Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 032006228/2013/1/24/CA089

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 32006228/2013/1/24/CA89

del Plata, 24 de abril de 2023.

VISTOS:

Los autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: G., O.A. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737)”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, Secretaría Penal 8, registrados con el Nro. FMP 32006228/2013/1/24/CA89, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Motiva la nueva intervención de esta Alzada el recurso apelación interpuesto por el abogado M.F. en representación de J. C. E. y E.C. D., contra el interlocutorio del 25/11/2022 mediante el cual no se hace lugar al pedido de restitución de automotores efectuado la defensa.

● La resolución recurrida.

El a quo decidió que no correspondía la entrega definitiva de los rodados secuestrados, en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, en cuanto que se hallaba pendiente de recepción el informe patrimonial requerido a D.., así como las medidas solicitadas por la defensa en el marco de la causa principal, sumado a que los aquí

solicitantes no resultan ser los titulares registrales de los vehículos cuya devolución peticionan y que el criterio sentado por la CFCP respecto del decomiso preventivo respecto a que todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes, se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución.

● Los agravios de la parte recurrente.

En su escrito de apelación, la recurrente alega una violación flagrante al principio juez natural y a los derechos de propiedad y defensa, pues sostiene que no se produjo la prueba de descargo ofrecida en referencia a la recepción de las declaraciones testimoniales de los titulares de dominio y vendedores por boleto de compraventa de los automotores secuestrados, para acreditar así el origen lícito de las adquisiciones por parte de sus defendidos, sino que además no resuelve esa cuestión, remitiendo arbitrariamente a un Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

fuero de extraña jurisdicción como el fuero civil en materia penal, cuando debe ser el juez designado con anterioridad al hecho del proceso quien debe juzgar.

Sostiene que lo resuelto contraría el criterio de esta Alzada, en cuanto –

según sus dichos- ordenó al a quo resolver sin obligación de transferir el dominio a nombre del restituido, sin obligación de contratar póliza de seguro y en calidad de entrega definitiva, luego que se recibiera declaración testimonial a los titulares registrales de dominio.

Explica que si se toman las referidas declaraciones testimoniales, ya no quedaría duda al respecto, pues los mismos resultan ser los titulares de dominio que figuran registralmente inscriptos ante el Registro de la Propiedad Automotor donde se hallan radicados los rodados, como así también la totalidad de vendedores por boleto de compra venta que figuran en los contratos/documentos (boletos de compra venta, títulos de propiedad, cédulas de identificación automotor), aportados por su parte y/o secuestrados en el allanamiento realizado en calle Polonia 326 el día 9/9/16, sin perjuicio de cualquier información complementaria que desee requerir el a quo al Registro.

Agrega que las medidas fueron solicitadas originariamente con fecha 5/12/16, sin proveimiento alguno hasta la fecha actual. Realiza un detalle de los vehículos a restituir y de la documentación que acredita la propiedad, solicitando se disponga la producción probatoria de descargo solicitada, es decir, la recepción de la declaración testimonial de los titulares registrales de dominio y vendedores por boleto, a los fines de acreditar y ratificar el origen lícito de los automotores adquiridos por sus defendidos e incautados arbitraria e ilegítimamente y proceder a posteriori a su entrega en calidad de definitiva.

Además, alega retardo de justicia (arts. 125, 127 CPPN.; art. 273 C.P.) y el no proveimiento de un pedido de pronto despacho.

● La réplica formulada por el Ministerio Público Fiscal.

Luego de describir lo hechos y antecedentes del caso, el Fiscal General remarca que J. C. E. y E. D.se encuentran procesados por lavado de activos y que actualmente cuentan con una falta de mérito dictada a su respecto.

Seguidamente, explica que la restitución de diez de los veinte rodados reclamados ya se encuentra discutida en el marco del incidente FMP 32006228/61/3, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución por parte de esta Alzada.

Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 32006228/2013/1/24/CA89

En definitiva, sostiene que la resolución cuestionada resulta razonable en cuanto señala que los reclamantes no son titulares registrales de los vehículos reclamados,

agregando que se debe tener en cuenta lo resuelto por la CFCP en el incidente 83/1 en orden a la aplicabilidad del art. 305 del CP al caso y el hecho que con relación a los nombrados resta aún resolver sobre su situación procesal, quedando medidas pendientes (como contar con el informe patrimonial requerido a la D.).

En cuanto a los planteos de retardo de justicia, pronto despacho y proveimiento de medidas, sostiene que debe estarse a lo dicho por este Cuerpo al tratar el recurso de queja interpuesto por el abogado F., en el marco del legajo FMP

32006228/2013/164/RH36.

● La opinión del suscripto.

En primer lugar, sin perjuicio de los defectos técnicos de los cuales adolece el recurso impetrado por el letrado encargado de la defensa de los encartados, en virtud de un amplio miramiento al derecho de defensa en juicio que le asiste a sus pupilos procesales, he de abordar el tratamiento de los agravios planteados por la parte recurrente.

Aclarado ello y analizadas las distintas piezas procesales que conforman el presente legajo de apelación, debo adelantar mi opinión respecto a que corresponde revocar el auto cuestionado por la defensa, ello en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer.

Conforme lo he referido en anteriores intervenciones el objeto de esta instrucción se ha centrado en investigar “…maniobras de lavado de activos mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR