Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Junio de 2020, expediente FMZ 002250/2017/TO01/22/CFC004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 2250/2017/TO1/22/CFC4

REGISTRO NRO. 793/2020.4

́

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 dias del mes de junio de 2020, se ́

reune la Sala IV de la ́

Camara Federal de ́

Casacion Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20,

12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P, a los efectos de decidir el recurso de ́

casacion interpuesto en la presente causa FMZ 2250/2017/TO1/22/CFC4, caratulada “A.M., D.O. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza, con fecha 16 de marzo 2020,

    resolvió: “[d]isponer la ́

    prorroga de la ́

    prision preventiva que establece el art. 1 de la Ley 24.390,

    ́

    por el término de SEIS (6) meses a partir del dia de la fecha respecto de D.O.A.M., Cristian Oscar Oliva ́

    Suarez y M.M.R.T.”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de D.O.A.M. y la defensa particular de M.M.R.T. interpusieron los recursos de casación en estudio; los que fueron concedidos por el a quo.

    En primer lugar, la defensa de A.M. indicó que la resolución es arbitraria en cuanto sólo se ponderó que la causa es compleja,

    siendo que a su parecer no lo es.

    Asimismo, se agravió de que el a quo no analizó las cuestiones personales de su asistido,

    entre ellas que A.M. tiene arraigo.

    La defensa señaló que en el caso se violentaron los principios de inocencia y de proporcionalidad, y que no se analizaron las Fecha de firma: 11/06/2020

    Alta en sistema: 12/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    alternativas de morigeración de los arts. 210, 221 y 222 del CPPF.

    Ello, por cuanto el impugnante indicó que a su defendido no se le imputaron hechos violentos y que siempre estuvo ajustado a derecho.

    Por ello, el defensor de A.M. solicitó que dicte el cese de la prisión preventiva de su asistido. Hizo reserva del caso federal.

    A su turno, la defensa de R.T. indicó

    que la resolución es arbitraria pues lesiona el principio de inocencia, el principio de proporcionalidad y subsiriariedad.

    Asimismo, señaló que las cuestiones edilicias invocadas por el tribunal son ajenas a la causa y por ello no pueden ser utilizadas para prorrogar la prisión preventiva de su asistido.

    En ese sentido, también la parte impugnante arguyó que la causa no es compleja y que la investigación culminó en mayo del 2019. Agregó que “el accionar de su defensa no ha tenido ninguna ́

    gravitacion dilatoria en la causa”.

    Solicitó que se revoque la decisión que prorrogó la prisión preventiva de R.T. y se ordene su inmediata libertad. Hizo reserva del caso federal.

  3. Con fecha 2 de junio de 2020 se dispuso habilitar la feria extraordinaria y fijar audiencia a los efectos dispuestos en el ́

    articulo 465 bis del ́ ́

    C.P.P.N., en funcion de los arts. 454 y 455 del Codigo ́ ́

    Procesal Penal de la Nacion (ley 26.374), para el dia 5 de junio de 2020.

  4. En la etapa prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., se presentó la defensa de M.M.R.T.. En dicho escrito, las defensoras particulares mantuvieron la impugnación y se remitieron a los agravios del recurso de casación.

    Asimismo, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor Fecha de firma: 11/06/2020

    Alta en sistema: 12/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    R.O.P. y solicitó que se rechacen los recursos interpuestos.

    Para ello, recordó que en la causa “…se investiga en la presente una presunta organización dedicada al tráfico de estupefacientes, dentro y fuera de un establecimiento penitenciario, con el apoyo de agentes penitenciarios. La instrucción del caso, que insumió poco más de dos años y medio, supuso la producción de diversas medidas de prueba, entre las que se cuentan tareas de campo, allanamientos y escuchas telefónicas, todo lo cual da cuenta de la innegable complejidad de la causa y de su especial gravedad, al involucrar actividades relativas al tráfico de estupefacientes organizado desde un instituto carcelario”.

    Por su parte, la defensa de D.O.A.M. no realizó presentaciones.

  5. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. En primer lugar, cabe indicar que las resoluciones como la aquí impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación...

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