Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Febrero de 2018, expediente FRE 008449/2015/21/CA014
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho.
Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 8449/2015/21/CA14
caratulado: “Legajo de Apelación en autos ‘SEGOVIA, EMILIANO FRANCISCO;
SEGOVIA, J.; NÚÑEZ, MERCEDES ITATÍ y otros POR INFRACCIÓN Ley
23.737” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Reconquista, Provincia
de Santa Fe, del que RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los
recursos de apelación deducidos oportunamente por las respectivas defensas técnicas de los
encausados (fs. 2.274/2.278 vta., 2.327/2.330 vta., 2.343/2.344 y 2.729/2.730 del presente
OFICIAL legajo), contra el auto interlocutorio de fecha 26 de junio de 2017 obrante a fs. 2.116/2.170,
mediante el cual el a quo dispuso el dictado de auto de procesamiento contra CLAUDIO
IVÁN CABRERA (a) “Primo”, M. A. F. (a) “Toto”,
R. D. G., MERCEDES ITATÍ NÚÑEZ (a) “Negra”,
USO E. (a) “Flaca”, M. (a) “Flaco” o “Fla”,
O. O. B. (a) “Gareca”, JONATAN EZEQUIEL
MONTENEGRO (a) “Raili”, FRANCO MAXIMILIANO POLO y EMILIANO
FRANCISCO SEGOVIA (a) “Torta” por encontrarlo autor al primero y partícipes
necesarios a los restantes, del delito previsto en el art. 7º de la Ley 23.737 – organizar y
financiar el transporte, comercio y distribución de estupefacientes; y contra MICHEL
ALEXIS GALARZA como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes
agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para ello (art. 5, inc.
c
de la Ley 23.737 en función del art. 11, inc. “c” del mismo texto legal), convirtiendo en
prisión preventiva la detención que venían cumpliendo los antes nombrados, y trabando
embargo sobre sus bienes.
Asimismo, en el mencionado resolutorio se resolvió el auto de
procesamiento contra J. (a) “P.” como partícipe secundario del
delito previsto en el art. 7º de la Ley 23.737 – organizar y financiar el transporte,
comercio y distribución de estupefacientes, siendo dispuesto sin prisión preventiva.
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Que tras referir que las presentes actuaciones tuvieron comienzo en
virtud de diversas tareas de investigación realizadas por personal de la UESPROJUD
Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S. DE ANDREAU, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #30394639#198626458#20180216090603732 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 AVELLANEDA respecto de Emiliano Segovia (a) “T.” y sus hermanos – J.a)
Pinino
y C.– por presunta venta de estupefacientes en el Barrio Belgrano de la ciudad
de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, el Juzgador alude a las diligencias efectuadas (tareas
de campo de vigilancia y seguimiento, escuchas telefónicas) por las que se pudo establecer
la existencia de otras personas involucradas en similares maniobras ilegales en la región.
Así, se determinó que C. era el que organizaba la
venta de estupefacientes que le eran proveídos por R. N. R. (quien se
encontraba prófugo al momento del dictado de la resolución venida a conocimiento) en las
ciudades de Reconquista, Avellaneda y La Gallareta, siendo M. (a) “F.”
uno de sus principales colaboradores, cumpliendo la función de distribuidor y recaudador
para aquél. Asimismo –señala– se estableció que R. D. G. era el
encargado de una de las bocas de expendio del material tóxico provisto por C., y
realizaba dichas tareas junto a su pareja, M., y su hijo, Michel Alexis
OFICIAL Galarza.
Continúa relatando el Instructor que de conformidad a los informes de
la prevención se autorizó la observación judicial de diferentes líneas telefónicas,
efectuándose también controles y vigilancias en los domicilios de las personas
USO presuntamente involucradas en autos, lográndose la identificación de otros sujetos
vinculados en las maniobras ilícitas investigadas.
Al respecto, en las consideraciones del decisorio en crisis y luego de la
reseña de las constancias probatorias de autos, destaca que M. era
quien se encargaba de custodiar el material estupefaciente de C. y de fraccionarlo para
luego ser entregado a los futuros distribuidores.
Por su parte, afirma que E. (a) “Flaca” poseía una
estrecha relación con los restantes actores y comercializaba droga para C., realizando
asimismo diversas gestiones para el nombrado; que O. O. B. oficiaba
también de distribuidor y recaudador para el principal investigado, siendo Jonatan Ezequiel
Montenegro y F. “soldaditos” de Cabrera, encargados del reparto y
distribución de la droga bajo las órdenes del último nombrado.
En cuanto a E. (a) “Torta”, el a quo señala
que integraba la organización y participaba de las maniobras ilícitas investigadas, y que
J. J. S. (a) “P.”, si bien estaba vinculado al accionar de su hermano, su
actuación no era esencial en la organización.
Por lo demás especifica las derivaciones de las escuchas directas –
producto de las intervenciones telefónicas dispuestas– que dieron lugar al procedimiento
Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S. DE ANDREAU, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #30394639#198626458#20180216090603732 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 llevado a cabo el 2 de abril de 2017 por la prevención. De tal forma, destaca que de la
investigación surgió que C. habría financiado y dispuesto la compra de
estupefacientes en la ciudad de Santo Tomé (Provincia de Corrientes) a una persona
identificada como R. para proveer a la empresa criminal (restantes
imputados), habida cuenta que la misma no contaba con material estupefaciente.
En tal sentido alude al viaje efectuado por la familia G. y
al procedimiento por el que se secuestraron 678,9 gramos de clorhidrato de cocaína en
poder de M. cuando descendía de un transporte público de pasajeros en
la ciudad de Reconquista, operativo al que se había supeditado la realización de los
distintos allanamientos y detenciones efectuados en autos.
En ese contexto, el Juzgador indaga a O. O. B.,
J. E. M., F. M. P., M. R., Roberto
Damiano Galarza, E. F. S., J. J. S., Elena Noemí
OFICIAL Vicentín, M. y M., imputándoles, en cada caso,
el “hecho consistente en comercialización y distribución de estupefacientes agravado por
la participación de tres o más personas organizadas para cometerlos, previsto y reprimido
USO en el art. 5 inc. c) y art. 11 inc. c) de la Ley 23.737” (sic). Por su parte, respecto de Michel
Alexis Galarza, señala que “el hecho que se le imputa consiste en transporte de
estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737” (sic), y
finalmente indaga a a C. expresando en la ocasión: “…siendo el hecho
que se le imputa consistente en: tentativa de cohecho, además de organizar y financiar
actividades ilícitas en contravención a la ley 23.737, y comercialización y distribución de
estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas para
cometerlo, hechos previstos y reprimidos por los arts. 258 en función del art. 256 del C.P.
y 7º y 5º inc. c) y art. 11 inc. c), todos de la ley 23.737…”, procesando posteriormente a
todos los nombrados en orden a los delitos más arriba explicitados.
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Que a fs. 2.274/2.278 vta., el Defensor Público Coadyuvante –Dr.
Julio E. E. Agnoli– deduce recurso de apelación contra lo resuelto por el Instructor en
ejercicio de la representación técnica de M. A. F., Roberto Damiano
Galarza, M. I. N., F. M. P., M. R., Emiliano
Francisco Segovia y J..
A través del mismo, plantea en primer lugar la...
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