Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Junio de 2020, expediente FSA 024746/2017/21/CA011
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
FSA 24746/2017/21/CA11
Salta, 18 de junio de 2020.
AUTOS:
Esta causa n° FSA 24746/2017/21/CA11
caratulada “Legajo de apelación de H., M.L. por infracción a la ley 24.769”.
RESULTANDO:
Que a fs. 30 se llevó a cabo el sorteo para desinsacular al tercer Juez integrante para entender en las presentes actuaciones en reemplazo del Vocal nº 2 de esta S., resultando en primer orden la Dra. M.I.C., mientras que en el segundo y el tercer lugar, correspondieron, respectivamente, a los Dres. A.A.C. y G.F.E..
Sin embargo, al dársele intervención en estas actuaciones, la Dra. C. se excusó de conocer en la presente por tener amistad y trato frecuente con la esposa e hija de uno de los imputados en la causa, A.J.M.; lo que alegó le genera una situación de violencia moral.
CONSIDERANDO
1) Que, ante todo, cabe recordar que este Tribunal tiene dicho que “el motivo sobre el que se funda la causal de excusación o recusación debe tener vinculación únicamente con alguno de los ‘interesados’ que menciona la norma procesal en su art. 56, que son el imputado, el ofendido o damnificado y el Fecha de firma: 18/06/2020
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA
civilmente demandado, aunque estos últimos no se hayan constituido en partes”; enunciación que tiene “carácter taxativo”
(cfr. esta S. in re causa nº 14639/2016/CA1 caratulada “T.D., L.; un tal chino o chacha, un tal G. s/ infracción a la ley 23.737” del 22/8/17, con cita del “Incidente de recusación de E.D., M.E. del 25/11/15 y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, S.I., “D.C.,
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s/ legajo de apelación” del 29/8/15, entre muchos otros).
Además, cabe precisar que la amistad invocada como causal de apartamiento debe tener, conforme los propios términos del art. 55, inc. 11, el carácter de “íntima”, lo cual se revela por una frecuencia de cordialidad en el trato que produzca una determinada carga emotiva en el juzgador; lo que debe ser analizado estrictamente y en el marco de una adecuada ponderación de todos los elementos o factores invocados, puesto que -con su aplicación- se desplaza la normal competencia de los magistrados y, por ende, la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural, lo que conduce a colegir que las causales que se invocan deben ser interpretadas...
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