Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 13 de Julio de 2023, expediente FSM 012360/2021/2

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SEC. PENAL N° 3

Causa FSM 12360/2021/2/CA1, carátula: “Legajo Nº 2 -

VICTIMA: VERA PINO, J.E. Y OTRO

IMPUTADO: MIRANDA, DAVID s/LEGAJO DE

APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M.N.° 1, Secretaría Nº 4.

Registro de Cámara: 10.733

S.M., 13 de julio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal,

    con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la resolución que dispuso el procesamiento de D.M. como autor del delito de homicidio culposo agravado por haber cruzado el paso a nivel del ferrocarril con las barreras bajas, violando las señalizaciones lumínicas y sonoras existentes y haciendo caso omiso a la alerta de la bocina accionada desde la formación que terminó embistiendo a quien en vida fuera J.E.V.P.. A su vez, en tanto trabó embargo sobre los bienes y/o dinero del imputado hasta cubrir la suma de $ 2.000.000 (Cfme. A.. 45, 84 —1° párrafo— y 84 bis —2° párrafo— del CP).

    La impugnación fue mantenida en el marco de la audiencia celebrada a tenor de lo previsto en el Art. 454 del CPPN, sin adhesión del Sr. Fiscal General.

  2. La querella entiende que la conducta desplegada por el causante ha sido erróneamente encuadrada por el a quo,

    como consecuencia de no haber valorado correctamente las constancias del proceso.

    Al respecto, considera que debió subsumirse en el tipo penal previsto en el Ar. 79 del código de fondo, ya que el -1-

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 12360/2021/2/CA1, carátula: “Legajo Nº 2 -

    VICTIMA: VERA PINO, J.E. Y OTRO

    IMPUTADO: MIRANDA, DAVID s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M.N.° 1, Secretaría Nº 4.

    Registro de Cámara: 10.733

    nombrado —según postula— actuó con dolo eventual; entendiendo arbitrario que dicho aspecto no haya sido considerado.

    Finalmente, criticó el monto de embargo por resultar exiguo y cuestionó que el juez de grado haya omitido el tratamiento de la inhabilitación provisoria prevista en el Art.

    311 bis del código de forma, tal como fuera oportunamente peticionado.

  3. Liminarmente, respecto del planteo de arbitrariedad sobre la elección de la calificación legal, es menester puntualizar lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111;

    307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859,

    2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos otros), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    Al respecto, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación en el caso, toda vez que el asunto en cuestión fue -2-

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 12360/2021/2/CA1, carátula: “Legajo Nº 2 -

    VICTIMA: VERA PINO, J.E. Y OTRO

    IMPUTADO: MIRANDA, DAVID s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M.N.° 1, Secretaría Nº 4.

    Registro de Cámara: 10.733

    resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial, y la mera discrepancia con tal interpretación no autoriza la apertura de la vía intentada.

    Por lo demás, en punto a la valoración probatoria del a quo, ha señalado la Sala en reiteradas oportunidades que la selección de las pruebas es facultad privativa del juez, que puede optar por aquellas que, a su juicio, sean decisivas para fundar la solución que adopte, sin que esté obligado a referirse indispensablemente a todos aquellos elementos que se pongan a su consideración, descartando algunos y sustentándose en otros.

    Así, puede inclinarse por los que le merecen mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el sumario, no estando obligado a seguir a las partes en todas las argumentaciones que se le presenten —si así lo hicieran— ni a examinar cada una de las probanzas aportadas,

    sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (Cfme.

    Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271; entre otros) —S..

    Penal N° 3, causa N° 64028954/2013/CA1 (9078), “Denunciado:

    Areco Consignaciones SRL y otros s/ Evasión simple tributaria”,

    Reg. N°: 9069, Rta. el 12/09/2019; entre muchas otras—.

    Sentado lo expuesto, se advierte que el cuestionamiento del acusador privado al procesamiento del justiciable, se ciñe -3-

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 12360/2021/2/CA1, carátula: “Legajo Nº 2 -

    VICTIMA: VERA PINO, J.E. Y OTRO

    IMPUTADO: MIRANDA, DAVID s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado...

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