Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 7 de Febrero de 2018, expediente FRO 083000134/2012/21

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000134/2012/21 N° 2/18-E Rosario, 7 de febrero de 2018.-

VISTOS: los autos caratulados: “Incidente de ejecución penal de Argemiro Sierra Pastrana”, expte. nro.

83000134/2012/21 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de R., con competencia en materia de Ejecución Penal.

DE LOS QUE RESULTA:

A fs. 1/2 el Dr. P.A.P., en representación de Argemiro Sierra Pastrana, solicita la expulsión del país de su defendido con fundamento en la ley nro. 25871, art. 64 inc.

  1. y art. 17 de la ley 24660, acápites I y

II.-

Corrida vista al Ministerio P.F. y luego de solicitar distintas medidas, las que fueron debidamente diligenciadas, se expide en sentido positivo en cuanto a la procedencia del extrañamiento de Argemiro Sierra Pasatrana (fs.190/191)

Y CONSIDERANDO QUE:

Desde ya adelanto mi opinión en cuanto corresponde hacer lugar al pedido de extrañamiento de Sierra Pastrana solicitado por la defensa por los argumentos que expondré a continuación:

Parto de considerar que A.S.P. fue condenado por este Tribunal Oral nro. 2 de Rosario mediante sentencia nro. 1/17 a la pena de nueve (9) años de prisión, multa de pesos quince mil ($15.000), accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 7 de la ley 23.737, la que actualmente se encuentra firme (fs.68).

Ahora bien, en relación al plexo normativo que regula la expulsión de extranjeros de nuestro país, la ley 25871 Fecha de firma: 07/02/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA #30450076#197987425#20180207090303850 concretamente en su artículo 64 establece que “Los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentran en situación irregular, se ejecutaran en forma inmediata cuando se trate de : a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originariamente por el Tribunal competente”. Este artículo, se complementa, efectuando una remisión al art. 17 de la ley 24.660 , acápite I y II que reza “Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad se requiere:

  1. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución: pena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR