Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Octubre de 2018, expediente CFP 020270/2017/24/CA007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 20270/2017/24/CA7 Sala

  1. CFP 20270/2017/24/CA7 “R, D O s/ procesamiento con prisión preventiva”

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. M.I. dijo:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.M.A., contra la resolución obrante en copias a fs. 1/26 del incidente que decretó el procesamiento con prisión preventiva de D O R por considerarlo “autor de los delitos de intimidación pública y atentado contra la autoridad, este último agravado por haber sido cometido a mano armada y por la reunión de más de tres personas, en concurso ideal entre sí (artículos 45, 54, 211, 237 y 238, incisos 1° y 2°, del Código Penal)”.

  3. Se atribuye al recurrente haber disparado -con un “arma de fuego de factura casera”- dos proyectiles explosivos contra agentes de la policía de la Ciudad de Buenos Aires, mientras éstos desempeñaban sus funciones en la “Plaza de los dos Congresos” el pasado 18 de diciembre de 2017 -ver fs. 3907/3914-.

  4. En efecto, las filmaciones agregadas a la causa retratan a D O R accionando un mortero -“ligado” al extremo de un “palo largo”- adaptado para descargar elementos explosivos en la dirección deseada. En este caso, los disparos se efectuaron en sentido horizontal -con un leve ángulo ascendente- hacia el lugar en el que se hallaban emplazados los funcionarios públicos.

    Los videos ponderados por el Sr. Juez de grado captaron con suficiente detalle el momento exacto en el que se produjeron las detonaciones denunciadas (ver videos almacenados en DVD-R reservados en secretaría -fs. 46 del incidente-: “Video: off incidentes C. y Rivadavia Imágenes S R y D R”, “V.: off Batalla del Congreso 01 Imágenes de R”; V. que reza “20270/17. Ciberpatrullaje 05/01. C A B. D Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #32652112#220318864#20181030112534038 R. O R I fs. 1679/1680”, video que reza “ D R causa 20270” y video que reza “Informe 26/12/2017”).

    En otro orden, los testimonios e informes recabados en el expediente principal dieron cuenta del potencial lesivo que ostentaba el material utilizado bajo esta particular modalidad. Lesiones “auditivas permanentes”, quemaduras, aturdimientos, daños en los instrumentos de seguridad y en la propia ropa de los agentes impactados, constituyen ejemplos claros de su poder ofensivo (ver fs. 2636, 2733/2735, 1884/1887, 2771/2786, 2900/2902, 3964/3965 y 4107/4124). Pero también se reparó en el contexto en el que se registró el episodio: el lanzamiento de piedras de distinto tamaño, de canicas, de diversos proyectiles explosivos -similares a los empleados en este supuesto-, entre otros elementos contundentes, concurrieron -por su destino común- con el ataque puntual evaluado en este segmento de la hipótesis.

    Todo ello encuentra preliminar corroboración en los videos, las fotografías, las declaraciones testimoniales, los informes y los peritajes incorporados al legajo de investigación (ver fojas citadas ut supra).

  5. Pues bien, sobre esa base fáctica y probatoria, corresponde estimar alcanzado el estándar de probabilidad impuesto por el artículo 306 del C.P.P.N. A mi juicio...

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