Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Agosto de 2018, expediente CFP 010055/2018/20/CA003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10055/2018/20/CA3 CFP 101055/2018/20/CA3 “V E, M A y Otros s/procesamiento con prisión preventiva y embargo”.

J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 17.

Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo se encuentra a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra el resolutorio dictado por el Sr. Juez de grado que en copias luce a fs. 1/32, los cuales se detallan a continuación:

- El Sr. Defensor Oficial, Dr. G.E.K., y la Dra. M.S.F., apelaron los procesamientos de M A V E y de K A M C, respectivamente, dictados con prisión preventiva en orden al delito de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737; del Código Penal); y el embargo dispuesto sobre sus bienes por la suma de $10.000.

- El Dr. M.L.F., en representación de C A N S y J A L C, apeló los procesamientos dictados sobre ambos con prisión preventiva en orden al delito previsto en el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737 -con el agravante previsto en el inciso 11 “c” de esa ley, respecto al primero de los nombrados-; y el embargo dispuesto sobre sus bienes -el cual asciende a la suma de $10.000 en relación a N S, y a $5.000 en punto a L C-.

Asimismo, el Dr. F. apeló los procesamientos de Y E D S y D N C A, dictados en orden al delito previsto en el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737 -con el agravante previsto en el inciso 11 “c” de esa ley, respecto a la primera de las nombradas-; y el embargo dispuesto sobre sus bienes -el cual asciende a la suma de $10.000 en relación a D S, y a $5.000 en punto a C A-.

II- De inicio se advierte que la defensa de M L R C no presentó memorial a los fines de la audiencia fijada a fs. 52 de la presente incidencia, por lo que habrá de tenerse por desistida su apelación (art. 454 CPPN).

Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32240450#213067507#20180809135603880

III- Ahora bien, cabe recordar que se imputa a M A V E, K A M C, Y E D S, y C A N S, el haber formado parte de un grupo dedicado al comercio de estupefacientes -durante el período de tiempo comprendido entre el 2 de julio del 2.017, hasta el 3 de julio del corriente año-.

Las múltiples tareas investigativas desplegadas en el expediente dieron cuenta de la existencia de tales maniobras delictivas-, constatándose en reiteradas ocasiones operaciones vinculadas a la venta de drogas -ver fs. 289, 290, 297, 303, 313; del legajo principal-.

En efecto, se hayan debidamente acreditados intercambios típicos de la venta de estupefacientes en la finca sita en la calle H.P. 228../.. de esta ciudad, donde se observó a individuos que se acercaban al lugar y eran atendidos por M L R C -procesada en el auto en crisis- y su pareja M A Y O -cfr. fs. 1090 del ppal.-.

Vecinos de la zona, además, indicaron a estas dos personas como vendedores de alcaloides (a fs. 290, 297, 303, 379; del ppal.).

Ello, motivó la intervención de sus abonados telefónicos, surgiendo numerosas conversaciones mantenidas tanto con C A N S como con su pareja Y E D S, de las que se desprende -a su vez- el rol de estos últimos consistente en proveer la sustancia que luego era vendida al menudeo -en el domicilio de la calle H.P. antes citado, y en otros lugares a disposición del grupo delictivo-.

Las probanzas logradas -a fs. 277...

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