Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Agosto de 2021, expediente CCC 016850/2019/22/CA013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 16850/2019/22/CA13

CCC 16850/2019/22/CA13

De Sousa, F. s/

testimonial

Juzg. Fed. n° 1 – S.. n° 1.

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. M.I. dijo:

I- La querella –F. De Sousa, representado por los abogados C.B. y A.L.- presentó un escrito donde solicitó

que se dejen sin efecto las testimoniales de G.C. y G.M. y se los invite a designar abogados defensores. Argumentó que al haber sido ambos imputados por esa parte, es incompatible con esa situación que declaren como testigos bajo juramento de ley.

La jueza no hizo lugar a lo pretendido, manteniendo el estatus en que fueros convocados. Contra esa decisión, el acusador privado dedujo apelación. II- La cuestión es análoga a la que la Sala resolvió en el incidente CCC 16850/19/2/RH1 “Terranova” del 5/12/19.

En efecto, el antecedente del tema está vinculado a un requerimiento del acusador público sobre determinados hechos y personas,

donde se mencionó a C. y M. en similares términos en que se lo hizo con otros -considerados imputados por la parte, como Terranova- (arts. 180 y 188

del CPPN).

Esa pretensión ahora fue traída a colación por la querella, cuyas facultades promotoras están también establecidas por la ley (art.

82, 83 y sgtes. del CPPN). Sobre la base de dicha fundamentación, expresó la condición que a su criterio revisten las personas indicadas, así como las consecuencias de ello para el caso.

Entonces -como se dijo en el precedente citado-, sea que los cargos resulten receptados o no, es claro que los marcos de evaluación en que la jueza deberá darles tratamiento y respuesta, son propios de otro tipo de pronunciamientos, que eventualmente marcarán la naturaleza de los actos que puedan producirse posteriormente. Pero un punto es claro: en un contexto como éste donde la parte acusadora privada ha expuesto una posición Fecha de firma: 05/08/2021

Alta en sistema: 06/08/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

determinada, formulando una imputación contra quienes considera involucrados en los delitos objeto del caso, no es procedente la convocatoria de aquellos como testigos, hasta tanto quede definida su situación de mérito. Tal es la postura que sostuvo en su recurso F. De Sousa, representado por los abogados B. y Llernovoy.

Voto, por ende, por revocar la decisión.

El Dr. R.J.B. dijo:

I- Integrando esta Sala, he venido trazando en mis votos determinados lineamientos sobre la forma en que –a mi modo de ver- cabe concebir al proceso desde la visión acusatoria que pregona nuestra Constitución Nacional y que, a partir de la sanción del Código Procesal Penal Federal, ha quedado plasmada en la inspiración que el legislador busca dar al procedimiento penal en sus...

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