Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Diciembre de 2023, expediente FGR 005702/2021/TO01/23/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FGR 5702/2021/TO1/23/CFC1

caratulada “COSTICH, M.R. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 1532/23

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7

días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Guillermo J.

Yacobucci, A.E.L. y A.W.S. presidida por el primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FGR 5702/2021/TO1/23/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “COSTICH, M.R. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y por la defensa de M.R.C. la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar los doctores S. y Y. respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, el 14 de junio de 2023 resolvió, en lo pertinente, “

  2. AUTORIZAR que R.M.C. cumpla la pena en prisión domiciliaria, con monitoreo de la Dirección de Vigilancia Electrónica a fin de que asista a su hermano discapacitado M.C. y a su grupo familiar, a través de la realización de una actividad económica en su domicilio”.

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    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público Fiscal, que fue concedido por el Tribunal mencionado supra y mantenido en esta instancia.

  4. El recurrente, luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, afirmó que la resolución es arbitraria por falta de fundamentación.

    Señaló que el tribunal valoró circunstancias no previstas en el ordenamiento legal para el otorgamiento de la prisión domiciliaria y ha soslayado prueba incorporada en la audiencia.

    Señaló que debe considerarse que si bien M.C. ha cumplido dos años de condena la pena impuesta es de seis años de prisión.

    Indicó que el agravamiento de las condiciones familiares y de salud de M.C., hermano del condenado, no ha sido acreditada de manera alguna, sino sólo se ha hecho mención a preferencias e inclinaciones.

    Expresó que M.C. no es la única persona que puede cuidar y atender a su hermano con discapacidad toda vez que cuenta con una familia conformada por su padre, madre y hermanas, y la preferencia de residir y trabajar con el condenado no debe ser valorada como circunstancia de necesidad y de excepcionalidad tal que permita la prisión domiciliaria.

    Por otro lado, afirmó que no obran agregada al legajo informe alguno referido a la situación socioeconómica de la pareja de M.C., y que la licenciada S. ha mencionado que dos de los hijos del nombrado son mayores de edad, son propietarios de la vivienda que habitan y tienen lugar disponible y herramientas para desempeñarse en el taller.

    Resaltó que en el caso se debería contar con elementos probatorios contundentes, y no manifestaciones y pretensiones de sus familiares.

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    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Agregó que la pena afecta necesariamente a otras personas, pero solo se debe interceder en aquellos casos en que esa afectación y trascendencia sea desproporcionada.

    Finalmente, destacó que la resolución en crisis hace incurrir al Estado Argentino en el incumplimiento de Pactos y Convenciones Internacionales a los cuales se encuentra comprometido, tales como la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefaciente y sustancias psicotrópicas (Ley 24072) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

    Solicitó que se anule la resolución recurrida y se remita el proceso a otro magistrado a los fines previstos por el art. 471 del CPPN.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En el término de oficina, previsto en los arts. 465 -primera parte- y 466 del CPPN, se presentó la defensa y afirmó que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada y resulta una derivación razonada del derecho vigente.

    Precisó que los especialistas médicos Tejeiro y S. fueron claros sobre la situación de salud de los padres de M., quienes presentan un deterioro en su salud, y no pueden hacerse cargo de las necesidades de su hijo M., que precisa atención médica constante y que su estado de salud se encuentra en un estado muy complicado.

    Expresó que quedó acreditado en autos que una de las cuestiones contempladas por el tribunal fue la necesidad económica del grupo familiar a la que podría contribuir M.C. trabajando desde el hogar en donde además de ayudar a su hermano en las cuestiones básicas puede además, colaborar económicamente con una tarea rentable, como lo ha hecho momentos previos a su detención.

    Agregó que quedó demostrado que, según los informes que se encuentran acompañados en el presente legajo, el resto de los hermanos tampoco pueden prestarle la debida atención médica que requiere toda vez 3

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    que tiene hermanas en otra provincia y tiene otro hermano que se desconoce su paradero.

    Indicó que respecto de la falta de producción de prueba no consta que la fiscalía hubiera requerido su producción ni surge de la audiencia que hubiera objetado la fiabilidad o pertinencia de la producida y valorada.

    Por último, sostuvo que, en orden a los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de sanción de delitos de narcotráfico, no solo no se explica en el recurso cómo es que tales obligaciones impedirían cumplir las otras que la Nación también tiene y que han servido de fundamento a la decisión adoptada.

    Por su parte, el fiscal sostuvo que no se advierte que M.C. se encuentre en una situación de desamparo, abandono o inseguridad material o moral que habilite conceder la excepción legal pretendida, sino que, por el contrario, se encuentra bajo el cuidado de sus padres, como así también lo estuvo por la esposa del aquí encausado, y eventualmente podría estarlo por sus hermanos.

  6. En la oportunidad prevista por el art. 465 del CPPN -de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal- las partes no realizaron presentaciones.

  7. a. En primer término, importa puntualizar que M.R.C. se encuentra condenado como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización, agravado por haberse cometido con la intervención de tres o más personas organizadas en concurso real con el delito de uso ilegítimo de uso de DNI de otra persona en grado de partícipe primario. Dicha sentencia se encuentra firme.

    1. Antes de ingresar al estudio de los agravios formulados por el recurrente habré de hacer una breve reseña de lo sucedido en el marco de este incidente.

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      Fecha de firma: 07/12/2023

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      La defensa oficial solicitó la prisión domiciliaria de M.R.C. a fin de que el nombrado pueda asistir a su hermano,

      M.C., quien padece una discapacidad severa debido a un accidente automovilístico sufrido en diciembre de 2017 que le ocasionó una fractura L3 y síndrome medular completo con paraplejía, con osteosíntesis y complicaciones infecciosas con recambio del material osteosíntesis,

      sometiéndose a cuarenta y siete intervenciones quirúrgicas.

      Indicó que M.C. era quien se ocupaba de realizar la limpieza y curaciones de las escaras de su hermano M. y desde que se encuentra detenido el estado de salud de su hermano ha empeorado toda vez que a la escara que ya tenía en 2022 en la zona sacra se le sumó una nueva en la región del glúteo lo que implica la imposibilidad de que la pareja de M.C., S., pueda hacerle las curaciones necesarias a su cuñado por tratarse de una zona íntima y tampoco puede llevar a cabo las tareas indispensables como llevarlo al baño.

      Precisó que los padres de M. tampoco están en condiciones de cuidarlo debidamente toda vez que conforme el informe socio ambiental su madre R.S.M., de 58 años de edad, sufre de espondilolistesis (trastorno de la columna vertebral en el hueso –vértebra- se desplaza sobre el hueso que está debajo) lumbar y cervical e hipertensión arterial,

      y que, el padre de M., E.C., padece de angina coronaria,

      diabetes tipo II (no insulinodependiente), hipertensión arterial,

      dislipemia, agrandamiento de próstata, hernia umbilical y artrosis de cadera y rodillas.

      Por último, señaló que en caso de obtener la prisión domiciliaria M.C. además de cuidar de su hermano podría retomar, en el domicilio familiar, el negocio de la compra y venta de automóviles ya que tiene una gran experiencia en ese rubro y cuenta con una clientela fija desde hace años.

      Acompañó un informe socio ambiental elaborado por la Lic.

      G.S., integrante del equipo interdisciplinario del Ministerio 5

      Fecha de firma: 07/12/2023

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Público de la Defensa, a partir de una entrevista con los padres de M.C. en su domicilio y a través de contacto telefónico...

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