Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 18 de Mayo de 2021, expediente FSM 030465/2014/22/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

FSM N° 30465/2014/22/CA2, C.: “Legajo Nº 22 -

IMPUTADO: GOMEZ, EDUARDO OSCAR Y OTROS

s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de S.M., Secretaría Nº 1.

Registro de Cámara: 9881

S.M., de mayo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la S., a raíz de los recursos de apelación formulados por las defensas de R.A.C. y C.A.E.,

    contra el punto I de la decisión que dispuso sus procesamientos por considerarlos coautores del delito de falsedad ideológica de documentos públicos, en concurso ideal con el delito de defraudación a la administración pública, agravada por su condición de funcionarios públicos; de G.R.C. y de E.O.G., contra el punto II de dicho auto, que dictó sus procesamientos en orden al delito de uso de documentos públicos ideológicamente falsos, en concurso ideal con el delito de defraudación a la administración pública, agravada por su condición de funcionarios públicos; y de M.E.L.,

    M.O.O., C.N.G.B., M.J.V. y R.G., contra el punto III de la resolución, en cuanto dispuso sus procesamientos por considerarlos coautores del delito de falsedad ideológica de documentos públicos -en la modalidad de “hacer insertar”- en concurso ideal con el delito de defraudación a la administración pública (Arts. 54, 293, 296 en función del 293 y 174, inciso 5to. y última parte, del Código Penal).

    -1-

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    FSM N° 30465/2014/22/CA2, C.: “Legajo Nº 22 -

    IMPUTADO: GOMEZ, EDUARDO OSCAR Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de S.M., Secretaría Nº 1.

    Registro de Cámara: 9881

    Dicha decisión, a su vez, trabó embargo sobre los bienes y/o dinero de los nombrados hasta cubrir la suma de pesos un millón ($1.000.000), respectivamente.

  2. En esta instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a los remedios intentados, en tanto las defensas de los encausados presentaron, oportunamente, los escritos sustitutivos de la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. Las asistencias técnicas de R.A.C., C.A.E., G.R.C.,

    E.O.G., M.E.L., M.O.O.,

    C.N.G.B. y M.J.V. plantearon, al desarrollar sus agravios, la arbitrariedad de la decisión cuestionada.

    Al respecto, el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la -2-

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    FSM N° 30465/2014/22/CA2, C.: “Legajo Nº 22 -

    IMPUTADO: GOMEZ, EDUARDO OSCAR Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de S.M., Secretaría Nº 1.

    Registro de Cámara: 9881

    concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839);

    que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la S. que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26

    DADDDH; y Secretaría Penal Nro. 1, FSM 30037/2015/CA1,

    F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso

    , registro de Cámara Nro. 11.941, resuelta el 24/4/2019;

    entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que -3-

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    FSM N° 30465/2014/22/CA2, C.: “Legajo Nº 22 -

    IMPUTADO: GOMEZ, EDUARDO OSCAR Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de S.M., Secretaría Nº 1.

    Registro de Cámara: 9881

    dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, T. II, Págs. 20-22; D´ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

    Concordado, 7ma. edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, T. I,

    Págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, T. IV, P. 295).

    En el caso concreto, el Tribunal advierte que la resolución reúne las exigencias del artículo 123 del CPPN, en tanto la decisión jurisdiccional estuvo fundamentada y motivada en los hechos comprobados en el expediente, y se valoraron los indicios de manera conjunta, para arribar al grado de certeza requerida para la etapa procesal, adecuándolos a la ley penal vigente, exteriorizando un razonamiento lógico que unió sus consideraciones con sus resoluciones, a tal punto, que las partes pudieron ejercer su derecho de defensa en juicio,

    introduciendo los agravios específicos contra el pronunciamiento jurisdiccional, por lo que la arbitrariedad invocada se presenta como una mera disconformidad con lo resuelto.

    Por lo demás, en relación a las críticas acerca del mérito de los elementos de convicción agregados al sumario,

    corresponde traer a colación lo ya expuesto en otros -4-

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    FSM N° 30465/2014/22/CA2, C.: “Legajo Nº 22 -

    IMPUTADO: GOMEZ, EDUARDO OSCAR Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de S.M., Secretaría Nº 1.

    Registro de Cámara: 9881

    pronunciamientos, en cuanto a cómo han de valorarse los diferentes elementos probatorios que se encuentran en el expediente.

    Se ha dicho que el juez puede inclinarse y darle preponderancia a aquellos que le merecen mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el legajo, puesto que resulta una facultad privativa y discrecional del magistrado.

    En esa dirección, no está obligado a seguir a las partes en todas las argumentaciones que le presenten, ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (Fallos:

    258:304; 262:222; 272:225 y 278:271; entre otros).

    Así, la valoración de la prueba debe ser realizada conforme a las previsiones de la sana crítica racional, que presupone la libre valoración de los elementos producidos y de escoger los medios probatorios para verificar el hecho, en la medida que la apreciación de las probanzas y el consecuente fundamento de la decisión jurisdiccional se fundamenten en el razonamiento sustentado en los principios de la lógica, la experiencia común, la psicología y el recto entendimiento humano (JAUCHEN, Págs. 22 y 718-719; MAIER, J.B., Derecho Procesal Penal,

    I.F., 2° edición, Editores del Puerto,

    -5-

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    FSM N° 30465/2014/22/CA2, C.: “Legajo Nº 22 -

    IMPUTADO: GOMEZ, EDUARDO OSCAR Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de S.M., Secretaría Nº 1.

    Registro de Cámara: 9881

    Buenos Aires, 2004, T. I, P. 871; Fallos: 341:1237; y esta S.,

    Secretaría Penal Nro. 1, FCB 7969/2017/12/CA1 (13.012),

    J., S.G. y otros s/legajo de apelación

    ,

    registro de Cámara Nro. 11.914, resuelta el 28/3/2019, entre muchos otros).

    Por otra parte, corresponde aclarar que la instancia del proceso que actualmente transita la causa no requiere certeza de culpabilidad, es decir, no exige que la valoración que se realice sobre la prueba lleve inequívocamente a una única resolución sobre la responsabilidad del autor sobre el hecho.

    Para esta etapa, basta la convicción suficiente de que existe probabilidad de que los imputados han cometido los delitos imputados (JAUCHEN, E.M., Derechos del imputado, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, Págs. 108-109).

    Conforme la premisa señalada, es criterio de esta S. que los...

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