Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Septiembre de 2018, expediente FCR 012009758/2013/TO01/21

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 12009758/2013/T01/8 de A.O.M., desprendido del Expediente Nº FCR 12009758/2013/T01 caratulado “MODINGER, A.O. - CARO, L.A. -P., Darío Daniel -

PINHEIRO, B.A.S. LEY 23.737”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 377/vta. la Defensa Pública Oficial solicitó se le reconozca a su pupilo A.M. un mes de estímulo educativo y en consecuencia una reducción del plazo para acceder a la libertad condicional, practicándose nuevo cómputo y que, además, se amplíen las horas en sus salidas transitorias a 72 hs., más las horas que demanda el viaje.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, en su dictamen a fs.386, expresó

    que corresponde la reducción por estímulo educativo mas no se verifica la excepcionalidad requerida por el art. 16 I c) de la Ley 214660.-

    Que a fs. 387 pasan los autos para resolver.-

  2. D.E.E..

    Que a fs. 364/368 la Unidad 15 del S.P.F. informa que el interno aprobó durante el ciclo lectivo 2017-2018 el 2do. año del nivel secundario en el Anexo EPJA- Secundaria 12 “M.B.” de esa Unidad- lo que se acredita con el Boletín de fs. 365- y por Acta Nº

    183/2018 del Consejo Correccional dictamina en forma favorable a la concesión del estímulo educativo.

    Que “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: a) un mes por ciclo lectivo anual; b) dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos meses por estudios primarios; d) tres meses por estudios secundarios; e) tres meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro meses por estudios universitarios; g) dos meses por cursos de posgrado. Estos plazos serán acumulativos hasta un marco de veinte (20) meses.”.-

    En este sentido, el estudio acreditado por MODINGER se enmarca en el inc. a)

    del art. 140 de la ley 24660 citado ut supra, por lo que corresponde la reducción de un mes en el avance de las fases y periodos del tratamiento...

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