Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 15 de Octubre de 2021, expediente CPE 001414/2015/22/CA007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1414/2015/22/CA7

Reg. Interno N° /2021

LEGAJO DE APELACIÓN DE A., A. EN AUTOS: “S., E. A. Y OTROS

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.

CPE 1414/2015/22/CA7. Orden N° 33.348. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 21. Sala “A”.

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en formato digital por la defensa oficial de A.A. , que obra agregado a fs. 11/12 de este incidente digital, contra el punto I de la resolución obrante a fs. 1/9 vta. del mismo legajo, por el cual el juzgado “a quo” resolvió dictar el auto de procesamiento del nombrado.

La presentación efectuada en formato digital por la defensa oficial de A.A. , en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N..

Y CONSIDERANDO:

1°) Que, por el punto I de la resolución apelada el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de A.A. por considerarlo, “prima facie”, partícipe necesario del delito de evasión tributaria respecto de los hechos consistentes en la evasión presunta de las sumas de $ 4.398.268,83 y $ 5.671.637, que habría correspondido abonar a E.A.S. por el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones respecto de los ejercicios anuales 2011 y 2012,

respectivamente, mediante la utilización fraudulenta de la reducción de la alícuota al impuesto mencionado prevista en el artículo 7, apartado l., del decreto 380/2001, y de la exención prevista por el artículo 10, apartado d),

de aquella norma, de las que gozaban P.S., P.S., M.S. y G. S.

S.A., según cada caso, y mediante la interposición de las sociedades Fecha de firma: 15/10/2021

Alta en sistema: 18/10/2021

Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

mencionadas a fin de ocultar la calidad de E.A.S. de verdadero sujeto obligado.

Aquellos hechos fueron calificados provisoriamente con el art. 2

incs. b) y c), en función del artículo 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430, agravados por la circunstancia prevista en el artículo 15 inc. b) de aquel ordenamiento, en concurso real.

2°) Que, las imputaciones por el delito de evasión tributaria que se investiga en los autos principales, se sustentan en la hipótesis de que E. A.

S. habría usufructuado indebidamente la reducción de la alícuota general del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones, así como la exención de aquel gravamen de las que gozaban,

en lo que interesa al presente incidente, P.S., P.S., M.S. y G. S.

S.A., según cada caso.

En este sentido, se habría verificado que durante los ejercicios anuales 2011 y 2012 las sociedades P.S., P.S., M.S. y G.S.S.

registraron en las cuentas corrientes de titularidad de aquéllas, abiertas en distintas entidades bancarias, acreditaciones y débitos de fondos por montos millonarios que no respondieron a las actividades declaradas ante el organismo recaudador por las sociedades mencionadas (corredores y comisionistas de granos, y prestación de servicios electrónicos de pagos,

según cada caso), sino que fueron asociados a una operatoria de carácter financiero de “…cambio de cheques de terceros por dinero en efectivo…”

que habría sido propia de E.A.S. y era canalizada por intermedio de las cuentas mencionadas y que, por lo tanto, respecto de los mismos, no resultaron procedentes los beneficios fiscales de los que P.S., P.S.,

M.S. y G.S.S. gozaron respecto del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones.

Asimismo, en lo que hace específicamente al aporte presunto de A.A. a los hechos de evasión tributaria a los cuales viene haciéndose mención, por la resolución en examen se expresó que el nombrado habría facilitado la comisión de los delitos que le fueron atribuidos, pues “…al confeccionar el balance de la empresa G. S. SA del año 2010 y el informe de auditoría de los estados contables…del modo en que lo hizo [cuyas copias Fecha de firma: 15/10/2021

Alta en sistema: 18/10/2021

Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

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fueron acompañadas para proceder a la apertura de la cuenta corriente abierta a nombre de G.S.S. en el Banco de la Provincia de Buenos Aires S.A.],

realizó un aporte sin el cual no hubiera podido concretarse [la] utilización fraudulenta de la reducción de alícuota al impuesto conforme la planificación de la maniobra descripta…”.

3°) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de A.A. no manifestó objeción alguna relacionada con la acreditación de la materialidad de los hechos ilícitos mencionados por el considerando 1° de la presente, sino que se agravió del auto de procesamiento dictado respecto del nombrado por considerar que los elementos de prueba obrantes en autos resultan insuficientes para tener por acreditada la intervención de aquél en los hechos de que se trata, como partícipe necesario.

En este sentido, refirió que A.A. sería ajeno a las maniobras investigadas y que habría tenido una “…conexión limitada con el Sr. S., a través de una convocatoria puntual para la contratación de sus servicios profesionales como contador…”. Indicó que ningún dato certero se ha arrimado a las actuaciones que permita sostener que “…la operatoria financiera irregular llevada a cabo por E. S. haya sido conocida por mi defendido. Y, menos aún, que haya participado dolosamente en la misma.

Por el contrario, como el mismo A. indicó en su descargo, éste desconocía por completo que las firmas…no operaban efectivamente en el mercado agrupecuario y, sobre todo, el uso espurio que S. aplicaría a la documentación contable que certificó a partir del examen de los registros pertenecientes a la… firma…G. S. S.A…”.

Por otra parte, refirió que, “…aun cuando pudiera considerarse que A. hubiera incurrido en alguna inobservancia reglamentaria al confeccionar y/o rubricar los estados contables en cuestión…tales actos aislados no constituyen objetiva y subjetivamente un aporte en términos de participación criminal.”. En este sentido, hizo hincapié en que el nombrado no instrumentó acto alguno relacionado con los presuntos fraudes a los Fecha de firma: 15/10/2021

Alta en sistema: 18/10/2021

Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

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