Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Diciembre de 2022, expediente FSA 044000124/2012/21/CA014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

FSA 44000124/2012/21/CA14

Salta, 14 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. 44000124/2012/21/CA14 caratulada “Legajo de apelación de Mercado, J.Á. s/ privación ilegal de la libertad", originaria del Juzgado Federal de Jujuy nro. 2.

RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.Á.M. en contra del decisorio del 5/9/22 por el que se lo procesó, sin prisión preventiva, como partícipe necesario de la privación ilegal de la libertad en concurso real con tormentos agravados en perjuicio de M.Á.F. y se trabó embargo sobre sus bienes por un monto de 400.000

pesos (arts. 144 bis inc. 1 y 144 ter del Código Penal, texto según ley 14.616, y art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

2) Que, en esta instancia, pese a estar correctamente notificado (cédula nro. 22000060830792), la defensa oficial no presentó el escrito ampliatorio conforme lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, venciéndose el plazo el 25/11/22 a las 9:00 hs.

3) Que, en función de la ausencia de actividad de la defensa oficial en esta instancia, el 5/12/22 el fiscal general solicitó que se declare desierto su recurso de apelación.

4) Que de las actuaciones de fs. 5875/5902

(digitalizadas en el sistema) surge que J.Á.M. fue notificado de su procesamiento el 9/9/22, sin manifestar su voluntad de recurrirlo.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 15/12/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Que, de acuerdo con lo solicitado por el fiscal general,

no habiendo la defensa oficial mantenido en esta instancia su recurso al no presentar el escrito ampliatorio previsto en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, y teniendo en cuenta que el imputado no manifestó su voluntad recursiva al momento de ser notificado de su procesamiento sin prisión preventiva; corresponde, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del art. 454 del CPPN, declarar desierto el recurso.

En este sentido, la comparecencia del impugnante a la instancia de mantenimiento y ampliación de los fundamentos de su recurso resulta una “carga procesal [cuyo incumplimiento] importa un desistimiento tácito de la instancia impugnativa” (D’Albora, F.J.

Código Procesal Penal de la Nación....

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