Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 1 de Abril de 2019, expediente FRE 008449/2015/TO01/25

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRE 8449/2015/TO1/25 (GF)

RESOLUCIÓN N° 70/19.

Santa Fe, 29 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISION PREVENTIVA en autos SEGOVIA, Emiliano Francisco –

SEGOVIA, J.J. –N., Mercedes Itatí – CABRERA, C.I. –F., M.A. –G., R.D. –R., M. – VICENTIN, E.N.

– POLO, F.M. –G., Michel Alexis –

MONTENEGRO, J.E. –B., O.O. –

ROZECK, R.N. s/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. C) -Expte. N° FRE 8449/2015/TO1/25, de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; y, CONSIDERANDO:

  1. La presente causa tuvo su ingreso en este Tribunal el día 21 de marzo del corriente año, surgiendo de la minuta de elevación y de las constancias del expediente, que el juzgado instructor resolvió la situación procesal –entre otros imputados- de C.I.C., M.R., O.O.B., Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F., SECRETARIO #33365722#230662399#20190329105850210 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRE 8449/2015/TO1/25 (GF)

    E.F.S., R.D.G., M.G. y M.I.N., convirtiendo en prisión preventiva la detención que venían cumpliendo desde el día 2 de abril de 2017; así como la de R.N.R., cuya detención data del 26 de julio de 2017.

    Al respecto, el art. 1° de la ley 24.390

    modificado por ley 25.430- establece que la prisión preventiva no puede ser superior a dos años sin que se haya dictado sentencia, pudiendo ser prorrogada por un año más mediante resolución fundada cuando la complejidad de la causa haya impedido el pronunciamiento de fondo.

    Por ello, ante la inminencia del vencimiento del plazo previsto por la norma citada, corresponde expedirse sobre la detención de los imputados y la viabilidad de prorrogar su prisión preventiva.

  2. Preliminarmente corresponde destacar que la restricción de la libertad de una persona durante el proceso solo puede tener fines cautelares, a fin de no atentar contra el principio de inocencia consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales incorporados –de acuerdo al art. 75 inc.

    Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F., SECRETARIO #33365722#230662399#20190329105850210 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRE 8449/2015/TO1/25 (GF)

    22 de la carta magna- a nuestro ordenamiento jurídico con raigambre constitucional.

    Consecuentemente los únicos motivos que justifican la limitación a la libertad ambulatoria antes del dictado de una sentencia condenatoria, son los que se fundan en la busqueda de la verdad y la aplicación de la ley, conforme lo dispuesto por el art. 280 del CPPN.

    Asimismo, según el art. 319 del mismo cuerpo legal, podrá denegarse la excarcelación en el caso de que exista riesgo procesal, esto es, que los encausados pudieran intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    Debemos ponderar también la índole de los delitos reprochados, lo que impide habilitar las condiciones objetivas establecidas en el art. 316 del CPPN para acceder a la libertad, debido al monto máximo de la pena prevista y la imposibilidad de condena de ejecución condicional. A los nombrados se les imputan delitos vinculados al tráfico de estupefacientes, en sus modalidades de organización, transporte y comercio agravados por la participacion de tres o más personas en Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F., SECRETARIO #33365722#230662399#20190329105850210 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRE 8449/2015/TO1/25 (GF)

    forma organizada (arts. 7, 5° inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737).

    No puede soslayarse que este tipo de delitos revisten una enorme importancia y trascendencia a nivel internacional, lo cual ha llevado a nuestro país a adoptar numerosos compromisos en dicho ámbito. La Convención de Viena resalta “la profunda preocupación –de los estados partes- por la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad”. Tal importancia conlleva la necesidad de que el Estado, honrando dichos compromisos, tome las medidas...

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