Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCT 001735/2017/21/CA007
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1735/2017/21/CA7
Corrientes, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.
Y Visto: las actuaciones caratuladas “Legajo de Prorroga de prisión
preventiva de S., G.p.ón ley 23.737”, E.. Nº FCT
1735/2017/21/CA7 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal de Corrientes Nº1.
Considerando:
Que estos obrados ingresan a la Cámara en virtud del recurso de apelación
deducido a fs. 09/14 por la Defensa Oficial G.S., contra la decisión
jurisdiccional de fs. 02/04 y vta. que dispuso la prórroga del plazo de la
prisión preventiva del nombrado por el término de seis (6) meses (punto 1º).
La recurrente tilda de nulo el auto por falta de intervención previa del
Ministerio Público F., por dictarse de oficio la resolución resultando
arbitraria y por violar el art. 1 de la ley 24.390 (modificada por ley 25.430) ya
que se prolonga la detención cautelar sin que la causa –a su modo de ver sea
compleja o existan multiplicidad de delitos imputados; por lo que carece de
motivación (art. 123 del CPPN).
Sigue diciendo que la prórroga de la prisión preventiva fue dispuesta
sin justificativos concretos ni base normativa sino alegando argumentos
dogmáticos, habida cuenta que el juez a quo no habría analizado que la
dilación del trámite se debe a la propia morosidad judicial, no verificándose
los supuestos de excepción previstos para adoptar dicha medida, por lo que a
su criterio la resolución es descalificable y arbitraria, ya que se hace pagar con
la libertad las deficiencias de los órganos judiciales y acusatorios; en este
sentido se agravia de la violación del plazo razonable. Hace referencia a las
circunstancias de hecho en las que su defendido fue detenido 20/08/2017
imputándosele la presunta participación en el delito de transporte de
estupefacientes agravado (arts. 5 –inc. C de la ley 23.737), por lo que, en caso
de considerarse que se encuentran excluidos del plazo máximo de duración de
la prisión preventiva, plantea la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley
Fecha de firma: 26/12/2019
Alta en sistema: 10/02/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
24.390 (modificada por ley 25.430), por ser contrario al art. 16 de la
Constitución Nacional y de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación in re: “V., L.C. s/causa nº 5640” (V. 210.
XLI. Recurso de hecho, del 15/06/2010), lo que obligaría a esta Cámara a
acatar lo dispuesto por el Máximo Tribunal citado, con sustento en los fallos
Santin
(212:51), “Cerámica San Lorenzo” (La Ley, 1986A178) y “P.”
(311:1644). Cita doctrina y jurisprudencia. F. reservas de estilo.
Al contestar la vista a fs. 19 el F. General S. manifiesta
su no adhesión al recurso promovido y a fs. 21/23 se agregó el memorial
sustitutivo de la audiencia oral por el que se ratifican y reiteran los
fundamentos.
El Dr. R.L.G. DIJO:
Entiendo acertado el cuestionamiento relativo al plazo razonable de la
detención, ya que conforme surge de estas actuaciones el imputado fue
detenido el 20/08/2017.
Por lo que el imputado cumplió ampliamente el plazo de dos años
establecido en el art. 1 de la ley 24.390 modificada por la 25.430 y en el caso
no se darían los supuestos de excepción que establece la misma norma –
pluralidad de delitos y complejidad de la causa, además que pese a ello los
autos principales recientemente fueron elevados a juicio y radicados por ante
el tribunal respectivo.
Con ello quiero significar que efectivamente el plazo previsto por la
ley de fondo también se haya agotado, es decir no se trata solo de las
circunstancias fácticas que actualmente se presentan en el caso producto del
agotamiento del término de prorroga dispuesto por el juez a quo sino que
también concurren las circunstancias para la externación del imputado dado
que no subsisten motivos para mantener el encierro cautelar.
Es decir, se impone la limitación temporal al encarcelamiento
proveniente de la garantía prevista en el art. 7.5 de la C.A.D.H. que se funda
Fecha de firma: 26/12/2019
Alta en sistema: 10/02/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1735/2017/21/CA7
en la necesidad de proteger el interés individual de la libertad del inocente y
que a la luz de la legislación vigente (Ley 24.390 modif. por la Ley 25.430)
agotamiento del plazo de dos años y circunstancias de la causa acarrean
como consecuencia la libertad de la persona por cese del encarcelamiento
preventivo que no podrá dictarse nuevamente independiente de los riesgos
procesales, características que la distingue de la excarcelación que es
provisional y siempre sujeta a la verificación de aquellos.
En este sentido, cabe destacar aquí que la CIDH se ponunció
recientemente 15/10/2019 en la causa “R.F. vs. Argentina” siendo
allí debatida la cuestión de la prisión preventiva del señor R.F., quien
fue detenido el 3 de agosto de 1999 en la ciudad de Corrientes, convirtiéndose
su detención en prisión preventiva a partir del 7 de octubre de 1999; asimismo
en julio de 2001, y antes que cumpliera dos años privado de su libertad, su
defensa solicitó al Juez de Instrucción que ordenara su externación, sin
embargo el 1 de agosto de 2001 el Juez de Instrucción N°1 rechazó dicho
pedido y decidió prorrogar la prisión preventiva del señor R.F. por el
término de 8 meses, a partir del 4 de agosto del 2001. Con posterioridad, el
Juez de Instrucción N°1 de Corrientes y la Cámara en lo Criminal N°1 de
Corrientes ordenaron disponer su libertad mediante decisiones de 3 de
septiembre de 2002 y 10 de septiembre de 2002.
La Corte concluyó que “… el Estado argentino vulneró el contenido
de los artículos 7.1 y 7.2 de la Convención Americana en perjuicio del señor
R.F. por haberlo mantenido en prisión preventiva por un plazo
mayor a lo que había sido ordenado por parte del Juez de Instrucción y por el
tiempo máximo de prórroga previsto en la Ley N° 24.390.” (sic) y además
consideró que “… la prórroga de la privación de...
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