Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCT 001735/2017/21/CA007

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1735/2017/21/CA7

Corrientes, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Y Visto: las actuaciones caratuladas “Legajo de Prorroga de prisión

preventiva de S., G.p.ón ley 23.737”, E.. Nº FCT

1735/2017/21/CA7 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de Corrientes Nº1.

Considerando:

Que estos obrados ingresan a la Cámara en virtud del recurso de apelación

deducido a fs. 09/14 por la Defensa Oficial G.S., contra la decisión

jurisdiccional de fs. 02/04 y vta. que dispuso la prórroga del plazo de la

prisión preventiva del nombrado por el término de seis (6) meses (punto 1º).

La recurrente tilda de nulo el auto por falta de intervención previa del

Ministerio Público F., por dictarse de oficio la resolución resultando

arbitraria y por violar el art. 1 de la ley 24.390 (modificada por ley 25.430) ya

que se prolonga la detención cautelar sin que la causa –a su modo de ver sea

compleja o existan multiplicidad de delitos imputados; por lo que carece de

motivación (art. 123 del CPPN).

Sigue diciendo que la prórroga de la prisión preventiva fue dispuesta

sin justificativos concretos ni base normativa sino alegando argumentos

dogmáticos, habida cuenta que el juez a quo no habría analizado que la

dilación del trámite se debe a la propia morosidad judicial, no verificándose

los supuestos de excepción previstos para adoptar dicha medida, por lo que a

su criterio la resolución es descalificable y arbitraria, ya que se hace pagar con

la libertad las deficiencias de los órganos judiciales y acusatorios; en este

sentido se agravia de la violación del plazo razonable. Hace referencia a las

circunstancias de hecho en las que su defendido fue detenido 20/08/2017

imputándosele la presunta participación en el delito de transporte de

estupefacientes agravado (arts. 5 –inc. C de la ley 23.737), por lo que, en caso

de considerarse que se encuentran excluidos del plazo máximo de duración de

la prisión preventiva, plantea la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley

Fecha de firma: 26/12/2019

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

24.390 (modificada por ley 25.430), por ser contrario al art. 16 de la

Constitución Nacional y de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación in re: “V., L.C. s/causa nº 5640” (V. 210.

XLI. Recurso de hecho, del 15/06/2010), lo que obligaría a esta Cámara a

acatar lo dispuesto por el Máximo Tribunal citado, con sustento en los fallos

Santin

(212:51), “Cerámica San Lorenzo” (La Ley, 1986A178) y “P.”

(311:1644). Cita doctrina y jurisprudencia. F. reservas de estilo.

Al contestar la vista a fs. 19 el F. General S. manifiesta

su no adhesión al recurso promovido y a fs. 21/23 se agregó el memorial

sustitutivo de la audiencia oral por el que se ratifican y reiteran los

fundamentos.

El Dr. R.L.G. DIJO:

Entiendo acertado el cuestionamiento relativo al plazo razonable de la

detención, ya que conforme surge de estas actuaciones el imputado fue

detenido el 20/08/2017.

Por lo que el imputado cumplió ampliamente el plazo de dos años

establecido en el art. 1 de la ley 24.390 modificada por la 25.430 y en el caso

no se darían los supuestos de excepción que establece la misma norma –

pluralidad de delitos y complejidad de la causa, además que pese a ello los

autos principales recientemente fueron elevados a juicio y radicados por ante

el tribunal respectivo.

Con ello quiero significar que efectivamente el plazo previsto por la

ley de fondo también se haya agotado, es decir no se trata solo de las

circunstancias fácticas que actualmente se presentan en el caso producto del

agotamiento del término de prorroga dispuesto por el juez a quo sino que

también concurren las circunstancias para la externación del imputado dado

que no subsisten motivos para mantener el encierro cautelar.

Es decir, se impone la limitación temporal al encarcelamiento

proveniente de la garantía prevista en el art. 7.5 de la C.A.D.H. que se funda

Fecha de firma: 26/12/2019

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1735/2017/21/CA7

en la necesidad de proteger el interés individual de la libertad del inocente y

que a la luz de la legislación vigente (Ley 24.390 modif. por la Ley 25.430)

agotamiento del plazo de dos años y circunstancias de la causa acarrean

como consecuencia la libertad de la persona por cese del encarcelamiento

preventivo que no podrá dictarse nuevamente independiente de los riesgos

procesales, características que la distingue de la excarcelación que es

provisional y siempre sujeta a la verificación de aquellos.

En este sentido, cabe destacar aquí que la CIDH se ponunció

recientemente 15/10/2019 en la causa “R.F. vs. Argentina” siendo

allí debatida la cuestión de la prisión preventiva del señor R.F., quien

fue detenido el 3 de agosto de 1999 en la ciudad de Corrientes, convirtiéndose

su detención en prisión preventiva a partir del 7 de octubre de 1999; asimismo

en julio de 2001, y antes que cumpliera dos años privado de su libertad, su

defensa solicitó al Juez de Instrucción que ordenara su externación, sin

embargo el 1 de agosto de 2001 el Juez de Instrucción N°1 rechazó dicho

pedido y decidió prorrogar la prisión preventiva del señor R.F. por el

término de 8 meses, a partir del 4 de agosto del 2001. Con posterioridad, el

Juez de Instrucción N°1 de Corrientes y la Cámara en lo Criminal N°1 de

Corrientes ordenaron disponer su libertad mediante decisiones de 3 de

septiembre de 2002 y 10 de septiembre de 2002.

La Corte concluyó que “… el Estado argentino vulneró el contenido

de los artículos 7.1 y 7.2 de la Convención Americana en perjuicio del señor

R.F. por haberlo mantenido en prisión preventiva por un plazo

mayor a lo que había sido ordenado por parte del Juez de Instrucción y por el

tiempo máximo de prórroga previsto en la Ley N° 24.390.” (sic) y además

consideró que “… la prórroga de la privación de...

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