Legajo Nº 24 - IMPUTADO: VERA CANDIOTI, LUIS MARIA s/LEGAJO DE CASACION
| Número de expediente | FRO 088000294/2012/TO01/24/CFC008 |
| Fecha | 15 Julio 2016 |
| Número de registro | 157647247 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 88000294/2012/TO1/24/CFC8 “VERA CANDIOTI, L.M. s/recurso de casación”
Registro nro.: 1002/16 Buenos Aires, 15 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor oficial doctor M.A.G. en esta causa n° FRO 88000294/2012/TO1/24/CFC8 “V.C., L.M. s/recurso de casación” contra el fallo (sentencia n° 25/16) dictado el 28/4/16 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe que (luego de condenar a V.C. a la penas de 15 años de prisión, multa de $ 75.000 e inhabilitación absoluta y perpetua, por haberlo encontrado responsable como autor de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años de edad, alteración y supresión del estado civil de un menor de diez años de edad, y prevaricato; todos ellos en concurso ideal)
resolvió revocar la excarcelación que oportunamente se le había concedido -pto.
VIII- ordenando que cumpla la pena de prisión impuesta en dependencias del Servicio Penitenciario Federal -pto. IX-; Y CONSIDERANDO:
Descripta brevemente entonces la secuencia del legajo, fácil se advierte que, a nuestro juicio la decisión recurrida se encuentra abarcada por el efecto suspensivo de los recursos de conformidad a las previsiones del artículo 442 del C.P.P.N.
Ello así, toda vez que en el caso sometido a estudio, surge que el fallo dictado el 28 de abril del corriente año fue recurrido por la defensa de P. en tiempo y forma, como asimismo no puede perderse de vista que los fundamentos recién fueron dados a conocer el día 21 de junio -v. pto. XVI del resolutorio recurrido y constancia de fs.
33-.
De modo que, atento a estas particulares circunstancias, adquiriría vocación aplicativa el criterio que reiteradamente hemos expuesto en las causas de esta Sala Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 #28404316#157647247#20160719113237713 III, n° 5359 “P., C.G. s/recurso de casación”, del 10/11/01, reg. 661; n° 5164 “M., E.G. s/recurso de casación”, reg. 349/04, del 5/7/04; n°
13.441 “Q., E.H. s/recurso de casación”, del 6/04/11; n° 1037/2013 “Steding, J.O. s/recurso de casación” del 30/10/13, reg. 2042/13, y más recientemente en la causa n° 1513/13 “M., H.H. y otros s/recurso de casación” rta. el 13/5/14, reg. n° 752/14.
En ese mismo sentido, dicho razonamiento también fue compartido por la Sala I en las causas n° 4178 “G., C. s/recurso de casación” del 30/8/02, reg. 5260 y n°
1915 “G., L.F. y otro s/recurso de queja” del 21/8/98, reg. 2327; como así también por la Sala II, en la causa n° 89 “G., M.T. s/recurso de queja” del 22/12/93, reg.
76; todos los cuales, a su vez, resultan coincidentes, en lo sustancial, con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa L. 193. XL
IX. Recurso de Hecho “L.F., G.E.s..s.a. estafa reiterada - causa n°
03/2013” (remisión al dictamen del Sr. P.F., cuya lectura respetuosamente nos permitimos sugerir.
Ahora bien, sin perjuicio de ello, lo cierto es que recientemente el Máximo Tribunal se expidió en la causa “Steding” mencionada ut supra (CSJ 253/2014 (50-S)/CS1 Recurso de Hecho ‘Steding, J.O. y otros s/causa n°
364/2013’), ocasión en la cual dejó sin efecto la sentencia dictada por esta Sala que, por mayoría, había hecho lugar al recurso de casación de la defensa y anulado el resolutorio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia (que, a su vez, había revocado la excarcelación de J.O.S. -decisión que, como también ocurre en el presente legajo, se tomó en el mismo fallo en el que se lo condenó a la pena de 17 años de prisión por considerarlo coautor del delito de tormentos agravados, seguidos de la muerte de la víctima- y ordenado su inmediata detención).
En su fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al decidir como lo hizo, consideró aplicables, en lo Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R....
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