Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Junio de 2022, expediente FRO 026739/2020/ES01/2/CA003

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente nº FRO

26739/2020/ES1/2/CA3, caratulado “Legajo de apelación en autos DIAZ Y

FORTI (Solicitante: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca) sobre infracción Ley 19.359” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “A”),

del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por R.G.S., en representación del Estado Nacional- Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, con el patrocinio letrado de la Dra. P.M.C., contra la decisión del 25/8/2021 en cuanto dispuso: “

  1. morigerar los efectos de la medida cautelar dictada por el Banco Central de la República Argentina mediante la resolución Nro. 28/2020 de fecha 1/12/2020 dentro de los Expedientes 2020-179628-

    GDEBCRAGFC#BCR y EX2020-0000189023-GDEBCRA-GFG#BCRA. II.

    Autorizar a la firma D. y Forti S.A. a comercializar, exclusivamente en el mercado interno y/o nacional, la mercadería de su propiedad, interdicta por la Dirección Nacional de control Comercial Agropecuario Ministerio de Agricultura , Ganadería y Pesca mediante actas de inspección G0002/21 de fecha 12/1/2021 y G0001/21 de fecha 13/1/2021.

  2. Disponer la habilitación y/o rehabilitación de la firma D. y Forti S.A. en el Registro único de Operadores de la Cadena Agroindustrial por el plazo de 10 días hábiles al sólo y único efecto de la comercialización de la mercadería interdicta y detallada mediante actas de inspección G0002/21 de fecha 12/1/2021 y G0001/21 de fecha 13/1/2021, solamente en la órbita del mercado interno, plazo que deberá

    computarse desde la fecha efectiva de la habilitación y/o rehabilitación. IV.

    Habilitar el traslado, movimiento, manipulación y/o todo otro acto jurídico o material de administración sobre la mercadería interdictada, por la empresa D. y Forti o por terceros, al mero efecto de la comercialización autorizada. V.

    Disponer que el producido de la venta que se realice o de cualquier otro acto Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    de disposición sobre dichos bienes, debe ser depositado o transferido en forma directa en la cuenta judicial abierta a la orden del juzgado donde remita el concurso preventivo.”

    Elevados los autos a la Alzada e ingresados en esta Sala “B”

    se designó audiencia para informar, el Fiscal General interino solicitó que se suspendan los plazos procesales que estuvieran corriendo hasta tanto se incorporen al sistema la totalidad de las actuaciones que tramitaron en el juzgado de origen mediante la formación del legajo “ES” por resultar necesaria su visualización a fin de pronunciarse en los términos del art. 453 y cc. del CPPN. Cumplido, se celebró la audiencia del art. 454 del CPPN, se agregaron las minutas presentadas por el apelante y por el Dr. M.H. con el patrocinio del Dr. M.D. en representación de D. y Forti S.A., se labró el acta correspondiente y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    La Dra. V. dijo:

    1. ) El apelante sostuvo que la competencia y jurisdicción del juez y fuero federal de R. se debe limitar estrictamente a lo que es materia penal y no puede excederse y ordenar medidas que involucran la competencia que la ley le otorga, asigna e impone a otros órganos ya que la medida que aquí se tramita es de índole contencioso administrativa.

      Señaló que la rehabilitación en el RUCA fue oportunamente planteada ante la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, que ya hubo una sentencia que rechazó el planteo y que quedó firme. Luego de ello, la firma reclamó el mismo objeto ante el fuero Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe donde tramita su concurso preventivo en el que el juez reconoció que la petición era cosa juzgada y que D. y Forti había consentido la competencia de los juzgados contenciosos administrativos federales.

      Destacó que D. y Forti confundió la medida de suspensión dispuesta por el BCRA con la medida de suspensión en el RUCA dispuesta por Fecha de firma: 02/06/2022

      Alta en sistema: 03/06/2022

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

      3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

      el MAGyP; y la suspensión dispuesta por el MAGyP con la interdicción de mercaderías específicas individualizadas.

      Expresó que en lo que fue materia de interdicción, la empresa debió hacer el planteo ante la autoridad administrativa (Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca) bajo el amparo de la Ley 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Dto. 1759/72).

      Señaló que la mercadería objeto de interdicción carece de constancias ciertas del origen o titularidad y que para poder hacer una petición respecto de ella, primero debía acreditar su condición de titular, lo que fue omitido por la empresa en el ámbito administrativo.

      Alegó que la medida cautelar objeto de la presente apelación debió seguir el procedimiento previsto en la Ley nº 26.854, ya que lo pretendido era un accionar de otro órgano estatal distinto, con atribuciones y USO OFICIAL

      responsabilidades exclusivas que surgen de la legislación vigente.

      Hizo notar que la medida dispuesta por el a quo compromete seriamente el interés público involucrado en la regulación del mercado de granos y oleaginosas, y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y comerciales por parte de los operadores del mercado.

      Señaló diferentes deficiencias de la prueba acompañada y la imposibilidad de efectuar su control por carecer de los elementos necesarios para ello.

      Concluyó que la cautelar interfiere en la función pública que ejerce el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y enerva actos dictados en ejercicio de sus facultades de policía, como así también afecta el interés general ya que impide que la Administración ejerza su competencia.

      Al momento de mejorar fundamentos reiteró los argumentos expuestos en el escrito recursivo.

      Hizo reserva de caso federal.

      Fecha de firma: 02/06/2022

      Alta en sistema: 03/06/2022

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    2. ) Por su parte el Dr. M.H. en representación de D. y Forti S.A., en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 454

      del CPPN, sostuvo que la parte interesada (BCRA) en calidad de entidad instructora de la acción penal no interpuso recurso alguno contra la resolución del 25/8/2021 dictada por el a quo en el marco de dicho sumario penal cambiario.

      Reiteró la inadmisibilidad de la instancia recursiva incoada por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca por extemporánea.

      Señaló que no se está frente a una nueva pretensión cautelar insinuada ante el fuero penal -como lo refiere la apelante- sino que la resolución atacada es la consecuencia de un pedido de morigeración de la medida precautoria adoptada por la autoridad monetaria en el marco de un sumario penal cambiario en los términos de la Ley 19.359, por lo que se refuerza su tesitura en relación a la inaplicabilidad de la ley 26.854.

      Destacó que tanto el BCRA como el MAGyP han afirmado en reiteradas oportunidades que la suspensión en el RUCA de la empresa D. y Forti S.A. encuentra basamento en la resolución cautelar nº 28/2020 del BCRA

      (1/12/2020) dictada en el trámite del sumario penal cambiario instruido contra su mandante.

      Expresó también que no existe ningún tercero que pueda alegar la titularidad de los granos interdictados como lo insinúa la apelante, y destacó que acompañó documental para su corroboración.

      Alegó que la pretensión acogida por la resolución del 25/8/2021

      no implica la concesión de una medida cautelar en favor de su poderdante sino la morigeración de una medida precautoria adoptada por la autoridad monetaria nacional aplicando una norma federal de naturaleza penal, aspecto que no se encuentra regulado por la Ley 26.854.

      Resaltó que la resolución impugnada no pone en jaque el interés público como lo refiere la apelante por cuanto la autorización contenida Fecha de firma: 02/06/2022

      Alta en sistema: 03/06/2022

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

      5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

      en dicho decisorio no conlleva la posibilidad de realizar una operación de exportación sino que su alcance se circunscribe a la comercialización de la mercadería en el mercado interno o nacional por lo que no existe riesgo de merma de ingreso de divisas en las arcas de la administración nacional.

      Subsidiariamente solicitó el rechazo de los planteos de excepción de incompetencia y de falta de acción efectuados por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca.

    3. ) En primer lugar, a fin de resolver la cuestión traída a estudio, resulta necesario realizar una síntesis de los antecedentes fácticos.

      En el marco de las actuaciones sumariales iniciadas por el Banco Central de la República Argentina contra la firma D. y Forti S.A. por presuntos incumplimientos al régimen cambiario consistentes en la omisión de liquidación de divisas provenientes de operaciones de exportación y/o su USO OFICIAL

      liquidación tardía, la autoridad dictó la resolución nº 28/2020 del 1/12/2020

      mediante la cual dispuso cautelarmente: “1. SUSPENDER para operar en cambios en los términos del...

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