Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Diciembre de 2018, expediente FRO 086000003/2008/TO01/22/CFC006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa FRO 86000003/2008/TO1/22/CFC6 “B., V.H. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2124/18 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez doctora Angela E.

Ledesma como P. y los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de V.H.B., en esta causa FRO 86000003/2008/TO1/22/CFC6, caratulada: “B., V.H. s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor R.O.P., y por la defensa del imputado B., la doctora M.E.D.L..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora A.E.L., en segundo el doctor G.J.Y. y por último el doctor A.W.S..

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

-I-

  1. ) Que la juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe resolvió, en lo que aquí

    interesa, “

    1. NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria solicitad[a] por la defensa técnica del condenado V.H.B., conforme a los argumentos mencionados en el considerando ‘Tercero’ del presente decisorio, pudiendo continuar no obstante con los traslados para acercamiento familiar domiciliarios, que viene realizando, siempre y cuando Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31414812#220057285#20181207113414029 la unidad de detención donde se encuentra alojado el interno actualmente cuente con la disponibilidad de los medios para efectuar los mismos.

    2. NO HACER LUGAR a la realización del nuevo examen médico solicitado por la Defensa, por los motivos expresados en el considerando ‘Cuarto’ del presente” (fs.

    159/163).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial del imputado (fs.

    177/187), que fue concedido (fs. 188/189) y mantenido ante esta instancia (fs. 204).

    El impugnante indicó que la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional resulta arbitraria por no haberse valorado debidamente las constancias de la causa, más aun cuando en el caso de marras no se contó con un informe actualizado del Cuerpo Médico Forense y de un perito psiquiatra de la Defensoría General de la Nación.

    En este sentido apuntó que “la patología de B. no se encuentra debidamente tratada, prueba de ello son todos los informes existentes en autos los cuales marcan, la grave patología de [su] asistido y el desmejoramiento del mismo a lo largo de los años en los que se encuentra privado de su libertad, incluso con el tratamiento que viene realizando, todo ello constatado por la médica del Poder Judicial” (fs.

    183).

    Asimismo cuestionó la actuación desplegada por la Junta de Salud Mental con relación a su asistido, pues en aquella oportunidad esa colegiatura “no dejó ingresar a la Médica del Poder Judicial de la Nación a la realización de la pericia a [su] asistido…” (fs. 183 vta.).

    En suma, el casacionista sostuvo que el diagnóstico médico que presenta su ahijado procesal “permite suponer un serio riesgo de vida para el paciente, ante la permanencia en una unidad carcelaria o penitenciaria sin los cuidados Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31414812#220057285#20181207113414029 Sala II Causa FRO 86000003/2008/TO1/22/CFC6 “B., V.H. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal necesarios para tratar su dolencia, sin perjuicio de que pueda implicar en tales condiciones un trato inhumano y degradante en los términos que establecen los Tratados de Derechos Humanos que nuestro país ha suscrito (art. 11 DADDH, art. 25 DUDH, art. 12 PIDESC, y art. 2.1.d CADH), y que -como consecuencia de la responsabilidad que pudiere acarrear su incumplimiento- debe ser evitado” (fs. 186).

    Por último, el recurrente formuló reserva de caso federal.

  3. ) Que, puestos los autos en Secretaría a los fines dispuestos por el art. 466 del CPPN, en esa oportunidad procesal se presentó, únicamente, la Defensa Pública Oficial del incusado (fs. 206/210) y solicitó la prórroga del término de oficina oportunamente dispuesto, como así también hizo saber a la judicatura del “incumplimiento de los traslados del Sr. B. para atención médica programada y la consecuente interrupción injustificada de la regularidad terapéutica denunciada por su médico tratante…”.

    Concedida que fue esa solicitud, a fs. 215/221 se hizo presente la defensa oficial de B., ocasión en la que expresó el mantenimiento de los términos en los que fuera interpuesto el recurso de casación incoado a instancias de su predecesor y amplió sus fundamentos.

    Refirió que la decisión impugnada resulta arbitraria pues para decidir del modo en que lo hizo, el órgano jurisdiccional “recorta la información médica y soslaya las conclusiones médicas registradas desde el año 2006 y claramente indicativas de una evolución psiquiátrica deteriorante en el prologado tiempo de detención que viene sufriendo [su] asistido”, esto es, desde 2006 (fs. 215 vta.).

    Bajo ese horizonte argumental indicó que “los elementos objetivos incorporados al expediente demuestran que Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31414812#220057285#20181207113414029 B. padece una enfermedad psiquiátrica de larga data, por lo menos desde 2006, que se fue evolucionando y agravándose a lo largo de los 12 años de detención. Circunstancia que demuestra que el deterioro cognitivo actual evolucionó negativamente como consecuencia de las condiciones de encierro y el alejamiento de los vínculos familiares” (fs. 217, el resaltado corresponde al original).

    Por otro lado, sostuvo que a partir de la aprobación de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley Nº 27.360, BO 31/05/2017) y conforme “una interpretación armónica con la concepción de un derecho penal mínimo, de interpretación extensiva cuando se trata de reconocer derechos; y restrictiva, cuando se trata de establecer restricciones, el principio pro homine impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal…”, imponiéndose en consecuencia los 65 años como frontera cuantitativa de la disposición contenida en el art.

    32, inc. “d)”, de la ley Nº 24.660 (fs. 218).

    Sumado a ello y atento a la actual edad de su defendido (70 años) y el tiempo que lleva detenido, peticionó

    la revisión jurisdiccional de los parámetros utilizados por el a quo para rechazar el pedido de detención domiciliaria, en el contexto normativo actual que ha determinado un protección especial desde -por lo menos- los 65 años de edad…

    (fs...

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