Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Septiembre de 2022, expediente CFP 004591/2010/22/CFC005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 4591/2010/22/CFC5

REGISTRO N° 1277/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky –

Presidente-, y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

4591/2010/22/CFC5 del registro de esta Sala,

caratulada “VILLA, R.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad de Buenos Aires, el 23 de diciembre de 2021, resolvió –en lo que aquí interesa-: “…REVOCAR

    la pieza apelada en todo cuanto decide y fue materia de recurso y DECLARAR la FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer a R.M.V. con relación a los hechos descriptos en el pronunciamiento impugnado (art. 309, CPPN)…” (cfr.

    Sistema Informático Lex 100).

  2. Contra dicha decisión, la parte querellante en representación de F.R.S., y de la Asociación Federación de Penas de Pamplona, Asociación San Fermines 78-GOGOAN y Asociación 3 de Marzo, interpuso recurso de casación, el que fue concedido, en cuanto a su Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    admisibilidad formal, por el a quo el 10 de febrero de 2022.

  3. Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y los antecedentes de la causa, la parte se agravió dado que el a quo consideró que la prueba colectada en autos resultaba insuficiente para confirmar el procesamiento de R.M.V..

    Asimismo, criticaron la posición asumida por los jueces intervinientes respecto de los requisitos de generalidad y sistematicidad exigidos por el tipo penal para que los hechos investigados contengan el encuadre de crímenes contra la humanidad.

    La querella indicó la errónea valoración probatoria efectuada por el a quo, y que, a su modo de ver, de la investigación realizada en la etapa de instrucción habría suficientes pruebas para demostrar que existieron delitos de lesa humanidad.

    De esa manera, concluyó que “…la base fáctica por la que R.M.V. fue inicialmente imputado y posteriormente procesado en instancia por la Jueza Servini de Cubría, no puede ser deslindada o desvinculada de la propia base fáctica que consta debidamente acreditada en el conjunto de la presente causa criminal habiéndose probado, sin género de dudas, que los hechos concretos que sustentan la imputación y el procesamiento deben ser contextualizados como un ataque sistemático y/o generalizado contra la población civil…”.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis del CPPN –conforme ley 26.374-, la querella y la defensa de V. hicieron uso de la palabra.

    La primera solicitó que se deje sin efecto el resolutorio impugnado y se procese a Villa por delitos de lesa humanidad. Por su parte, la defensa del nombrado pidió que se declare inadmisible el recurso interpuesto, o en su defecto, sea rechazado.

  5. Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H.. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

    En primer lugar, corresponde destacar que no obsta a declarar la inadmisibilidad del recurso de casación la circunstancia de que se hubiera superado la etapa prevista en los arts. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del CPPN -según ley 26.374-, pues aunque admitido a trámite, nada impide un reexamen ulterior.

    Es menester recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del remedio en examen efectuado por el a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por este Tribunal sin Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, mi voto en CFP 9151/2012/PL1/6/CFC2,

    L., P. s/ recurso de casación

    , Reg.

    74/19.4, del 14/2/2019 y FLP 24271/2016/CFC1

    R., O.C. y otra s/recurso de casación

    , Reg. 951/19.4 del 16/05/2019, y sus citas; y asimismo lo resuelto por esta Sala IV en 1178/2013 "A., M.J. s/recurso de casación", Reg. 64l/14, del 23/04/2014; CFP

    1738/2000/TO1/2/CFC1, "B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal", Reg.

    1312/14, del 27/06/2014; FSA 74000069/2007/TO1/CFC1,

    "O.V., N.A. s/recurso de casación", reg. 1111/15, del 09/06/2015; FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 "Amante, M.E. s/recurso de casación", Reg. 1128/16, del 12/09/2016; CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, "M.,

    D.H. s/recurso de casación", Reg.

    700/17, del 13/06/2017; FTU 400696/2006/TO1/2/CFC3,

    "P., S.J. s /recurso de casación", Reg.

    1498/18, del 24/10/20181; entre muchas otras).

    En ese estudio, debe señalarse que el recurso interpuesto por la parte querellante contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal por la cual revocó el procesamiento de R.M.V. y dictó su falta de mérito,

    no supera el límite de impugnabilidad objetiva Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    previsto por el artículo 457 del CPPN, ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. CSJN, “P., G.A. s/causa 1291”, rta. el 17/5/2016 y “H., R. y otro s/incidente de recurso extraordinario”, FSA

    13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020; y cfr. en lo pertinente y aplicable de esta Sala IV, 1272/13

    “F., A.C. s/queja", Reg. 2271/13.4 del 21/11/2013; FRO 74028214/2005/3/RH2, "A., R.J. s/ queja", Reg. 1067/15.4 del 5/06/2015; CFP

    9401/2012/3/RH2, "V., A.s., Reg.

    395/18.4 del 24/4/18; FSA 24506/2017/5/CFC1,

    "R., R.D. y otro s/recurso de casación", Reg. 80/19.4 del 14/02/2019; FMZ

    27641/2017/5/RH2, “T.C., H.L.,

    Reg. 1950/19.4 del 25/09/2019; CFP 481/2016/4/RH1

    P., O.I.J. s/ queja

    , Reg.

    1475/19.4 del 17/07/2019; CFP 10499/2016/3/RH2 “De Vido, Julio Miguel s/queja”, Reg. 1133/19 del 31/08/2019; FMZ 27641/2017/5/RH2 “Torino Cabrera,

    H.L. s/ recurso de casación”, Reg.

    1950/19.4 del 25/09/2019; FMP 21675/2014/99/2/CFC9

    ., S. y otros s/recurso de casación

    , Reg.

    2504/19.4 del 5/12/2019; FMP 24517/2016/1/1/CFC1

    Archienzo, C.A. y otros s/recurso de casación

    , Reg. 46/20 del 12/02/2020; FMP

    20707/2016/37/RH5 “Guarnaccia, O.M.F. de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    s/queja”, Reg. 393/22.4, del 8/04/2022, entre muchas otras).

    En este sentido, debe resaltarse que es jurisprudencia inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva (Fallos 308:1667, 311:1781,

    312:575, 312:577, entre muchos otros).

    Finalmente, a pesar de las invocaciones formuladas por la parte recurrente, la decisión puesta en crisis no resulta equiparable a una sentencia definitiva por sus efectos, en la medida en que no ha sido demostrado en lo concreto, ni se advierte, la causación de un daño de imposible o tardía reparación ulterior, originado a partir de su dictado o la existencia de alguna cuestión de índole federal, a los efectos de habilitar la intervención de esta instancia en los términos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108).

    Por lo demás, esta es la doctrina judicial emanada de los precedentes del Máximo Tribunal, en el sentido de que “…las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior; siendo que, por una aplicación consistente de tal doctrina,

    se han desestimado también por esta causal los recursos extraordinarios interpuestos por el Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Ministerio Público Fiscal en casos en los que la Cámara Federal de Casación Penal rechazó –con este mismo fundamento– habilitar su instancia para revisar...

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