Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 3 de Marzo de 2017, expediente FRO 076000177/2011/20/CA016

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000177/2011/20/CA16 Rosario, 03 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 76000177/2011/20/CA16, caratulado “Legajo de apelación de BELLET, H. y otros s/ Allanamiento Ilegal en concurso real con robo agravado en concurso real con falsedad ideológica (Víctimas: M. de Trod, C. y otros) – Apelación de falta de mérito”, en trámite ante el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta que:

Vienen los presentes a estudio a fin de resolver el recurso de reposición deducido por el Dr. G.P.M. en ejercicio de la defensa de G.M., H.B., A.M. y Á.M., contra el decreto de fecha 30/12/16 (fs. 2733), mediante el cual dado lo normado en el art.

62 CPPN, se dispuso continuar en estas actuaciones con la intervención en pleno de esta Cámara integrada también con el V.S.D.J.S.G. y se fijó la audiencia para informar prevista por el art. 454 del CPPN.

Señala la defensa que recusó a los miembros de esta Cámara por haber prejuzgado al tratar el procesamiento de sus defendidos y no obstante lo cual, se designó audiencia a tenor del art. 454 CPPN sin que se haya resuelto la integración del Tribunal que va a decidir en definitiva en la apelación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución que dispuso la falta de mérito de sus asistidos.

Añadió que se debe analizar correctamente lo dispuesto en el art.

62 CPPN en el que se basa el decreto en crisis, señalando que está

concretamente dirigido al juez de primera instancia quien a pesar de estar recusado puede continuar con la investigación de la causa y no a los Tribunales Superiores, sosteniendo que la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN no es un acto de investigación, concluyendo que el art. 62 no resulta de aplicación al caso de autos.

Agregó que un pronunciamiento en tales condiciones podría ser nulo por violación de la garantía del imputado de contar con un tribunal imparcial e Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #28886966#173041215#20170303105258272 independiente y por afectación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso. Solicita la suspensión de la audiencia hasta tanto...

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