Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Diciembre de 2016, expediente CFP 012141/2015/24/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 12141/2015/24/CFC1 REGISTRO N° 2368/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como presidente y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 108/116 de la presente causa Nº CFP 12141/2015/24/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “PERALTA, J.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2016, resolvió confirmar la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal Correccional Federal N°6, de fecha 26 de agosto de 2016, en la que se dispuso decretar el procesamiento con prisión preventiva de J.A.P. (cfr. fs. 94/97 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, la señora Defensora Público Coadyuvante, doctora R.A.M., en representación de J.A.P., interpuso recurso de casación (fs. 108/116), el que fue concedido (fs. 119/vta.).

  3. Que la recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos en el artículo Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #28825801#168044393#20161212092214919 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 12141/2015/24/CFC1 456 del C.P.P.N., y refirió que la resolución recurrida resulta de carácter equiparable a definitivo conforme lo dispuesto en el art. 457 del código de rito.

    Sostuvo que, las menciones efectuadas por el a quo respecto a la gravedad del hecho y las características que rodearon al mismo, resultan referencias vacías de contenido, en tanto refirió

    que no se explica en qué radica la gravedad específica del hecho, ni tampoco se efectúa una relación circunstanciada de los hechos obrantes en el expediente que expresen la gravedad que permita concluir la existencia de riesgos procesales que impidan la libertad cuestionada.

    Alegó que la “gravedad del hecho” es una cuestión ya comprendida en los términos del art.

    317, inc. 1, del C.P.P.N., por lo que no puede valorarse nuevamente, y que, en relación a la rebeldía que registra en el marco de la causa n°

    3720 que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 14, de fecha 13 de octubre de 2011, la única diligencia realizada en función a su corroboración fue la certificación obrante a fs. 16, la que se limitó a analizar su existencia pero no expone el conocimiento que P. pudiera tener de ella.

    Señaló que en el resolutorio puesto en crisis, se omitió valorar las condiciones personales de su asistido. Al respecto manifestó que P. se encuentra debidamente identificado, ya que brindó

    Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 2 Firmado por: A.M.F. Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #28825801#168044393#20161212092214919 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 12141/2015/24/CFC1 todos sus datos personales y filiatorios al momento de ser detenido y de prestar declaración indagatoria, se encuentra constatado que reside junto con su pareja y su grupo familiar, en una finca ubicada en esta ciudad, y que trabaja como ayudante de albañil.

    Manifestó que en el caso no se presentan ninguno de los dos impedimentos por los que se podría denegar la libertad a su asistido, haciendo operativo lo establecido por nuestra Constitución Nacional respecto de la presunción de inocencia, y que existe la posibilidad de asegurar la futura sujeción de su defendido a la jurisdicción a través de la caución real o personal y con aquellas restricciones previstas por el art. 310 del C.P.P.N.

    Finalizó su presentación solicitando que se conceda el recurso de casación interpuesto y se revoque la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación...

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