Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 24 de Noviembre de 2023, expediente FSM 053179/2022/20/CA004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

FSM 53179/2022/20/CA4

Legajo Nº 20 - IMPUTADO: IGLESIAS, A.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Registro N°: 10.299

S.M., de noviembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa pública oficial de A.A.V., E.R.P. y F.P., contra el auto que dispuso sus procesamientos en orden al delito tráfico de estupefacientes, en las modalidades comisivas de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo; a la vez, relativo a los dos primeros, también recurrió sus procesamientos por el delito de tenencia ilegal de armas de guerra, sin la debida autorización legal, en calidad de coautores (Arts. 5°, incisos “c” y 11, inciso “c”, de la ley n° 23.737; Arts. 45, 55 y 189

    bis, inciso 2°, párrafo segundo, del Cód. Penal de la Nación; Cf. Fs. 133 y 383/386).

    En la instancia, el Fiscal General no adhirió a la impugnación, en tanto que el Defensor Oficial mantuvo la voluntad recursiva (Cf. Fs. 163 y 164).

  2. En primer lugar, se agravia la defensa oficial al sostener que la decisión cuestionada no contiene la fundamentación suficiente que habilite el temperamento adoptado respecto de sus pupilos procesales.

    Al respecto, el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663).

    En esa senda, es criterio del Tribunal de Alzada que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la Fecha de firma: 24/11/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

    FSM 53179/2022/20/CA4

    Legajo Nº 20 - IMPUTADO: IGLESIAS, A.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Registro N°: 10.299

    CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; en autos FSM 30037/2015/CA1, “F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso”, Reg. n° 11.941 de la Sec.

    Penal n° 1 de la Sala I, rta: 24/4/2019; entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión,

    de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio,

    todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN,

    E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t. II, págs. 20-22; D´ALBORA,

    F.J., Código Procesal Penal de la Nación.

    Anotado. Comentado. Concordado, 7° edición, Lexis Nexis,

    Buenos Aires, 2005, t. I, págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO,

    J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, t. IV, p. 295).

    Siguiendo esos lineamientos, se estima que el decisorio impugnado cumple con la manda de motivación,

    pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Desde esa perspectiva, este Tribunal de Alzada entiende que el asunto traído a revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan –al margen de su acierto o error- para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido.

  3. DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES

    AGRAVADO ATRIBUIDO A A.A.V., EUSEBIO

    ROQUE PERALTA Y FABIÁN PAÍS:

    Fecha de firma: 24/11/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    FSM 53179/2022/20/CA4

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    Registro N°: 10.299

    1. De inicio, es preciso consignar que los justiciables prestaron declaración indagatoria -Art. 294,

      Cód. P.. Penal de la Nación- bajo una intimación común,

      consistente en haber traficado estupefacientes en forma organizada en su modalidad de comercio –desde fecha incierta pero con seguridad entre principios del mes de octubre de 2022 y el 23 de septiembre del corriente año-,

      como así también haber tenido con tal fin el alcaloide comisado en los inmuebles ubicados en la calle F.I. n° 3248 –individualizado como OBJETIVO 1-,

      Presidente Rivadavia n° 3120 –individualizado como OBJETIVO 3-, Congreso n° 2840 –individualizado como OBJETIVO 5- y B. n° 2740 –individualizado como OBJETIVO 6-, sólo en relación a la sustancia estupefaciente distinta de aquella atribuida a Lazzeretti (Cf. auto de Fs. 34 del P..).

      En la oportunidad, P. y País hicieron uso del derecho constitucional a negarse a declarar (Fs. 41 y 44 del Ppal.). No obstante, tal lo anticipado en su deposición, E.R.P. presentó un descargo escrito a través del que negó los hechos ilícitos atribuidos, a la vez que expresó ser consumidor de estupefacientes (Fs. 36 del P..).

      Por su parte, A.A.V. negó

      la imputación que se le dirigiera, precisando ser consumidor de marihuana y cocaína desde los 17 años de edad, en razón de lo cual se comisó droga en su domicilio de residencia. Refirió trabajar para el vivero de P.L. armando plantas frutales y realizando labores de flete, argumentando que: “A.I., de vez en cuando, le solicitaba llevar paquetes cerrados ‘sin saber su contenido’ a donde aquel le indicaba” (Fs.

      40 del P..).

    2. Dicho ello, ceñido el presente análisis a los cuestionamientos vertidos por la parte (Art. 445, del Cód. P.. Penal de la Nación) y estudiadas las Fecha de firma: 24/11/2023

      Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

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      Legajo Nº 20 - IMPUTADO: IGLESIAS, A.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

      Registro N°: 10.299

      constancias que integran el expediente, esta Sala pondera que el producido de las intervenciones telefónicas, las tareas de campo y análisis de la información encomendadas a la Unidad Reunión Información “Oeste” de la Gendarmería Nacional, llevadas a cabo progresivamente desde el mes de octubre del año 2022; a lo que se adiciona la incautación de alcaloides y elementos afines al injusto enrostrado –

      con los ajustes referenciados respecto del alcaloide incautado en el inmueble sito en la calle B. n°

      2740-, dan cuenta de hechos y circunstancias indicativas de la venta ilegal de estupefacientes por parte de A.A.V., E.R.P. y F.P., faena criminal que desarrollaban, cuanto menos, junto a A.A.I., con la contribución secundaria de B.d.V.B. y M.D.I. –respecto de quienes la decisión jurisdiccional relativa a su situación frente al proceso se encuentra firme-.

      Los antecedentes del caso dan cuenta que el expediente tuvo su génesis el 4 de octubre de 2022 con la información provista por la Unidad Reunión Información “Oeste” de la Gendarmería Nacional al Juzgado Federal de Tres de Febrero, en relación a los movimientos prima facie compatibles con la tenencia y comercio de estupefacientes en un inmueble ubicado en la calle Congreso al 2800, entre las calles Washington y Guadalajara, en el partido de J.C.P., “donde sus moradores estarían comercializando estupefacientes” (Fs.

      4 de los principales).

      El avance de la investigación permitió

      individualizar el inmueble emplazado en la calle Congreso n° 2840 de la localidad de J.C.P., provincia de Buenos Aires, con la particularidad de presentar instaladas, en la parte frontal de su mampostería, dos cámaras de seguridad direccionadas hacia uno de los tres accesos que posee la edificación, aunque las mismas Fecha de firma: 24/11/2023

      Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 4

      Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

      FSM 53179/2022/20/CA4

      Legajo Nº 20 - IMPUTADO: IGLESIAS, A.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

      Registro N°: 10.299

      podrían abarcar toda la vereda. A la vez, los preventores observaron y fotografiaron al vehículo marca Peugeot,

      modelo 206, dominio CPU-716, estacionado en la finca;

      siendo que su presencia coincidía con la concurrencia de personas de distintas edades que ingresaban a la edificación y permanecían en el interior del inmueble un corto lapso de tiempo y posteriormente se retiraban del lugar (Cf. informe de Gendarmería Nacional del 21/10/2022, incorporado a Fs. 4 de los principales).

      Dicha dinámica también fue observada y fotografiada en otras oportunidades, delimitándose que la operatoria se desarrollaba de lunes a viernes hasta las 20:00 horas y los días sábado y domingo hasta las 23:00 o 00:00 horas (Cf. informes de Gendarmería Nacional del incorporados a Fs. 6, 7, 51/54, 12 y 17, de los principales). A la postre, esa práctica fue replicada en el inmueble sito en la calle Presidente Rivadavia n°

      3120, de esa localidad (Cf. informes de Gendarmería Nacional incorporados a Fs. 26, 27 y 44 de los principales y diálogos del CD 162, comunicación 15 y CD

      163, comunicación 26 de la línea n° 1168879894).

      La profundización de la pesquisa a partir del análisis conjunto de las comunicaciones telefónicas interceptadas, las tareas de campo, los informes recabados y la exploración en fuentes de datos públicos y perfiles en las redes sociales, permitió individualizar a los causantes y delimitar los vínculos entre sí; como así

      también recrear las...

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