Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2022, expediente FRO 029749/2016/TO01/20/CFC013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FRO 29749/2016/TO1/20/CFC13

MORENO, E.E.J. s/recurso de casación

Registro Nro. 1092/2022

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña –Presidente-, D.A.P. y A.M.F. –Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FRO 29749/2016/TO1/20/CFC13 del registro de esta Sala I, caratulado: “MORENO, E.E.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 1º de julio de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario resolvió –en lo pertinente-: “(I).- PRORROGAR la prisión preventiva de E.E.J.M. (DNI 34.392.810)

    por el término de nueve meses y/o hasta la finalización de la audiencia de debate que se fije en autos, a partir del 23 de julio de 2022, conforme lo establecido en el artículo 1º de la ley 24.390, modificada por ley 25.340

    [...]” (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de la nombrada interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    Que, de manera liminar, la parte recurrente refirió que “(L)a resolución que se impugna si bien no constituye sentencia definitiva, es equiparable a ella por Fecha de firma: 20/09/2022

    causar a [su] defendida un perjuicio concreto que jamás Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    FRO 29749/2016/TO1/20/CFC13

    MORENO, E.E.J. s/recurso de casación

    podrá ser reparado (art. 457 CPPN), toda vez que se prolonga su situación de encarcelamiento por fuera del plazo razonablemente establecido por la ley”.

    Luego, encauzó su presentación en los incisos 1 y 2 del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). En esa senda, en primer término, postuló la inobservancia de la ley sustantiva (art. 1 de la Ley 24390)

    y la ilegitimidad de la detención de su asistida en la medida que ha superado en prisión preventiva el límite de tres años previstos por la normativa referida.

    En segundo término, planteó la inobservancia de normas procesales sancionadas con pena de nulidad, en referencia a los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).

    Asimismo, indicó que la decisión en crisis incurrió en una argumentación abstracta, sin precisar de forma concreta de qué manera, en la actualidad del proceso,

    su asistida podría entorpecer la investigación -ya culminada- o evadir el proceso.

    Además, alegó una violación al principio de inocencia y al derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional -CN-) y refirió que el estado jurídico de inocencia no tiene excepciones y que los encierros basados sólo en la mera voluntad de los jueces, o en motivaciones aparentes, son arbitrarios y, por lo tanto,

    inconstitucionales.

    Por todo ello, peticionó que “(s)e disponga el cese de detención de [su] asistida E.E.J.M., bajo la modalidad de caución juratoria”.

    Citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran Fecha de firma: 20/09/2022

    cuestiones como la aquí planteada resultan Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    MORENO, E.E.J. s/recurso de casación

    equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (fallos:

    310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la defensa no logró demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se...

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