Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Septiembre de 2019, expediente FSA 007778/2015/24

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7778/2015/24 ta, 25 de septiembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 7778/2015/24/CA3 caratulada “G., R.A. y otros s/infracción ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal J. Nº1, y; RESULTANDO:

1) Que vuelven las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de lo decidido a fs.

1213/1220 por la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, en cuanto hizo lugar al recurso interpuesto por el F. General S. y anuló la resolución de esta Cámara del 29/12/16 (fs.

1130/1142) mediante la cual se había declarado la nulidad de la intervención telefónica de las líneas de los imputados y, en consecuencia, se los sobreseyó, ordenando el tribunal ad quem el dictado de un nuevo pronunciamiento respecto de los recursos que las defensas de los acusados plantearon contra el auto de procesamiento de fs. 984/1005.

De ese modo, corresponde ingresar al tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de V.C.Z., R.A.C., Í.V.P., M.M.P., S.A.C., G.Á.Q., B.S.E., contra sus procesamientos, con prisión preventiva, de fs. 984/1006 como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (cfr. art. 5° inc. “c” de la ley 23.737) y el de E.N.A.E., como autora del delito de Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 1 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29108904#245289034#20190925082656477 tenencia simple de estupefacientes (cfr. art. 14, primer párrafo, de la misma ley), como así también contra la impugnación a la orden de detención dispuesta con relación a M.L.E. (cfr. recursos de fs. 1071/1074, 1075/1076 y 1077/1082).

  1. a) Que la asistencia técnica de V.C.Z. objeta la valoración de las pruebas que condujo al juez a procesarla por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y sostiene que los elementos considerados en el fallo no se vinculan con ella, quien no fue sorprendida con ningún tipo de sustancia, ni dinero, ni elementos relacionados con el delito endilgado, sin que tampoco existan fotos o filmaciones que la involucren en dicha actividad.

    Por otro lado, cuestiona el valor asignado al contenido de los diálogos telefónicos que se obtuvieron de la línea de su pareja y principal investigado R.A.G., desconociendo ser la persona que la preventora identificó en los audios que mencionó el juez, ya que no es su forma de hablar, ni contienen un vocabulario que habitualmente utiliza (cfr. fs.

    1071/1074).

  2. b) Que el defensor de R.A.C. señaló que no existían pruebas que involucren en la venta de drogas a su asistido y, para el caso de no ser sobreseído, pidió

    que se recalifique su conducta bajo los presupuestos del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737.

    Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.2 CATALANO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29108904#245289034#20190925082656477 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7778/2015/24 Alegó que al momento de su detención C. no detentaba estupefacientes o elementos que puedan relacionarlo con la actividad que llevaban a cabo los demás causantes, con quienes, destacó, no tenía relación.

    Afirmó que al practicarse el allanamiento en su domicilio sólo se secuestraron 220 gramos de marihuana, la cual no estaba acondicionada en dosis individuales para ser vendida al menudeo, poniendo de relieve que tampoco se le incautaron balanzas o elementos de corte (fs. 1075/1076).

    En esta instancia, reiteró los argumentos vertidos en su escrito de apelación, agregando que la imputación de su defendido jamás podría sustentarse en las afirmaciones policiales, y que tampoco existen filmaciones, testimonios o algún otro elemento de la investigación que pueda incriminarlo (cfr. fs.

    1105/1109).

  3. c) Que, por último, el Defensor Oficial Coadyuvante de Í.V.P., S.A.C., M.M.P., G.Á.Q., M.L.E., M.E. y B.S.E., se agravia porque estima que en la resolución se utilizan referencias genéricas de las constancias de la causa que carecen de entidad probatoria suficiente con respecto a la situación particular de cada uno de sus asistidos.

    Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 3 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29108904#245289034#20190925082656477 Cuestiona la incorporación a fs. 318 de una investigación iniciada con anterioridad, relativa a la venta de drogas que desarrollaría la familia E., G.Q., Í.V.P. y B.S.E. (causa nro. 17399/14 del mismo Juzgado Federal nro. 1 de J.) en la que intervino un fiscal diferente (Dr. Z.) al que actuó en esta causa y en la que ese fiscal habría dictaminado, frente a un pedido de allanamiento que solicitó la policía de manera negativa requiriendo que se profundice la pesquisa.

    Por ello, considera arbitrario por contradictorio el posterior dictamen que en esta causa formuló el F. Batule al solicitar los allanamientos de los mismos inmuebles, por lo que solicita se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de ese momento.

    Por otra parte, sostiene que la orden de detención de M.E. resulta arbitraria, debido a que presenta arraigo en la jurisdicción, posee un hijo de cuatro años que padece Síndrome de Down y se presentó voluntariamente ante la justicia, fijando su domicilio y solicitando su eximición de prisión, tal como se desprende de las constancias del incidente respectivo.

    Finalmente, se agravia por la prisión preventiva impuesta a sus defendidos y solicita, en subsidio, el encuadramiento de su conducta bajo los preceptos del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737 (cfr. fs. 1077/1082).

    Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.4 CATALANO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29108904#245289034#20190925082656477 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7778/2015/24 Ante esta Alzada, el Defensor Oficial se limitó a solicitar que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de primera instancia (cfr. fs.

    1104).

  4. ) Que el F. General S. solicitó que se rechace el planteo de la defensa dirigido a cuestionar la actuación del Ministerio Público F. en razón de la existencia de dos investigaciones paralelas y contradictorias, señalando que del acta obrante a fs. 964 se desprende que los fiscales federales que actuaron en el caso estuvieron al tanto de las tareas investigativas que la policía llevó adelante y que si bien inicialmente el Dr. Z. consideró que no correspondía realizar allanamientos, luego de ordenar que se profundice la pesquisa y obtener resultados conducentes, solicitó el registro de los inmuebles, lo que así fue autorizado por el juez.

    Por otra parte, en orden al recurso de apelación deducido por la defensa de R.C., sostuvo que de la encuesta realizada por los investigadores surgen pruebas suficientes para concluir que mantenía una vinculación ilícita con el principal investigado R.A.G. en la venta de estupefacientes al menudeo, por lo que no corresponde encuadrar su conducta en la figura de tenencia simple, ni mucho menos en la de consumo personal respecto del tóxico que detentaba.

    Por esa misma razón consideró aplicable el agravante que describe el inc. “c” del art. 11 de la ley 23.737, Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 5 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29108904#245289034#20190925082656477 por cuanto se comprobó que P., C., Q., E. y E. vendían coordinamente droga.

    En cuanto a la situación de la imputada E.N.A.E., procesada por el delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737), destaca que en el allanamiento efectuado en el domicilio sito en Av. Costanera s/n del B.P.S.P., Provincia de J., se observó que la nombrada llevaba entre sus prendas un envoltorio con un trozo pequeño de sustancia amarillenta compactada de fuerte olor, lo que permite tener por acreditada su responsabilidad en ese delito, en tanto que no logró determinarse una finalidad de comercio ni de consumo personal, quedando su conducta encuadrada en la figura residual de la tenencia simple (cfr. fs. 1119/1126).

  5. a) Que las presentes actuaciones se originaron el 12/5/2015 a raíz de una investigación llevada a cabo por personal de la Brigada de Narcotráfico de S.P., provincia de J., a partir de los rumores de personas que no quisieron identificarse, quienes señalaron que R.A.G., alias “Paisa” estaría involucrado en la venta de marihuana en forma de “baguyos”, de manera coordinada con otras personas, utilizando mensajes de texto o WhatsApp, distribuyéndola en motocicletas (cfr. fs. 3/4).

    En ese contexto y con los registros de antecedentes del nombrado, la preventora informó a la F.ía Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.6 CATALANO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29108904#245289034#20190925082656477 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7778/2015/24 Federal nro. 1 de J., que G. se encontraría involucrado en la venta callejera de sustancias estupefacientes al menudeo, utilizando...

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