Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Noviembre de 2020, expediente CPE 000977/2016/21/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 977/2016, CARATULADA: “RADIO DIFUSORA BUENOS

AIRES S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 7, SECRETARÍA N° 13 (CAUSA Nº CPE

977/2016/21/CA1, ORDEN Nº 29.893, SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.A.C. y de M.I.M. a fs. 3707/3715 de los autos principales (fs. 341/349 de este incidente)

contra los puntos XIX, XX, XXI y XXII de la resolución de fs. 3617/3661 del legajo principal (fs. 296/340 del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados por considerarlos,

prima facie

, coautores de los delitos tipificados por los arts. 6 y 9 de la ley 24.769, y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquéllos hasta alcanzar las sumas de $ 11.700.000 y $ 19.500.000, respectivamente.

El recurso de apelación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior a fs. 3716/3719 vta. de los autos principales (fs. 350/353 vta. de este incidente) contra los puntos IV, VI y VIII de la resolución de fs. 3617/3661 del legajo principal (fs. 296/340 del presente) por los cuales se dictó el sobreseimiento parcial de R.O.F., de J.A.A., de S.B.S., de I.A.C., de L.E.C., de M.I.M., de D.D.S. y de F..

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.E.C. a fs.

3724/3725 vta. de los autos principales (fs. 354/355 vta. de este incidente)

contra los puntos XXIII y XXIV de la resolución de fs. 3617/3661 del legajo principal (fs. 296/340 del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada por considerarla, “prima facie”, coautora de los delitos tipificados por los arts. 6 y 9 de la ley 24.769, y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquélla hasta alcanzar la suma de $

14.700.000.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J. a fs. 3726/3734 de los autos principales (fs. 356/364 de este incidente) contra el punto dispositivo XV de la resolución de fs. 3617/3661 del legajo principal (fs.

296/340 del presente) por el cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor de los delitos tipificados por los arts. 6 y 9 de la ley 24.769.

Fecha de firma: 30/11/2020 El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A. a fs.

Alta en sistema: 02/12/2020

Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

3735/3737 de los autos principales (fs. 365/367 de este incidente) contra los puntos XXXV y XXXVI de la resolución de fs. 3617/3661 del legajo principal (fs. 296/340 del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor del delito tipificado por el art. 9 de la ley 24.769, y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 2.500.000.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.F.F. a fs.

3738/3740 de los autos principales (fs. 368/370 de este incidente) contra los puntos XXXIII y XXXIV de la resolución de fs. 3617/3661 del legajo principal (fs. 296/340 del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor del delito tipificado por el art. 9 de la ley 24.769, y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 2.500.000.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M. a fs.

3741/3747 vta. de los autos principales (fs. 371/377 vta. de este incidente)

contra los puntos XIII y XIV de la resolución de fs. 3617/3661 del legajo principal (fs. 296/340 del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor del delito tipificado por el art. 6 de la ley 24.769, y se ordenó

trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 2.500.000.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.B.S. a fs.

3748/3750 vta. de los autos principales (fs. 378/380 vta. de este incidente contra los puntos XXXI y XXXII de la resolución de fs. 3617/3661 del legajo principal (fs. 296/340 del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor de los delitos tipificados por los arts. 6 y 9 de la ley 24.769, y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 33.200.000.

El recurso de apelación interpuesto por la querella a fs. 3753/3758

del legajo principal (fs. 381/386 de este incidente) contra los puntos I, II, IV, VI,

VIII y IX de la resolución de fs. 3617/3661 del legajo principal (fs. 296/340 del presente) por los cuales se declaró la extinción de la acción penal, por prescripción, y se sobreseyó parcialmente a R.M., a M. y a J., se dictó el sobreseimiento parcial de R.O.F., de J.A.A., de S.B.S., de I.A.C., de L.E.C., de M.I.M., de D.D.S. y de F. y se declaró la extinción de la acción penal por pago y se sobreseyó parcialmente a R.M., a M. y a J..

Fecha de firma: 30/11/2020

Alta en sistema: 02/12/2020

Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.M. a fs.

3759/3763 vta. del legajo principal (fs. 387/391 vta. de este incidente), contra los puntos XI y XII de la resolución de fs. 3617/3661 del legajo principal (fs.

296/340 del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor del delito tipificado por el art. 6 de la ley 24.769, y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 2.500.000.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F. a fs.

3764/3766 de los autos principales (fs. 392/394 de este incidente) contra los puntos XXIX y XXX de la resolución de fs. 3617/3661 del legajo principal (fs.

296/340 del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor de los delitos tipificados por los arts. 6 y 9 de la ley 24.769, y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 28.400.000.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.O.F. a fs.

3767/3769 vta. de los autos principales (fs. 395/397 vta. de este incidente)

contra los puntos XVII y XVIII de la resolución de fs. 3617/3661 del legajo principal (fs. 296/340 del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor de los delitos tipificados por los arts. 6 y 9 de la ley 24.769, y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $

33.200.000.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.D.S. a fs.

3770/3772 de los autos principales (fs. 398/400 de este incidente) contra los puntos XXVII y XXVIII de la resolución de fs. 3617/3661 del legajo principal (fs. 296/340 del presente) por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor de los delitos tipificados por los arts. 6 y 9 de la ley 24.769, y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 22.000.000.

El escrito presentado por el señor fiscal general de cámara a fs. 412

del presente incidente, por el cual se mantuvo el recurso interpuesto por el fiscal de la instancia anterior.

Los memoriales de fs. 419/427, 428/428 vta., 429/432 vta.,

434/442, 444/447 vta., 452/459, 460/463, 464/466, 467/469, 470/481, 482/486,

487/491, 492/496 vta. y 497/498 vta. de este incidente, por los cuales la defensa Fecha de firma: 30/11/2020

Alta en sistema: 02/12/2020

Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

de M.I.M. y de I.A.C., el señor fiscal general de cámara, la querella, la defensa oficial de J., la defensa de M., la defensa de R.O.F., la defensa de F., la defensa de D.D.S., la defensa de R.M., la defensa de M.F.F., la defensa de A., la defensa de S.B.S. y la defensa de L.E.C. informaron por escrito,

respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde el presente incidente se investiga “…la presunta apropiación indebida del impuesto a las Ganancias retenido por los responsables de RADIO DIFUSORA

    BUENOS AIRES S.A., correspondiente a los períodos mensuales 01/11, 02/11,

    04/11, 05/11, 06/11, 07/11, 08/11, 09/11, 10/11, 11/11, 01/12, 03/12, 04/12,

    05/12, 06/12, 09/12, 10/12, 11/12, 12/12, 01/13, 02/13, 03/13, 05/13, 06/13,

    07/13, 08/13, 09/13, 10/13, 11/13, 12/13, 01/14, 02/14, 03/14, 04/14, 05/14,

    06/14, 07/14, 08/14, 09/14, 10/14, 11/14, 12/14, 01/15, 02/15, 03/15, 04/15,

    05/15, 06/15, 07/15, 08/15, 09/15, 10/15 y 12/15, y la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social retenidos por los responsables de RADIO DIFUSORA BUENOS AIRES S.A. a los empleados en relación de dependencia de aquella sociedad, correspondientes a los períodos mensuales 01/14, 02/14, 03/14, 04/14, 05/14, 06/14, 07/14, 08/14, 09/14, 10/14, 11/14,

    12/14, 01/15, 02/15, 03/15, 04/15, 05/15, 06/15, 07/15, 08/15, 09/15, 10/15,

    11/15, 12/15, 01/16 y 02/16…” (fs. 3618 del legajo principal).

  2. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, el señor juez a cargo de la instancia anterior declaró la extinción de la acción penal, por prescripción, con respecto a R.M., a M. y a J. con relación a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias retenido por...

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