Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 11 de Abril de 2019, expediente FCB 033972/2015/TO01/21

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 11 de abril de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORTEZ R.A. S/Legajo de Ejecución” (Expte. Nº FCB 33972/2015/TO1/21), a fin de resolver el pedido de prisión domiciliaria solicitado por el Defensor Público Coadyuvante en favor del interno R.A.C.; Y CONSIDERANDO:

I.A. respecto la defensa solicita se conceda la prisión domiciliaria a R.C. en los términos del art. 32, inc. “f” de la ley 24.660. Funda su pedido en la circunstancia de que el interno C. tiene tres hijos menores de edad –M. (9 años), R. (4 años) y B. (6 meses), producto de su relación de pareja con J.D.G.. Que a raíz de la detención de Cortez -julio de 20167-, J. tuvo que salir a trabajar para mantener a sus hijos, debiendo dejar el cuidado de los menores a su USO OFICIAL madre o amigos quienes no pueden aportar un marco de contención seguro y constante dado los horarios de trabajo y estudio que tiene cada una de las personas que los cuidan.

Ello ha afectado el normal desenvolvimiento familiar que tenían con su madre a la espera que su padre pudiera regresar a su hogar, frente a un período de angustia y desatención.

Caso contrario hace expresa reserva de casación (art. 456 del CPPN), de ocurrir ante la CSJN (art. 14 de la ley 48) por encontrase en juego derechos consagrados constitucionalmente como igualdad ante la ley, interés superior del niño y principio de intrascendencia de la pena (art. 75 inc. 22 de la CN).

Por su parte, la Defensora Pública en representación de los intereses de los menores, Dra. J.I., entiende que la presencia de C. en su domicilio fortalecería los vínculos familiares y colaboraría en la organización familiar, permitiendo que J. consiga un mejor trabajo que les permitiría mejorar sus ingresos.

Actualmente los niños se encuentran insertos en el sistema educativo formal y son trasladados a la escuela a través de una tía materna (fs. 82/85vta.). Tales consideraciones se condicen con el Informe Social de la Trabajadora Social Licenciada S.F. incorporado a fs. 86/87vta..

Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #31122238#231469693#20190409091208799 Poder Judicial de la Nación Contestando la vista que le fuera corrida, a fs.

89, el señor F. General entiende que no corresponde conceder el beneficio solicitado por no encuadrar el mismo en los supuestos establecidos en el art. 32 de la ley 24.660.

  1. Que entrando al análisis de la...

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