Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Abril de 2020, expediente FMP 001575/2015/TO01/24/CFC020

Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FMP 1575/2015/TO1/24/CFC20

R., M.A. s/recurso de casación

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R.,

J.C.G. y L.E.C., asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 1575/2015/TO1/24/CFC20 caratulada “R., M.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; en tanto que la defensa del encausado la ejerce el señor defensor particular doctor A.R.. Interviene también el doctor M.C.H., coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de M.A.R., contra la resolución dictada el 23 de diciembre de 2019 por el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en cuanto resolvió: “I) NO

    HACER LUGAR a la incorporación de M.A.R. al régimen de arresto domiciliario (arts. 10 del C.P., 32 y cc. de la ley 24.660 y art. 123 del C.P.P.N.)…”.

  2. - Contra dicha decisión, la defensa particular del nombrado dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    Si bien originariamente la asistencia técnica fundó su petición en la situación de vulnerabilidad que, a su criterio, atraviesa el hijo menor de su pupilo, y en el problema de salud mental y discapacidad que padece su pareja;

    posteriormente el letrado denunció ante esta instancia, como hecho novedoso, que su defendido resulta ser una persona con Fecha de firma: 21/04/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    factores de riesgo ante el virus COVID-19, solicitando en consecuencia la habilitación de feria.

    Al respecto, precisó el defensor que R. padece de hipertensión arterial y que dentro de su lugar de encierro ha sufrido una neumonía, generando de esta manera una predisposición a la producción de afecciones respiratorias.

  3. - Habiéndose habilitado la feria extraordinaria, y cumplido con las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación (ocasión en la que tanto la asistencia técnica de R. ejercida por el doctor A.R., como el doctor M.C.H.,

    coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, presentaron breves notas -el primero de ellos manteniendo la impugnación deducida-), el incidente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. - A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento, corresponde en primer término señalar someramente los argumentos por los cuales el a quo rechazó el pedido de prisión domiciliaria formulado en favor de M.A.R..

    Básicamente, el sentenciante entendió que el presente caso no se adecua a ninguno de los supuestos enumerados en los arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660, ni advirtió

    razones excepcionales que justificaran conceder la morigeración pretendida.

    Ponderó en este sentido que el ACV padecido por la pareja del peticionante era preexistente al hecho enrostrado al encausado y que, incluso, R. estuvo prófugo durante los eventos neurológicos que padeció su mujer, quedando ésta al cuidado exclusivo de sus hijos mayores.

    A ello añadió que por sentencia -no firme- del 7

    de junio de 2019, R. fue condenado en las presentes actuaciones a la pena de 9 años de prisión, multa de diez mil pesos, accesorias legales y costas, como coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de participantes. Valoró al respecto la gravedad del delito por el que el acusado fuera responsabilizado, así como también la circunstancia de haber estado prófugo con captura internacional durante la tramitación de la instrucción.

    En otro orden de ideas, el magistrado tuvo en consideración que “…mediante las constancias aportadas, se ha Fecha de firma: 21/04/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa...

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