Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Agosto de 2018, expediente FSM 050004432/2012/TO01/23/CFC007

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSM 50004432/2012/TO1/23/CFC7 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 824/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 50004432/2012/TO1/23/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada “Micieli, F.F. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W. y a la Defensa Pública Oficial la doctora A.N.E..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores C.A.M., A.M.F. y G.M.H..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. Llega la causa a conocimiento de esta sede casatoria con motivo del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M., que con fecha 13 de julio de 2017, rechazó la observación de los cómputos de pena obrantes a fojas 2741 y 2742 del expediente principal (fs. 15 y 16 del presente) efectuadas por la defensora pública coadyuvante de F.F.M. y W.M.R..

    Contra dicha decisión, interpuso el recurso de Fecha de firma: 28/08/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30630904#205031975#20180828113954411 casación a fs. 28/33 vta., el que fue concedido a fs. 34/35 y mantenido en esta instancia a fs. 40.

  2. Entiendo que el recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el a quo.

    Tampoco ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    De la lectura de las actuaciones surge que M. estuvo privado de su libertad desde el 2 de mayo de 2013 hasta el 2 de mayo de 2017 y Robles desde el 2 de mayo de 2013 hasta el 15 de diciembre de 2015 y que, con fecha 21 de diciembre de 2015, fue condenado el primero de los nombrados a la pena de seis años y seis meses de prisión, multa de cinco mil pesos y costas y el segundo a la pena de tres años de prisión, multa de quinientos pesos y costas.

    Conforme surge de fs. 15, el Tribunal computó, para ambos condenados el tiempo que le faltaba cumplir, desde el 26 de mayo de 2017, fecha en que la sentencia quedó firme y fijó como fecha de vencimiento de la pena impuesta para M. el 23 de noviembre de 2019 y para Robles el 11 de octubre de 2017.

    La defensa sostuvo que el tribunal a quo omitió

    considerar el tiempo transcurrido entre la fecha en que le fue otorgada la excarcelación -en los términos de la libertad condicional- a sus asistidos y la fecha en que adquirió firmeza la sentencia dictada en la presente causa.

    Fecha de firma: 28/08/2018 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30630904#205031975#20180828113954411 CFCP - SALA I FSM 50004432/2012/TO1/23/CFC7 Cámara Federal de Casación Penal Para resolver en tal sentido, el a quo, por mayoría, consideró que se debe computar como cumplimiento de la pena no sólo el tiempo que los imputados permanecieron detenidos en prisión preventiva, sino también el comprendido entre la fecha de firmeza de la sentencia condenatoria hasta su agotamiento, pero no así el período por el cual los mismos resultaron excarcelados en los términos de la libertad condicional.

    Cabe señalar que las cuestiones suscitadas en el presente proceso resultan sustancialmente análogas a aquellas analizadas en las causas nº CCC 35238/2013/TO1/CNC1 Reg. n° 891/2016 de la Cámara Nacional de Casación Penal, el 8 de noviembre de 2016, en el que con cita del precedente “S.” (causa n° CCC 32685/2014/TO1/2/CNC1, caratulada “actuaciones complementarias de S., C.A.R.. n° 891/2016 en autos S., C.A. s/ robo con armas”, rta.

    2/07/2015; reg. n° 222/15) y en las causas pertenecientes a la Sala III N° CFP 1727/2014/TO1/6/CFC1 “Mota, I.N. s/ recurso de casación”, Reg. 1648/17, rta. el 26/12/17, FMZ 5997/2015/TO1/10/CFC1 “Rodríguez, C.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 1349/17, rta. el 9/11/17; FMZ 36607/2015/TO1/10/CFC1 “Quinteros, J.A. s/

    recurso de casación“ rta. el 13/11/2017 entre otras en las que consideré que el tiempo que el imputado estuvo excarcelado en los término de la libertad condicional (art.

    317, inc. 5° del C.P.P.N.) no debe ser computado como cumplimiento de pena.

    Debe, pues, confirmarse la resolución impugnada, al contar con los fundamentos requeridos para ser considerado como un acto jurisdiccional válido (art. 123 Fecha de firma: 28/08/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30630904#205031975#20180828113954411 del C.P.P.N.), y declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública coadyuvante de F.F.M. y W.M.R., con costas en la instancia.

    Sin embargo, y conociendo el sentido del voto de mis colegas, entiendo que el rechazo del recurso deducido debe ser con expresa imposición de...

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