Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Diciembre de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO21/21/CFC183

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FSM 27004012/2003/TO21/21/CFC183 “MALACALZA, D.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2299/18 LEX nro.:

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por el defensor particular de D.A.M. (fs. 19).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de San Martín resolvió, en cuanto aquí interesa, “II.

    PRORROGAR la prisión preventiva de Delsis Ángel Malacalza por el término de seis meses, estableciéndose su vencimiento el día 22 de abril de 2019 (art. 1º de la ley 25.430)” (fs.

    14/24.).

  2. ) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular de D.Á.M..

  3. ) Que, del análisis de admisibilidad realizado en razón de lo previsto por los artículos 444, 454 y 465 bis del CPPN, se advierte que la vía impugnativa intentada resulta improcedente.

    Ello así, toda vez que los planteos efectuados por la defensa ya han sido considerados y uniformemente resueltos por el Alto Tribunal desde el precedente de Fallos: 335:533, “A.”, sin que en esta oportunidad se aporten nuevos argumentos que permitan apartarse del criterio allí sentado.

    En ese pronunciamiento, el cimero tribunal señaló

    que “descartada la interpretación que considera la existencia de un plazo legal fatal, pues ello implicaría desconocer la letra de la ley, y descartada una interpretación literal de la ley modificada que dejaría librado al arbitrio del juez en Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32891694#224096666#20181219120439330 cada caso la fijación del plazo sin ningún tipo de condicionamiento -consagración de un ‘no plazo’-, corresponde hallar otra que, a la vez de reconocer la existencia de una remisión a la valoración judicial de cada caso, haga que ésta sea razonable en razón de la compatibilidad con otras normas también de máxima jerarquía” (Considerando 19º).

    En esta misma línea, indicó que “para determinar otra interpretación conforme a la cual la ley establecería un plazo legal genérico, condicionado a la determinación judicial en el caso concreto, en principio no puede considerarse que el arbitrio judicial pueda corresponder a cualquier delito, sea cual fuere su gravedad y, la mayor o menor complejidad de su investigación y juzgamiento, extremos que se deben...

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