Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Julio de 2016, expediente FRO 088000294/2012/TO01/24/CFC008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 88000294/2012/TO1/24/CFC8 “VERA CANDIOTI, L.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1002/16 Buenos Aires, 15 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor oficial doctor M.A.G. en esta causa n° FRO 88000294/2012/TO1/24/CFC8 “V.C., L.M. s/recurso de casación” contra el fallo (sentencia n° 25/16) dictado el 28/4/16 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe que (luego de condenar a V.C. a la penas de 15 años de prisión, multa de $ 75.000 e inhabilitación absoluta y perpetua, por haberlo encontrado responsable como autor de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años de edad, alteración y supresión del estado civil de un menor de diez años de edad, y prevaricato; todos ellos en concurso ideal)

resolvió revocar la excarcelación que oportunamente se le había concedido -pto.

VIII- ordenando que cumpla la pena de prisión impuesta en dependencias del Servicio Penitenciario Federal -pto. IX-; Y CONSIDERANDO:

  1. Descripta brevemente entonces la secuencia del legajo, fácil se advierte que, a nuestro juicio la decisión recurrida se encuentra abarcada por el efecto suspensivo de los recursos de conformidad a las previsiones del artículo 442 del C.P.P.N.

    Ello así, toda vez que en el caso sometido a estudio, surge que el fallo dictado el 28 de abril del corriente año fue recurrido por la defensa de P. en tiempo y forma, como asimismo no puede perderse de vista que los fundamentos recién fueron dados a conocer el día 21 de junio -v. pto. XVI del resolutorio recurrido y constancia de fs.

    33-.

    De modo que, atento a estas particulares circunstancias, adquiriría vocación aplicativa el criterio que reiteradamente hemos expuesto en las causas de esta Sala Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 #28404316#157647247#20160719113237713 III, n° 5359 “P., C.G. s/recurso de casación”, del 10/11/01, reg. 661; n° 5164 “M., E.G. s/recurso de casación”, reg. 349/04, del 5/7/04; n°

    13.441 “Q., E.H. s/recurso de casación”, del 6/04/11; n° 1037/2013 “Steding, J.O. s/recurso de casación” del 30/10/13, reg. 2042/13, y más recientemente en la causa n° 1513/13 “M., H.H. y otros s/recurso de casación” rta. el 13/5/14, reg. n° 752/14.

    En ese mismo sentido, dicho razonamiento también fue compartido por la Sala I en las causas n° 4178 “G., C. s/recurso de casación” del 30/8/02, reg. 5260 y n°

    1915 “G., L.F. y otro s/recurso de queja” del 21/8/98, reg. 2327; como así también por la...

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