Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Mayo de 2023, expediente FCB 042241/2017/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 42241/2017/2/CA1

doba, 19 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de M., S.D. y otros en autos: “MAZZONI, SERGIO

DANIEL Y OTRO S/DENUNCIA POR DEFRAUDACIÓN CONTRA LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO

(ART. 296) Y FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS” (Expte.

42241/2017/2/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos,

por el doctor O.R.N., en ejercicio de la defensa técnica de N.F.G. y por el doctor J.L.A., abogado defensor de G.E.M.A.,

en contra de la resolución dictada con fecha 16 de septiembre de 2022, por el Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs.

352/369, en la que decide: RESUELVO:1.-DICTAR AUTO DE

PROCESAMIENTO en contra de N.F.G. y G.E.M.A. (ya filiados) por suponérselos coautores penalmente responsables del delito de peculado,

conforme Art. 261 y art. 45 del Código Penal; de conformidad a lo establecido por el art. 306 y 310 del C.P.P.N.-

  1. -...3.. 4.-REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan a conocimiento de la Sala los presentes autos, a los efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos por el doctor O.R.N., y el doctor J.L.A., en ejercicio de la defensa técnica de N.F.G. y G.E.M.A.,

    respectivamente (fs. 371/374), en contra de la resolución dictada con fecha 16 de septiembre de 2022, por el Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 352/369, cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta.

  2. Los hechos investigados en los presentes autos han sido descriptos por el Juez de instrucción en la Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    resolución recurrida Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    de la siguiente manera: “...a)-Que Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37115661#362721598#20230519125752391

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    N.F.G. se encuentra sindicado en la causa a tenor de los hechos que a continuación se detallan, a saber:

    haber sustraído caudales públicos, provenientes del Ministerio de Economía para la edificación de Viviendas del “ Plan Mas Cerca”, conjuntamente con G.E.M. en sus respectivas calidades de funcionarios públicos; dinero cuya administración, percepción y custodia le fue confiada al compareciente en razón de su cargo – Intendente de la Municipalidad de Río de los Sauces-, y que fuera transferido a la cuenta N° 163111301/5 del Banco Nación perteneciente a la Municipalidad de Río de los Sauces para la construcción de viviendas que se emplazarían en calle I. la Católica de Río de los Sauces (Cba), cuya ejecución debería haber comenzado en octubre de 2014, con un plazo de ejecución de seis meses, siendo financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Obras Públicas de la Nación (cfme. planillas de fs. 153 de donde surgen los montos estimados); así como aportes propios, destacándose que las casas no se construyeron, no obstante, se presentaron a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, certificaciones de obra,

    porcentajes de avance de obra, facturas de la empresa constructora y rendición de fondos presuntamente falsos,

    para lo cual habría contado con la participación necesaria de la arquitecta M.V.B.. Hecho que ocurriera en fecha aún no determinada con precisión, pero con posterioridad al día 25 de junio de 2014, día en que se suscribiera convenio Único de Colaboración y Transferencia

    [...] b)- Que G.E.M.A. se encuentra sindicada en la causa a tenor de los hechos que a continuación se detallan, a saber: “Haber sustraído caudales públicos, provenientes del Ministerio de Economía para la edificación de Viviendas del “Plan Mas Cerca”, conjuntamente con N.F.G. en sus respectivas calidades de Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    funcionarios públicos;

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    dinero cuya administración,

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37115661#362721598#20230519125752391

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    percepción y custodia le fue confiada a la compareciente en razón de su cargo-Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Río de los Sauces-, y que fuera transferido a la cuenta N° 163111301/5 de Banco Nación perteneciente a la Municipalidad de Río de los Sauces para la construcción de viviendas que se emplazarían en calle Isabel La Católica de Río de los Sauces (Cba), cuya ejecución debería haber comenzado en octubre de 2014, con un plazo de ejecución de seis meses, siendo financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Obras Públicas de la Nación (cfme planillas de fs. 153 de donde surgen los montos estimados); así como aportes propios, destacándose que las casas no se construyeron, no obstante se presentaron a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, certificaciones de obra,

    porcentajes de avance de obra, facturas de la empresa constructora y rendición de fondos presuntamente falsos,

    para lo cual habría contado con la participación necesaria de la arquitecta M.V.B.. Hecho que ocurriera en fecha aún no determinada con precisión, pero con posterioridad al día 25 de junio de 2014, día en que se suscribiera convenio Único de Colaboración y Transferencia”.-...”.

  3. Mediante el decisorio impugnado el Juez dispuso el procesamiento de N.F.G. y de G.E.M.A., en orden a los hechos investigados en autos, provisoriamente calificados dentro del tipo penal de peculado, previsto y penado por el art. 261 del C.P., en carácter de probables coautores (art. 306 del C.P.P.N.).

    El Magistrado instructor al fundamentar su decisorio efectuó de manera preliminar precisiones conceptuales en orden al tipo penal en cuestión.

    Puntualizó que G. y M.A. resultan Fecha de firma: 19/05/2023 comprendidos dentro del concepto de “funcionario público”,

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37115661#362721598#20230519125752391

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    habida cuenta de que, al momento de los hechos investigados,

    detentaban el cargo de Intendente de la Municipalidad de Río de los Sauces y Secretaria de Hacienda de dicho municipio,

    respectivamente, circunstancia esta, en virtud de la cual,

    G. suscribió el Convenio Único de Colaboración y Transferencia con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en virtud del cual solicitó los desembolsos de los fondos.

    Consignó que en virtud de tales circunstancias, en dos oportunidades, con fecha 17 de setiembre de 2014 y 1°

    (primero) de junio de 2015, se transfirieron fondos a la cuenta N° 163111301/5 de Banco Nación, perteneciente a la Municipalidad de Río de Los Sauces, ante lo cual, G. de manera conjunta con M. habrían quebrantado la esfera de custodia de los mismos.

    Señaló que el referido convenio estableció que la obra se debía realizar bajo la modalidad de “Administración Municipal”, de lo que se deriva que, la Municipalidad administraba, gestionaba, proyectaba, controlaba y disponía de los fondos transferidos con el fin de ejecutar la Obra.

    Destacó que el Decreto N° 33/2015 referido por G. en su ampliación de indagatoria corrobora la hipótesis delictual que se le enrostra y que las rendiciones de cuentas presentadas contienen certificaciones y planillas falsas. Al respecto, refirió la certificación de fecha 10 de marzo de 2015, la cual indica que fueron completados en su totalidad los rubros: Preparación de terreno, Fundaciones, Capa Aisladora Horizontal, M., Hormigón Armado, Loza Cerámica, Contratecho de pendientes, Techo de Madera,

    Revoques, Contrapisos, Revestimientos Sanitarios y Aberturas.

    De igual modo, señaló que del informe de Gendarmería Nacional Argentina Fecha de firma: 19/05/2023 sobre las tareas de campo Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37115661#362721598#20230519125752391

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    realizadas por la Unidad de Investigaciones y Procedimientos,

    se desprende que sobre los terrenos donde deberían estar las viviendas no existe construcción alguna, es decir, que son sitios baldíos, circunstancia también apuntada por la querella (v. fs. 32/33 y fs. 327 y 334).

    El Juez tuvo presente que la Dirección de Inspección de Obras del Ministerio del Interior informó que había efectuado la intimación a la Municipalidad de Río de los Sauces para que procediese a regularizar las certificaciones y eventualmente a la devolución de los desembolsos.

    Además, consignó que dicho Ministerio remitió el Informe Técnico de seguimiento de obra de fecha 30 de octubre de 2017, correspondiente al ACU898/2014 referido a las cinco viviendas convenidas en el Plan Más Cerca, en el cual, en el rubro “Paralización de Obra” se consigna “VIVIENDAS NO

    INICIADAS” (fs. 315 y ss).

    Manifestó que en sintonía con el informe del Ministerio del Interior antes aludido, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, mediante la nota identificada como: NO-2021-

    74425081-APN-DGAJMDTYH- informó que la intimación cursada mediante C.D. 756825555, enviada con fecha 29 de agosto de 2019, según lo comunicado por el Correo Argentino, fue recibida por L. el día 4 de setiembre de 2019, de conformidad a los registros del referido Ministerio, no surge que la Municipalidad en cuestión hubiese dado respuesta a la intimación referida.

    En conclusión de todo ello, el Magistrado instructor entendió que la existencia material de los hechos investigados y la responsabilidad penal de los nombrados se Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M.,...

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