Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Noviembre de 2016, expediente CFP 015475/2011/21/CA007
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CFP 15475/2011/21/CA7 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE C.J.P.M., EN AUTOS N° CFP 15475/2011, CARATULADOS:
ACTUACIONES POR SEPARADO EN CAUSA ‘V.C. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415’
.
J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA N° 9. CAUSA N° CFP 15475/2011/21/CA7. ORDEN N° 27.308. SALA “B”.
Buenos Aires, de noviembre de 2016.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.J.P.M. a fs.
3927/3931 de los autos principales (fs. 40/44 de este incidente) contra la resolución de fs. 3925/3926, también de los autos principales (fs. 38/39 de este incidente), por la cual el juzgado “a quo” dispuso “…NO HACER LUGAR a la solicitud formulada precedentemente por la defensa de C.J.P.M. para que este Tribunal se expida ante las autoridades colombianas en los términos allí
requeridos…” (confr. fs. 39; la transcripción es copia textual del original).
El memorial de fs. 56/60 vta. de este incidente, por el cual el apelante informó por escrito en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por el escrito cuya copia obra a fs. 35/37 vta. de este incidente, la defensa oficial de C.J.P.M. solicitó al juzgado de la instancia anterior “…que arbitre los medios a su alcance para expedirse ante las autoridades colombianas respecto de su falta de objeción para que mi defendido afronte el trámite del proceso de extradición en libertad o bajo un instituto asimilable a la detención domiciliaria en aquél país…”, en razón de que el nombrado “…poseería un tumor neuroendocrino de intestino medio con metástasis hepática…” y que “…la detención que se encuentra sufriendo…
estaría agravando seriamente su estado de salud…”, debido a las malas condiciones del establecimiento carcelario en donde se encuentra alojado en la República de Colombia como consecuencia de la solicitud de extradición formulada en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente (la transcripción es copia textual del original).
Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28991636#166383357#20161108114959258 Poder Judicial de la Nación CFP 15475/2011/21/CA7 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 2°) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a la solicitud efectuada por la defensa de C.J.P.M., por considerar que “…si bien es cierto que la detención de C.J.P.M...
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