Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Julio de 2016, expediente FCB 014304/2013/21/CA008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14304/2013/21/CA8 Córdoba, 29 de julio de 2016.

Y VISTO:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación en autos: HEREDIA, A.O. por falsificación de moneda…” Expte. FCB 14304/2013/21/CA8, venidos a conocimiento de esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal, en contra de la resolución de fecha 21 de marzo de 2016 (fs. 19/vta.), dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que dispone: “RESUELVO:

  1. MODIFICAR la Resolución N°

    527/2013 dictada con fecha 01 de agosto de 2013, respecto a la especie de la CAUCIÓN impuesta a A.O.H., ya filiado en los autos principales, al otorgarle el beneficio de la excarcelación, y sustituir la caución real que se fijó en la suma de diez mil pesos ($10.000), por una caución juratoria, debiendo labrarse por Secretaria el acta pertinente (arts. 320 último párrafo 321 y 333 del CPPN)”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llega el presente incidente a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal N° 1 de Córdoba.

    En la resolución recurrida, el señor J. interviniente expresa que con fecha 5 de agosto de 2013, se le concedió la excarcelación a H., bajo una caución real de diez mil pesos ($10.000), cumplimentando la misma, mediante un vehículo Renault Clio Fase 2, dominio LAW 075, el cual, con fecha 4 de febrero de 2016, ha sido robado.

    Asimismo, considera el hecho del transcurso del tiempo sin que se haya solicitado la sustitución de la caución, ofreciendo algún otro bien; y la condición Fecha de firma: 29/07/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28311701#158259042#20160801130633501 patrimonial del imputado y la de sus parientes o allegados, que no les permite reunir otros bienes que logren conformar la caución estipulada.

    Por ello, el Juez considera procedente sustituir la caución real impuesta oportunamente, por una juratoria e imponer a H. la obligación de comparecer cada treinta días ante el Juzgado Instructor.

  3. Frente a tal decisión, con fecha 31 de marzo de 2016, el Fiscal Federal presentó formal recuso de apelación.

    Sostiene en primer lugar que la caución real impuesta a H. no se vislumbra desproporcionada y resulta ajustada a la aparente condición socio económica del imputado, su personalidad moral y la modalidad de ejecución y gravedad de los delitos que se le endilgan.

    Además, considera el Fiscal Federal que el hecho de que el imputado H. efectivamente haya cumplimentado con la obligación impuesta por el Tribunal, de notificar cualquier modificación, pérdida o extinción de la garantía depositada, de ninguna manera implica que haya disminuido la existencia de riesgo procesal.

  4. Con fecha 24 de mayo de 2016, el F. General presentó el informe previsto por el art. 454 del CPPN, el cual efectúa sin perjuicio de los fundamentos desarrollados por el Fiscal Federal en oportunidad de presentar la apelación, y que da por reproducidos.

    En esta instancia, el F. General sostiene que la resolución en crisis no cumple con los requisitos que, bajo sanción de nulidad, establece el art. 123 del CPPN.

    Manifiesta el representante del Ministerio Público Fiscal que en la presente causa no se han Fecha de firma: 29/07/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28311701#158259042#20160801130633501 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A...

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