Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Febrero de 2018, expediente FRE 008449/2015/21/CA014

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil

dieciocho.

Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 8449/2015/21/CA14

caratulado: “Legajo de Apelación en autos ‘SEGOVIA, EMILIANO FRANCISCO;

SEGOVIA, J.; NÚÑEZ, MERCEDES ITATÍ y otros POR INFRACCIÓN Ley

23.737” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Reconquista, Provincia

de Santa Fe, del que RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los

recursos de apelación deducidos oportunamente por las respectivas defensas técnicas de los

encausados (fs. 2.274/2.278 vta., 2.327/2.330 vta., 2.343/2.344 y 2.729/2.730 del presente

OFICIAL legajo), contra el auto interlocutorio de fecha 26 de junio de 2017 obrante a fs. 2.116/2.170,

mediante el cual el a quo dispuso el dictado de auto de procesamiento contra CLAUDIO

IVÁN CABRERA (a) “Primo”, M. A. F. (a) “Toto”,

R. D. G., MERCEDES ITATÍ NÚÑEZ (a) “Negra”,

USO E. (a) “Flaca”, M. (a) “Flaco” o “Fla”,

O. O. B. (a) “Gareca”, JONATAN EZEQUIEL

MONTENEGRO (a) “Raili”, FRANCO MAXIMILIANO POLO y EMILIANO

FRANCISCO SEGOVIA (a) “Torta” por encontrarlo autor al primero y partícipes

necesarios a los restantes, del delito previsto en el art. 7º de la Ley 23.737 – organizar y

financiar el transporte, comercio y distribución de estupefacientes; y contra MICHEL

ALEXIS GALARZA como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes

agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para ello (art. 5, inc.

c

de la Ley 23.737 en función del art. 11, inc. “c” del mismo texto legal), convirtiendo en

prisión preventiva la detención que venían cumpliendo los antes nombrados, y trabando

embargo sobre sus bienes.

Asimismo, en el mencionado resolutorio se resolvió el auto de

procesamiento contra J. (a) “P.” como partícipe secundario del

delito previsto en el art. 7º de la Ley 23.737 – organizar y financiar el transporte,

comercio y distribución de estupefacientes, siendo dispuesto sin prisión preventiva.

  1. Que tras referir que las presentes actuaciones tuvieron comienzo en

    virtud de diversas tareas de investigación realizadas por personal de la UESPROJUD

    Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S. DE ANDREAU, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #30394639#198626458#20180216090603732 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 AVELLANEDA respecto de Emiliano Segovia (a) “T.” y sus hermanos – J.a)

    Pinino

    y C.– por presunta venta de estupefacientes en el Barrio Belgrano de la ciudad

    de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, el Juzgador alude a las diligencias efectuadas (tareas

    de campo de vigilancia y seguimiento, escuchas telefónicas) por las que se pudo establecer

    la existencia de otras personas involucradas en similares maniobras ilegales en la región.

    Así, se determinó que C. era el que organizaba la

    venta de estupefacientes que le eran proveídos por R. N. R. (quien se

    encontraba prófugo al momento del dictado de la resolución venida a conocimiento) en las

    ciudades de Reconquista, Avellaneda y La Gallareta, siendo M. (a) “F.”

    uno de sus principales colaboradores, cumpliendo la función de distribuidor y recaudador

    para aquél. Asimismo –señala– se estableció que R. D. G. era el

    encargado de una de las bocas de expendio del material tóxico provisto por C., y

    realizaba dichas tareas junto a su pareja, M., y su hijo, Michel Alexis

    OFICIAL Galarza.

    Continúa relatando el Instructor que de conformidad a los informes de

    la prevención se autorizó la observación judicial de diferentes líneas telefónicas,

    efectuándose también controles y vigilancias en los domicilios de las personas

    USO presuntamente involucradas en autos, lográndose la identificación de otros sujetos

    vinculados en las maniobras ilícitas investigadas.

    Al respecto, en las consideraciones del decisorio en crisis y luego de la

    reseña de las constancias probatorias de autos, destaca que M. era

    quien se encargaba de custodiar el material estupefaciente de C. y de fraccionarlo para

    luego ser entregado a los futuros distribuidores.

    Por su parte, afirma que E. (a) “Flaca” poseía una

    estrecha relación con los restantes actores y comercializaba droga para C., realizando

    asimismo diversas gestiones para el nombrado; que O. O. B. oficiaba

    también de distribuidor y recaudador para el principal investigado, siendo Jonatan Ezequiel

    Montenegro y F. “soldaditos” de Cabrera, encargados del reparto y

    distribución de la droga bajo las órdenes del último nombrado.

    En cuanto a E. (a) “Torta”, el a quo señala

    que integraba la organización y participaba de las maniobras ilícitas investigadas, y que

    J. J. S. (a) “P.”, si bien estaba vinculado al accionar de su hermano, su

    actuación no era esencial en la organización.

    Por lo demás especifica las derivaciones de las escuchas directas –

    producto de las intervenciones telefónicas dispuestas– que dieron lugar al procedimiento

    Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S. DE ANDREAU, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #30394639#198626458#20180216090603732 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 llevado a cabo el 2 de abril de 2017 por la prevención. De tal forma, destaca que de la

    investigación surgió que C. habría financiado y dispuesto la compra de

    estupefacientes en la ciudad de Santo Tomé (Provincia de Corrientes) a una persona

    identificada como R. para proveer a la empresa criminal (restantes

    imputados), habida cuenta que la misma no contaba con material estupefaciente.

    En tal sentido alude al viaje efectuado por la familia G. y

    al procedimiento por el que se secuestraron 678,9 gramos de clorhidrato de cocaína en

    poder de M. cuando descendía de un transporte público de pasajeros en

    la ciudad de Reconquista, operativo al que se había supeditado la realización de los

    distintos allanamientos y detenciones efectuados en autos.

    En ese contexto, el Juzgador indaga a O. O. B.,

    J. E. M., F. M. P., M. R., Roberto

    Damiano Galarza, E. F. S., J. J. S., Elena Noemí

    OFICIAL Vicentín, M. y M., imputándoles, en cada caso,

    el “hecho consistente en comercialización y distribución de estupefacientes agravado por

    la participación de tres o más personas organizadas para cometerlos, previsto y reprimido

    USO en el art. 5 inc. c) y art. 11 inc. c) de la Ley 23.737” (sic). Por su parte, respecto de Michel

    Alexis Galarza, señala que “el hecho que se le imputa consiste en transporte de

    estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737” (sic), y

    finalmente indaga a a C. expresando en la ocasión: “…siendo el hecho

    que se le imputa consistente en: tentativa de cohecho, además de organizar y financiar

    actividades ilícitas en contravención a la ley 23.737, y comercialización y distribución de

    estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas para

    cometerlo, hechos previstos y reprimidos por los arts. 258 en función del art. 256 del C.P.

    y 7º y 5º inc. c) y art. 11 inc. c), todos de la ley 23.737…”, procesando posteriormente a

    todos los nombrados en orden a los delitos más arriba explicitados.

  2. Que a fs. 2.274/2.278 vta., el Defensor Público Coadyuvante –Dr.

    Julio E. E. Agnoli– deduce recurso de apelación contra lo resuelto por el Instructor en

    ejercicio de la representación técnica de M. A. F., Roberto Damiano

    Galarza, M. I. N., F. M. P., M. R., Emiliano

    Francisco Segovia y J..

    A través del mismo, plantea en primer lugar la...

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