Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Julio de 2023, expediente FMZ 020862/2015/TO01/24/CFC006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa nº FMZ 20862/2015/TO1/24/CFC6

A., R.O. y otros s/

rec. de casación

Registro nro.: 822/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez Gui-

llermo J. Yacobucci como P. y los jueces Gustavo M.

Hornos y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver los recursos de casación interpues-

tos en la presente causa FMZ 20862/2015/TO1/24/CFC6 del regis-

tro de esta Sala, caratulada: “ARAUJO, R.O. Y OTROS s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor J.A. De Luca. Asiste téc-

nicamente a los imputados S.O.A.F. y A.M.-

ría O.L. el defensor particular, doctor A.A., a R.R.O.A. y J.L.G., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora N.S.S. y a Mercedes de J.G., los defensores particulares, doctores P.L.C. y J.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emi-

tan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar,

los jueces G.M.H. y M.H.B., respecti-

vamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Mendoza n° 1, mediante sentencia dictada con fecha 20 de di-

    ciembre de 2021, cuyos fundamentos fueron dados a conocer con fecha 17 de febrero de 2022, resolvió: “1º) RECHAZANDO los planteos de nulidad, de inconstitucionalidad, anticonvenciona-

    lidad y de falta de acción penal por vencimiento del plazo ra-

    zonable, efectuados por las defensas. 2º) CONDENANDO a R.-

    fo O.A. a la pena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE

    PRISIÓN y multa de QUINIENTOS PESOS ($500), con accesorias le-

    gales y costas (art. 12, CP), por considerarlo penalmente res-

    ponsable del delito previsto en el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacien-

    tes, con la agravante del artículo 11º, inciso “c” de la misma ley, en calidad de coautor (artículo 45 Código Penal); mante-

    niendo su situación de libertad hasta tanto resulte ejecutable la presente sentencia y siempre que cumpla con las obligacio-

    nes de sometimiento a proceso. 3º) CONDENANDO a Mercedes de J.G.Á. a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y multa de QUINIENTOS PESOS ($500), con accesorias legales y costas (art. 12, CP), por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, con la agravante del artículo 11º, inciso “c” de la misma ley, en calidad de coautor (artículo 45 Código Penal); manteniendo su situación de libertad hasta tanto resulte ejecutable la pre-

    sente sentencia y siempre que cumpla con las obligaciones de sometimiento a proceso. 4º) CONDENANDO a Oscar Sergio ACOSTA

    FLORES a la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRI-

    SIÓN, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales,

    privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de DOS (2) años para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miem-

    bro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absolu-

    ta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1º,

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa nº FMZ 20862/2015/TO1/24/CFC6

    A., R.O. y otros s/

    rec. de casación

    incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415); con accesorias lega-

    les y costas (art. 12, CP), por considerarlo penalmente res-

    ponsable del delito previsto en el artículo 866, segundo pá-

    rrafo, en función del artículo 864, inciso “d”, todos de la ley 22415, en calidad de coautor (artículo 45 Código Penal);

    manteniendo su situación de libertad hasta tanto resulte eje-

    cutable la presente sentencia y siempre que cumpla con las obligaciones de sometimiento a proceso. 5º) CONDENANDO a José

    Luis GALVÁN RODECHINI a la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6)

    MESES DE PRISIÓN, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de DOS (2) años para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempe-

    ñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabi-

    litación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876,

    apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415); con ac-

    cesorias legales y costas (art. 12, CP), por considerarlo pe-

    nalmente responsable del delito previsto en el artículo 866,

    segundo párrafo, en función del artículo 864, inciso “d”, to-

    dos de la ley 22415, en calidad de coautor (artículo 45 Código Penal); manteniendo su situación de libertad hasta tanto re-

    sulte ejecutable la presente sentencia y siempre que cumpla con las obligaciones de sometimiento a proceso. 6º) CONDENANDO

    a A.M.O.L. a la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS

    (6) MESES DE PRISIÓN CON LOS BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CON-

    DICIONAL (artículo 26 del Código Penal), a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    de que gozare; a la inhabilitación especial de SEIS (6) meses para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de se-

    guridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”,

    ley 22415); con costas, por considerarla penalmente responsa-

    ble del delito previsto en el artículo 866, segundo párrafo,

    en función del artículo 864, inciso “d”, todos de la ley 22415, en calidad de partícipe secundaria (artículo 46 del Có-

    digo Penal). 7º) CONDENANDO a A.D.G.D.

    a la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN CON LOS

    BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CONDICIONAL (artículo 26 del Có-

    digo Penal), a la pérdida de las concesiones, regímenes espe-

    ciales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inha-

    bilitación especial de SEIS (6) meses para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempe-

    ñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabi-

    litación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876,

    apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415); con cos-

    tas, por considerarlo penalmente responsable del delito pre-

    visto en el artículo 866, segundo párrafo, en función del ar-

    tículo 864, inciso “d”, todos de la ley 22415, en calidad de partícipe secundario (artículo 46 del Código Penal). 8º) DIS-

    PONIENDO, a los términos del artículo 27 bis del Código Penal,

    que A.M.O.L. y A.D.G. DIE-

    LLI deberán, durante dos (2) años y seis (6) meses, cumplir con las siguientes normas de conducta: a) fijar residencia,

    debiendo comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domici-

    lio; b) someterse al cuidado de la Dirección de Promoción del Liberado u organismo equivalente que corresponda según sus respectivos domicilios, el que deberá verificar efectivamente su residencia en el domicilio fijado e informar inmediatamente Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa nº FMZ 20862/2015/TO1/24/CFC6

    A., R.O. y otros s/

    rec. de casación

    a este Tribunal cualquier variación que registre; c) presen-

    tarse y acatar todo llamado que le formule el Tribunal; d) no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización previa; y e) no cometer nuevos delitos. 9º) ORDENANDO el DECO-

    MISO del vehículo marca Peugeot, modelo 207, dominio NQT 708,

    a los términos del artículo 30 de la ley 23.737, siempre que no se afecten mejores derechos de terceras personas. 10º) OR-

    DENANDO que, una vez que se encuentre firme, se remita copia de la presente sentencia a la Dirección Regional Aduanera Men-

    doza AFIP-DGA para su conocimiento y efectos, así como a los fines de la aplicación de las penas accesorias que sean de su competencia (art. 1026, ley 22415). 11º) MANTENIENDO la PROHI-

    BICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS oportunamente dispuesta respecto del imputado J.L.G.R., lo que deberá comunicarse a las fuerzas de seguridad, organismos y demás autoridades que corresponda. 12º) ORDENANDO la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS

    de los imputados R.O.A., Mercedes de Jesús GODOY

    ÁVALOS y O.S.A.F., lo que deberá comunicarse a las fuerzas de seguridad, organismos y demás autoridades que corresponda. 13º) ORDENANDO que, hasta tanto resulte ejecuta-

    ble la presente sentencia los imputados R.O.A.,

    Mercedes de J.G.Á. y O.S.A. FLORES

    deberán cumplir con las siguientes obligaciones de sometimien-

    to a proceso: 1) P. y acatar todo llamado que les formule el Tribunal; 2) Residir en el domicilio y mantener el teléfono denunciados en autos; 3) Informar cualquier cambio o ausencia del domicilio y/o del teléfono fijados; y 4) Someter-

    se a vigilancia y cuidado del organismo que corresponda según Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR