Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 10 de Octubre de 2019, expediente FMP 001575/2015/TO01/20

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 001575/2015/TO01/20-19-01-19.PJ3 M.d.P., octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente Nº

1575/2015/TO1/20 caratulado “BARBOSA, J.R.S..

de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de ésta ciudad, y La pretensión defensista de fs. 9/14 y 46/49 requiriendo, de los demás fundamentos que en honor a la brevedad se tienen por reproducidos, la incorporación de su asistido B.J.R. al régimen de L. Asistida (art. 54 de la ley 24.660).

El dictamen del F. General ante este Tribunal de fs. 37/38 en el que se expide negativamente a la incorporación del encausado al régimen de libertad asistida.

Que a fs. 39/40 se encuentra glosado el acta nro.

143/2019 del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, en donde el Consejo Correccional, se expidió -por unanimidad-

negativamente respecto a la incorporación del interno de marras al instituto de libertad asistida.

Y CONSIDERANDO:

Surge de la sentencia recaída en la causa N°

1575/2015/TO1 que se le siguiera a J.R.B., cuya copia obra a fs. 1/6 del presente legajo de ejecución penal, que el nombrado fue condenado por este Tribunal el 7 de junio de 2019 a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de $ 5.000, accesorias legales y las costas de proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, declarándolo reincidente (5, 12, 22 bis, Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #34007135#246569966#20191010104219919 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 50 del C., 5 inc. “c” de la ley 23.737, y arts. 398, 399, 403, 530 y 531 del C.P.N.).

De acuerdo al cómputo de pena practicado por este Tribunal respecto del encartado en autos, cuya copia luce a fs. 13 del presente incidente, surge que el vencimiento de la pena impuesta en la presente operará en fecha 22/02/2020, encontrándose cumplida la pauta temporal tendiente a evaluar la incorporación de B. al régimen de libertad asistida (art. 54, 229 y cc. de la ley 24.660 y art. 2 C.).-

En lo que respecta al instituto de marras he de señalar en primer término que el art. 54 de la ley 24.660 constituye un beneficio que, para su concesión, exige una especial valoración de las condiciones personales en que el interno se halla, a los fines de descartar la existencia de grave riesgo para sí o para la sociedad. Para ello, se pretende evaluar cuál es el grado de reinserción social logrado y a ello se dirigen -en su caso- las condiciones que se impongan y la supervisión en el medio libre (art. 55 de la ley 24.660). En ese sentido, el mero cumplimiento de la pauta temporal, no obliga su concesión de manera automática sino supeditada al pronóstico de la peligrosidad que prevé la ley referida -posibilidad de daño para sí o para la sociedad- en base a los informes labrados en ese sentido por el penal.

En cumplimiento con los requisitos previstos en el instituto de marras, se...

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