Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Mayo de 2019, expediente FMZ 014000591/2009/TO01/23/CFC018

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 14000591/2009/TO1/23/CFC18 REGISTRO N°1046/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 6/27 vta., en la presente causa FMZ 14000591/2009/TO1/23/CFC18, caratulada: “ESCOBAR, J.A. y CALDERÓN, A.E. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, el 26 de febrero del presente, resolvió, en lo que aquí interesa, “…PRORROGAR por el término de UN AÑO la prisión preventiva impuesta a los procesados … ANACLETO E.C. y JOSÉ

    ANTONIO ESCOBAR, en el marco de estos autos N° FMZ 14000591/2009/TO1 la que regirá a partir del día 5 de marzo de 2019, quienes deberán continuar detenidos a disposición de este Tribunal y sujetos a las resultas de la causa…” (cfr. fs. 1/5).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el Defensor Público Coadyuvante, doctor R.D., el que, por mayoría, fue concedido por el a quo (cfr. fs. 6/27 vta. y 28/vta., respectivamente).

    Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #33291969#235279090#20190529132320066

  3. La parte recurrente, tras reseñar la procedencia de la vía intentada y los antecedentes del caso, encauzó sus agravios de conformidad con el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Expresó que la resolución recurrida es arbitraria e infundada, y que afecta “…normas sustantivas relativas a la correcta hermenéutica del instituto de la prisión preventiva (ley 24.390), al estado de inocencia (…), al derecho del justiciable a permanecer en libertad durante la tramitación del proceso en su contra (…), todos ellos de raigambre constitucional y convencional…” (cfr. fs. 6/vta.).

    Agregó que tales derechos se interpretaron omitiendo los principios humanitarios, pro homine y las disposiciones del art. 18 de la Constitución Nacional.

    Sostuvo que “…desde el año 2013 la causa se encontraba con la realización de la totalidad de las diligencias probatorias relacionadas con los hechos investigados. Solo faltaban decisiones jurisdiccionales que tardaron mucho en llegar y son las que explican que, pese a que la causa carece de complejidad, los encausados hayan tenido que soportar todos estos años sin una decisión que ponga fin a la situación de incertidumbre que provoca todo enjuiciamiento penal” (cfr. fs. 9 vta.).

    Alegó que en la causa se debió haber aplicado la ley 24.390 en su redacción original, sin la modificación realizada por la ley 25.430, por ser la primera versión una ley penal más benigna; concluyendo así que la decisión padece una nulidad Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #33291969#235279090#20190529132320066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 14000591/2009/TO1/23/CFC18 absoluta e insalvable y que “…ningún sistema jurídico, ni siquiera el vigente, que aborde correctamente la prolongación en el tiempo de la prisión preventiva puede constituir una carta en blanco para que los jueces prolonguen a través de sucesivas prórrogas el encarcelamiento cautelar, se trate del delito que se trate, aún para los casos de injustos de lesa humanidad” (cfr. fs. 11).

    Señaló que las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.” para determinar el plazo razonable de la prisión preventiva no eran aplicables al presente, y que el análisis de los casos “Bramajo” de la C.S.J.N. y “B.” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “…pueden ofrendar pautas de interpretación de aplicación de plazos más concretos, que se constituyan en garantía o límite del ejercicio del poder punitivo estatal por aplicación pro homine de sus postulados esenciales”

    (cfr. fs. 11 vta./12).

    Así, entendió que si bien el Alto Tribunal consideró que el mero agotamiento de los términos legales del art. 1 de la ley 24.390 no produce inmediatamente el cese de la medida cautelar, también sostuvo que la duración de la prisión preventiva siempre debe respetar criterios de razonabilidad, por la limitación de derechos que provoca.

    Por tanto, concluyó que “…la prolongación de la prisión preventiva a través de sucesivas extensiones, y más aún, con una extensión Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #33291969#235279090#20190529132320066 indeterminada en el último de los casos, como ha ocurrido en los autos bajo análisis, ponen en duda la razonabilidad de la medida” (cfr. fs. 12 vta.), y que “…la prisión preventiva no puede avanzar indefinidamente en el tiempo, incluso frente a la permanencia de circunstancias que en su momento la justificaron, pues esto implicaría anular los criterios de proporcionalidad que la regulan” (cfr.

    fs. 15/vta.).

    Agregó que el análisis sobre la duración de la medida cautelar supone que subsistan los motivos que legitimaron su dictado, pero su prolongación no se puede justificar en la gravedad de los hechos, la intensidad de pena amenazada y las consecuencias que derivan de la importancia, la complejidad y la voluminosidad del proceso, siendo, a entender de la parte, infundada la resolución recurrida.

    Destacó que sus defendidos llevan en prisión preventiva 6 años, que “…la Corte Suprema de Justicia de la Nación estimó que al resultar la ley 24.390 reglamentaria del art. 7.5, CADH, ésta debía ser interpretada ‘en las condiciones de su vigencia’

    (art. 75, inc. 22, párrafo). Para ello cabe remitir al modo en que la CADH es aplicada por los órganos internacionales en la materia” (cfr. fs.

    20), y que la causa no presenta complejidad alguna.

    Además, indicó que “…los fundamentos para la prórroga de la prisión preventiva se basan en afirmaciones genéricas y abstractas sobre la complejidad del proceso y sobre una supuesta influencia de mi defendido sobre prueba a rendirse, Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #33291969#235279090#20190529132320066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 14000591/2009/TO1/23/CFC18 sin aportar concretamente ningún elemento objetivo para darle sustento” (cfr. fs. 25).

    Señaló un fallo del Tribunal Oral de Mar del P. en el que se dijo que “…para el caso de juzgamiento, de presuntos delitos de lesa humanidad, cometidos en l[a] década del setenta es de aplicación la ley 24390 vigente desde el 24/11/1994 hasta su derogación por la 25430 el 1/06/2001, la vigente por el principio referido de la ultractividad de la ley penal más benigna…Es decir establece un máximo de prisión preventiva a todo efecto de tres años y se computan desde la detención hasta el dictado de la sentencia definitiva. No, como en la modificatoria (Ley 25.430) que se toma hasta el dictado de la primera sentencia firme”

    (cfr. fs. 26/vta.).

    Citó jurisprudencia y doctrina en...

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