Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 8 de Febrero de 2023, expediente FMP 012323/2020/2/2/CA004

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 12323/2020. Legajo Nº 2 - REQUERIDO: G.,

  1. s/LEGAJO DE APELACION

del Plata, 08de febrero de 2023.-

VISTO:

El expediente Nº 12323/2020/2/2/CA4 caratulado “Legajo de apelación de G. Y.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. L.M., fiscal federal de la Fiscalía Federal Nº 1 de Mar del Plata, y el deducido por la Dra. O. Garrido, defensora pública de Y. G., ambos contra la decisión de fecha 15 de d….de 20… en cuanto dispone la prórroga de la prisión preventiva dispuesta sobre la encartada (recurso de la defensa), y ordena modificar la aplicación de la medida de custodia en el domicilio donde la nombrada cumple su arresto domiciliario (recurso de la fiscal); y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en fecha 1… de d… de 2.., el juez de grado resuelve en el punto 1 de su decreto prorrogar por el término de un año la prisión preventiva que se encuentra transitando Y… R… G…

    (conf. Ley 25.430 art. 1º).

    Asimismo, en el punto 2 dispone una modificación en la aplicación de la medida de cobertura en la custodia en el domicilio en la calle C.. y L.. 2.. de esta Ciudad, modificándose su modalidad en el control a través de fiscalizaciones en diferentes días y horarios no permanentes sino aleatorios que permitan un correcto control del arresto, como así también la utilización de llamados telefónicos en diversos horarios.

  2. ) Esa decisión, en lo que aquí importa, resulta ser la que es sometida a discusión por las partes.

    La fiscal federal critica el punto 2 de la resolución por entender, principalmente, que la decisión implica un aumento significativo de los riesgos procesales que motivaron a disponer el encierro de la encausada.

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    A su turno, la defensora de la encartada recurre la prórroga de la prisión preventiva ordenada señalando como motivo central de sus agravios que: 1) se hace una análisis incorrecto de los hechos en realización al derecho aplicable; 2º) se resuelve la cuestión sin una fundamentación suficiente; 3º) se produce una grave afectación a los derechos del niño de los hijos de la nombrada, 4°) la decisión construye un supuesto de violencia institucional de generó;

    remitiendo a la lectura de los restantes razonamientos intentados por las partes en honor a la brevedad.

  3. ) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de los respectivos memoriales escritos (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escritos de fecha 27/12/202..–Dra. O. Garrido-, y del 28/12/20.. -Dr. A.R., en su condición de auxiliar fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata-), quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  4. ) Ahora bien, reseñado brevemente el iter procesal sucedido hasta este tiempo,

    debemos señalar que para una mejor interpretación del fallo que nos ocupa abordaremos en primer lugar las cuestión que se circunscriben al recurso intentado por la agente fiscal, para luego introducirnos al tratamiento del recurso pergeñado por la defensa.

  5. ) Ingresando al tratamiento del recurso intentado por la Representante del Ministerio Público Fiscal, diremos inicialmente que aquel no tendrá acogida favorable, pues en su decisión el juez ha dado los fundamentos –los cuales compartimos- en virtud de los cuales estima que resulta pertinente modificar los mecanismos de control impuestos para ejercer el contralor del arresto domiciliario ordenado con relación a G…..

    Véase que en el decreto el magistrado señala que “…teniendo en consideración que desde el día 15/12/2… –fecha en la que se produjo su detención- la Sra. G… ha cumplido el arresto domiciliario con el control de la Dirección Nacional de Readaptación Social mediante el dispositivo electrónico que le ha sido colocado, habiéndosele concedido diferentes autorizaciones conforme requiriere, las que fueron cumplidas por la nombrada sin haberse presentado inconveniente alguno en cuanto a los regímenes impuestos por estos Estrados para su goce”.

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Entiendo asimismo de importancia referir que, tal como fue hecho saber por la Sra. Asesora de menores oportunamente su hija mayor se encuentra escolarizada, habiéndose concedido también autorización recientemente a la requerida para tramites afines a la escolarización de sus hijos,

    respecto de los cuales a pedido de la letrada referida, se dispuso dar nueva intervención a la Secretaría Minoridad en riesgo de la Municipalidad de General Pueyrredón para su seguimiento de estado actual…

    (sic, ver resolución de fecha 15/12/2….).

    Que entonces, mesurando el juez el buen comportamiento que desarrolló la encartada durante el tiempo en el que cumplió el encierro; analizando los perjuicios que pudiere ocasionar en el normal desarrollo de la vida cotidiana de los hijos de la encartada las reglas de cuidado hasta la fecha impuesta; y considerando incluso el pedido canalizado por la fuerza encargada de la custodia de G…. para que se modifique la fiscalización que se efectúa del arresto, es que ordena cambiar la modalidad en el control a través de fiscalizaciones en diferentes días y horarios no permanentes sino aleatorios que permitan un correcto control del arresto, como así también la utilización de llamados telefónicos en diversos horarios.

    Y si ello es así, analizando las circunstancias fácticas que rodean el caso actualmente,

    consideramos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR