recurrente motivó su presentación de conformi-
dad con lo previsto en el artículo 456 inc. 2 del CPPN.
Señaló que “La resolución en crisis, que resuelve re-
vocar la detención domiciliaria que gozaba B., ha sido dictada sin haberse dado previa intervención a esta parte,
afectándose de este modo el derecho de defensa en juicio, el debido proceso legal (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, arts. 8
de la CADH y 14 del PIDCyP), y el derecho al contradictorio”.
Así, expuso que “…el Fiscal General, solicitó la re-
vocación de la detención domiciliaria de mi asistido y el tri-
bunal sin más trámite, resolvió hacer lugar al pedido, sin dar previamente intervención a esta defensa para que ejerza el co-
rrespondiente derecho de defensa”.
Concluyó que “la falta de notificación a esta parte de la solicitud formulada por la fiscalía afectó la garantía del debido proceso y derecho de defensa, fulminando así toda posibilidad de evaluar la pertinencia de aquellas considera-
ciones que resultaren pertinentes en aras de salvaguardar los derechos del señor B..
Finalmente, solicitó que se declare la nulidad de la resolución en crisis.
Citó jurisprudencia atinente a sus argumentos.
Hizo reserva del caso federal.
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En ocasión de celebrarse la audiencia de infor-
mes, la defensa la defensa presentó breves notas y reiteró, en lo sustancial, los argumentos expuestos en el recurso de ca-
sación.
Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE...
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