Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Agosto de 2021, expediente CFP 004616/2021/23

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4616/2021/23/CA1

CCCF-Sala I

CFP 4616/21/23/CA1

P., M. y otros/

procesamiento con prisión preventiva y embargo

Juzgado 1 – Secretaría 1

CN° 60.555 – S.I.

Buenos Aires, 27 de agosto de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que la defensa de SMG, MEJ, MT y CDG interpuso contra la decisión de la anterior instancia en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados tras encontrarlos coautores penalmente responsables del delito de almacenamiento, distribución y tenencia de precursores químicos con fines de comercialización, agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $1.500.000 (art. 5, inc. c y art. 11

    inc. c de la ley 23737).

    En igual sentido presentó recurso la defensa de M P

    P P, contra el mencionado auto en cuanto decretó su procesamiento con prisión preventiva tras considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia y transporte de precursores químicos (art. 5 inc.

    c de la ley 23.737).

  2. Hechos de la causa:

    La causa inició el 22 de julio del corriente a raíz del procedimiento llevado a cabo por personal de la División “Precursores Químicos” de la Policía de la Ciudad.

    En dicha oportunidad, se detuvo a P P mientras descargaba de su vehículo -un taxi- estacionado en doble fila, cajas de Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    cartón que contenían 8 bidones de 5 litros con acetona sin poseer la debida autorización para ello.

    Del contenido de su teléfono celular se pudo determinar que había transportado la sustancia desde el inmueble sito en la calle 126 n°xxx de la localidad de H., Provincia de Buenos Aires, hacia la finca ubicada en la calle Constitución xxx de esta Ciudad -donde fue detenido-, por pedido de quien resultó ser SMG

    (ver chats obrantes de a fs. 104/108 del principal de P P con el contacto “DO ACRILICO (VELA UÑAS)”).

    Asimismo, a raíz de una serie de compulsas se comprobó que S M G vendía acetona a través de la sección Market Place de Facebook, aportando para ello su número de teléfono personal y mencionando como lugar de retiro un depósito en H.,

    Berazategui, Provincia de Buenos Aires.

    Respecto al abonado telefónico que utilizaba, figuraba a nombre de M T –quien resultó ser su madre- con domicilio de facturación calle 52 n° xxx, H., P.B.A., coincidente con aquél aportado por SMG en el RENAPER.

    Frente a ello se dispusieron tareas de investigación en los domicilios identificados, culminando con el allanamiento de ambos inmuebles bonaerenses con resultados positivos.

    Del registro en el domicilio de calle 52 n°

    xxx, H., P.B.A, se incautaron 2 bidones de 25lts conteniendo acetona; 1 bidón de 10 litros con acetona; 1 bidón de 5 lts conteniendo en un cuarto de su capacidad acetona; 1 botella pequeña llena por la mitad con acetona; bidones vacíos; 3 teléfonos celulares ; 2

    computadoras; alrededor de $370.000 en efectivo y se detuvo a SMG,

    CDG (papá de SMG), SMT (mamá de SMG) y a YNG (hermana de la primera).

    Por otro lado, del allanamiento de la finca sita en la calle 126 n°xxx, H., P.B.A. – se comprobó

    posteriormente que era el domicilio donde SMG vivía junto a su pareja Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 4616/2021/23/CA1

    EMT-, se secuestró: 1 bidón de 5lts con acetona, 1 bidón de 1lt con acetona; 45 bidones de distinta capacidad, 1 embudo, 1 notebook y $46.000.

    Respecto al inmueble de la calle Constitución 2894 de esta Ciudad, sólo se supo que sería habitado por P P y N J P, sin mostrar relación o rastro de los presuntos compradores,

    S. y D. (fs. 368/9; 434; 462, 483 y ss del expte. ppal.)

    Como consecuencia de las pericias y diligencias probatorias sobre los elementos secuestrados, al igual que de las declaraciones indagatorias de los encausados, se obtuvieron datos relevantes para determinar la forma de operar y los roles de los nombrados en la adquisición, venta y distribución de la acetona.

    Por ejemplo, de la pericia del teléfono de SMG, se logró identificar un CBU, que pertenecía a T por medio del cual recibiría algunos pagos producto de la venta de acetona, además surgen varios mensajes con sus padres relacionados a la compra y distribución de la sustancia mencionada y con su pareja para la preparación de pedidos.

    Por otro lado, CDG aseguró comprar la mercadería en la química “Científica Balber” ubicada en Andrés Baranda 2354, Quilmes –que se encuentra debidamente inscripta en el RENPRE-, tanto como para la fabricación de sus mesas –las confeccionaría en un taller en la localidad de Etcheverry-, como para que su hija la revendiera y obtuviera un ingreso extra. Aun así, surgen reiterados mensajes de SMG a su padre solicitándole que éste le encargue acetona a “J..

    Finalmente se dispuso el registro del galpón sito en la calle 62 y 214 sin número de la localidad de Etcheverry,

    P.B.A., donde funcionaría el taller de CDG y se incautaron 8 bidones con acetona (de 30 y 35lts) y un bidón de 20lts vacío con el rótulo “Balber S.R.L”.

    El panorama expuesto llevó a la juzgadora a concluir que SMG se proveía de acetona de sus padres, más Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    precisamente G , el cual a su vez conseguía la sustancia a través de una persona llamada J. y la vendía junto con su pareja T A su vez, P

    P realizaba envíos de la sustancia a pedido de SMG e incluso revendería la sustancia, por una pequeña diferencia de precio a su favor, a personas de la comunidad dominicana.

  3. Los agravios:

    1. El doctor L.M., por la defensa de P P,

      postuló la nulidad del procedimiento que culminó con la detención de su defendido.

      Afirmó que no se encontraría acreditada circunstancia alguna que, de conformidad con los supuestos excepcionales previstos por la normativa de forma, hubiera habilitado al personal policial a requisar el contenido de las cajas.

      En este sentido, tildó de falsas las declaraciones vertidas por los funcionarios en las actas iniciales, sosteniendo quelos compradores eran ficticios por tratarse de una acción encubierta de la División de Precursores Químicos.

      Sostuvo que no lucía como una mera coincidencia que el lugar de entrega del pedido se ubicara a 2 cuadras de la oficina de aquella división policial y que...

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