Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2017, expediente FCB 042001035/2012/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001035/2012/2/CA1 doba, 23 de febrero de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HODULICH, ALCIDES NATALIO -

HODULICH, N.F. –F., ROSA ELENA – INFRACCIÓN LEY 26.364 – INFRACCIÓN LEY 24.769” (EXPTE. Nº 42001035/2012/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores José

Ismael Miguel y J.P.M., por entonces abogados defensores de los prevenidos, A.N.H., N.F.H. y R.E.F., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Subrogante de B.V., doctor R.R.R., con fecha 22 de septiembre de 2015, obrante a fs. 1165/1179, en la que decide:

RESUELVO: I.Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de A.N.H., L.E. 6.559.584, cuyos demás datos identificatorios obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable del delito de trata de personas mayores de dieciocho años con fines de explotación laboral, agravado por el número de víctimas y por haber sido cometido por tres personas en forma organizada, asimismo, por suponerlo presunto autor del delito de trata de personas menores de dieciocho años, agravado por haber sido cometido por tres personas en forma organizada abusándose de una situación de vulnerabilidad, ambos ilícitos en concurso real (Art. 145 bis, inc. 2 y 3; Art. 145 ter, inc. 1 y 3 y Art. 55, todos del Código Penal, los dos primeros según Ley 26.364; Art. 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

II.-

Mandar trabar embargo sobre propiedades de A.N.H., L.E. N° 6.559.584, hasta cubrir la suma de pesos TREINTA MIL, ($ 30.000), debiéndose ordenar su inhibición general si careciera de bienes o si los que tuviere fueren Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27670432#171938900#20170224130043805 insuficientes (art. 518 Código Procesal Penal de la Nación).

III.-Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de N.F.H., D.N.

I. N° 23.161.947, cuyos demás datos identificatorios obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable del delito de trata de personas mayores de dieciocho años con fines de explotación laboral, agravado por el número de víctimas y por haber sido cometido por tres personas en forma organizada, asimismo, por suponerlo presunto autor del delito de trata de personas menores de dieciocho años, agravado por haber sido cometido por tres personas en forma organizada abusándose de una situación de vulnerabilidad, ambos ilícitos en concurso real (Art. 145 bis, inc. 2 y 3; Art. 145 ter, inc. 1 y 3 y Art. 55, todos del Código Penal, los dos primeros según Ley 26.364; Art. 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

IV.-

Mandar trabar embargo sobre propiedades de N.F.H., D.N.

I. N° 23.161.947, hasta cubrir la suma de pesos TREINTA MIL, ($ 30.000), debiéndose ordenar su inhibición general si careciera de bienes o si los que tuviere fueren insuficientes (art. 518 Código Procesal Penal de la Nación).

V.-Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de R.E.F., D.N.

I. N° 10.366.222, cuyos demás datos identificatorios obran en autos, por considerarla partícipe secundaria del delito de trata de personas mayores de dieciocho años con fines de explotación laboral, agravado por el número de víctimas y por haber sido cometido por tres personas en forma organizada, asimismo, por suponerla partícipe secundaria del delito de trata de personas menores de dieciocho años, agravado por haber sido cometido por tres personas en forma organizada abusándose de una situación de vulnerabilidad, ambos ilícitos en concurso real (Art. 145 bis, inc. 2 y 3; Art. 145 ter, inc. 1 y 3 y Art. 55, todos del Código Penal, los dos primeros según Ley 26.364; Art. 306 y Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27670432#171938900#20170224130043805 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001035/2012/2/CA1 concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

VI.-

Mandar trabar embargo sobre propiedades de R.E.F., D.N.

I. N° 10.366.222, hasta cubrir la suma de pesos TREINTA MIL, ($ 30.000), debiéndose ordenar su inhibición general si careciera de bienes o si los que tuviere fueren insuficientes (art. 518 Código Procesal Penal de la Nación).

.

Y CONSIDERANDO:

I.-Los hechos investigados en autos han sido descriptos en la resolución apelada de la siguiente manera:

Las presentes se iniciaron con motivo de la denuncia formulada el 11/04/2012 por C.A.C., Damián José

Casas y J.A.P., ante la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP/DGI-en contra de los imputados (fs.

5/vta.).

En dicho libelo expusieron que trabajaron en el campo de propiedad de los denunciados –ubicado entre las localidades de B. y M. –desde el 23/11/2011, 01/03/2012 y 23/11/2011, hasta el 03/04/2012, 01/04/2012, respectivamente.

Explicaron que los sindicados no registraron la relación laboral; tampoco les abonaron los sueldos de ley y ni tan siquiera les permitían gozar de ningún tipo de beneficio, habiéndolos despedido de manera arbitraria y sin justificación.

Igualmente señalaron que en el lugar también se encontraban otros trabajadores en similar situación; que estaban en el campo en condiciones de suma precariedad, sin agua potable y además, que compartían un solo baño siendo que eran tres las familias que vivían.

Añadieron que los denunciados sometían a los trabajadores a malos tratos; les gritaban e inclusive les tiraban la bolsa de comida para que ellos mismos la junten.

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27670432#171938900#20170224130043805 Explicaron que la jornada de trabajo se extendía desde las tres de la mañana hasta las doce del medio día y desde las quince hasta las veintidós horas.

Indicaron que obligaban a trabajar a menores de edad, hijos de una persona oriunda de Chaco; que las tareas que realizaban los niños consistían en dar leche a los terneros, ir a buscar las vacas, inocular semillas para sembrar, labores estas por las que no cobraban salario alguno.

Informaron incluso que eran vigilados constantemente por cámaras que filmaban todo lo que ocurría en los lugares de trabajo.

El Jefe Interino de la Dirección Regional Río Cuarto de la AFIP DGI puso en conocimiento la denuncia a la Sra. Fiscal quien decidió a fs. 22 iniciar investigación preliminar en el marco del Sumario N° 21/2012 (ver fs. 31/53), en base al cual solicitó al Tribunal el libramiento de órdenes de allanamiento (v. fs. 54 y vta.), pedido que fue receptado favorablemente conforme surge del auto de fs. 56/59 vta. del 18/05/2012.

En los procedimientos –que se llevaron a cabo el 22/05/2012- tomaron participación funcionarios de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Río Cuarto de la Gendarmería Nacional, personal de AFIP-DGI, del Ministerio de Trabajo de la Nación Región Córdoba y de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de Personas Damnificadas por el Delito de Trata

- dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Los resultados obtenidos se reflejan en las actas obrantes a fs. 72, 75/77vta. y 104/106/vta.

.

II-El señor J. de instrucción, mediante la resolución impugnada dispuso el procesamiento de los imputados A.N.H., N.F.H. y R.E.F. en orden a los delitos de trata de personas mayores de dieciocho años con fines de explotación laboral, agravado por Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27670432#171938900#20170224130043805 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001035/2012/2/CA1 el número de víctimas y por haber sido cometido por tres personas en forma organizada, asimismo, y de trata de personas menores de dieciocho años, agravado por haber sido cometido por tres personas en forma organizada abusándose de una situación de vulnerabilidad, ambos ilícitos en concurso real (Art. 145 bis, inc. 2 y 3; Art. 145 ter, inc. 1 y 3 y Art. 55, todos del Código Penal, según Ley 26.364; Art. 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

Para así resolver, el magistrado instructor, en primer lugar, tuvo presente que de las declaraciones de las presuntas víctimas se desprende que las mismas habrían soportado: 1) una situación previa de vulnerabilidad y búsqueda de un trabajo mejor (v. fs. 127 y fs. 133); 2) habitar en la vivienda que les fue asignada para habitar en el campo, la cual se caracterizaría por la extrema precariedad, falta de higiene y condiciones de hacinamiento, máxime si se la compara con la utilizada por los dueños (v. fs. 122 vta., 125, 128/129, 133, 135, 248, 603); 3) Remuneraciones bajas, inferiores a las pactadas antes de aceptar el trabajo (fs. 127 y fs. 130); 4)

Descuentos por productos que le encargaban al prevenido Hodulich, por montos mayores a los precios corrientes que tendrían esas mercancías (fs. 123, 125 vta., 134, 136, 248vta., 1053vta.); 5) Jornada laboral de doce a dieciséis horas de duración, de lunes a lunes y, según algunos, sin francos (fs. 123, 130vta., 133vta., 126, 248 vta., 602/603 y 1053); 6) Falta de cobertura médica y seguro. Se les habría solicitado a las presuntas víctimas el D.N.

  1. para contratar un seguro, pero nunca habrían recibido constancia de ello. Los gastos de atención...

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