Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Noviembre de 2022, expediente FMP 000840/2015/8/2/CFC002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FMP 840/2015/8/2/CFC2

Cámara Federal de Casación Penal “Agricultores Federados Asociados S.C.L. (AFA S.C.L.) s/recurso de casación”

Registro nro.: 1579/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se reúnen los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, para resolver en la causa FMP 840/2015/8/2/CFC2, caratulada “Agricultores Federados Asociados S.C.L. (AFA S.C.L.) s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.; a la querella AFIP-DGA, los doctores R.B. y S.R.C.; a los imputados N.E.P., I.M.B., M.E.F., J.N.M. y CHS Argentina S.A., los doctores G.V.A. y M.A.D.; y al imputado J.A.P., los abogados M.F.A. y M.O.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: B.,

G. y R..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con fecha 14 de diciembre de 2021, resolvió: “CONFIRMAR

    en su punto IV del auto de fecha 22 de diciembre de 2017, por que el Magistrado a quo dispone hacer saber a la AFIP-DGA

    ́

    delegacion Necochea que las denuncias incoadas a fs.161/169 y 387/425 y conforme lo dictaminado a fs. 534/542 vta., punto IV

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ́

    por el Sr. Fiscal Federal, con relacion a la posible conducta ́

    ilicita desplegada por Agricultores Federados Asociados SCL

    ́

    (AFA SCL), resulta atipica, no configurando delito aduanero alguno, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder; todo ello en cuanto fuera expresa materia de agravios”.

  2. Que contra dicha decisión, el representante de la querella AFIP-DGA interpuso un recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

  3. La parte recurrente planteó la arbitrariedad de la sentencia y la errónea aplicación de los arts. 863, 864

    ́

    inc. “b” y ccs. del C.A., así como también de la ley 21.453.

    El querellante precisó que resulta arbitrario concluir, tal como lo hizo el tribunal interviniente, que con la maniobra investigada no se ha entorpecido el control aduanero. Mencionó que, concretamente, se impidió conocer la trazabilidad de las 8 mil toneladas de granos de soja, en tanto al momento de oficializar los permisos de embarque, AFA

    S.C.L. no tenía stock en la terminal. Asimismo, precisó que al momento justificar dicha cuestión, se aportó un contrato de “préstamo-devolución” entre CHS Argentina S.A y AFA S.C.L. que no se condice con lo que la firma pretendía establecer como cierto, toda vez que el referido préstamo había sido devuelto antes de su otorgamiento.

    El impugnante expresó, frente a la sospecha sobre quién era el titular de la mercadería, que es errónea la afirmación del tribunal relativa a que el hecho de que haya exportado una cooperativa o una sociedad anónima no difiere en el tratamiento fiscal. Con respecto a ello, indicó que el tratamiento diferenciado se desprende, por un lado, del hecho de que la mercadería que la AFA S.C.L. intentó exportar no le Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FMP 840/2015/8/2/CFC2

    Cámara Federal de Casación Penal “Agricultores Federados Asociados S.C.L. (AFA S.C.L.) s/recurso de casación”

    pertenecía -lo que permite inferir que provenía del mercado informal- y, por el otro, que se intentó engañar al servicio aduanero para así evadir impuestos que la misma Aduana debe fiscalizar.

    La querella sostuvo que en el “…caso de granos, el ́ ́

    control fisico se establece por muestras y cuantificacion peso volumen, el resto es control documental. En este caso de mercadería a granel acopiado en Terminal Elevadora, los problemas surgen cuando se trata de establecer la trazabilidad de la mercadería (quien es el dueño, quien la compra y quien la vendió en el mercado interno) de forma tal que la ́

    afirmacion del magistrado –sustraer mercadería- es imposible ́ ́

    por su volumen y deberia entenderse con algun otro tipo de ́

    explicacion, pues ́

    logicamente y materialmente no se puede sustraer 8.000 toneladas de soja pero, sí mediante ardides en la ́

    documentacion que acredita, origen, sus cualidades,

    ́ ́ ́

    caracteristica y sobre todo su condicion juridica”.

    La parte afirmó que el solo hecho de presentar documentación respaldatoria falsa al control aduanero entorpece o impide la función del mismo. Agregó que el documento “préstamo-devolución” es muy utilizado en las terminales E. y es válido, siempre que no sea falso.

    El impugnante recordó que el tribunal a quo descartó

    la tipicidad del delito de contrabando aduciendo que el control de la mercadería se hizo efectivo, sin advertir el resultado de esa fiscalización de la que se desprende que: “el comportamiento de la firma frente al control no ha sido ́ ́

    sincero toda vez que 1.- El documento prestamo devolucion es una burla no se corresponde a nada de lo que aquí ha pasado;

    ́

    (la mercaderia o no seria de la firma AFA SCL o no la adquiere Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de la forma en que dice), 2.- los contratos de compra venta al exterior carecen de fecha cierta; 3.- los contratos presentados no se condicen con las DJVE.- 4.- Las cartas de ́

    porte agregadas para G.L. que sustentarian el argumento ́

    del prestamo no coinciden con las fechas del negocio”.

    El presentante observó que “de advertirse que la DJVE se apuntala en contratos falsos no solo que se quiebra el sistema sino que ́

    ademas ́

    corresponderia otro ́

    regimen de ́

    exportacion y no el de la ley 21.453” y que “…de advertirse ́

    que la mercaderia es de un operador que no tiene exenciones impositivas el proceso de contralor inicial es diferente a si el operador las tiene”; extremos que, señaló, le competen al control aduanero.

    Solicitó que se case la resolución y se resuelva con arreglo a la ley. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo se presentó la parte querellante AFIP-

    DGA, quien reiteró los motivos de agravio.

    ́

    En lo medular, expresó que “…conocer la condicion ́ ́

    juridica de la mercaderia que se ha de exportar es un extremo ́

    basico y esencial de la ́

    fiscalizacion aduanera”. Asimismo,

    mencionó que “…enunciar que la ́

    mercaderia se ́

    habria efectivamente fiscalizado tampoco tiene relevancia pues ello ́ ́ ́

    no es asi. En este tipo de exportacion la logica nos indica que debe merituarse la conducta del operador frente al control y luego el resultado ya sea por ́

    conclusion o por haberse truncado a consecuencia de la propia conducta del operador. Se establece esto pues aun no se estableció la condicion juridica ́ ́ ́

    ́

    de la mercaderia y el control fue iniciado.

    La carga del operador de comercio exterior no se ́ ́

    agota con la sola exhibicion de la mercaderia, la conducta Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    4

    Firmado por: LUCIA DEL PILAR RAPOSEIRAS, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FMP 840/2015/8/2/CFC2

    Cámara Federal de Casación Penal “Agricultores Federados Asociados S.C.L. (AFA S.C.L.) s/recurso de casación”

    ́

    frente a la fiscalizacion tiene otras aristas complementarias que redundan en el no entorpecimiento.

    ́

    Es inimaginable ocultar fisicamente 8 millones de ́

    kilos de cereales. La interpretacion y alcance del art 863 CA

    ́ ́ ́

    indicaria que ademas de no sustraer la mercaderia del control aduanero debe presentarse sin ardides”.

  5. Que superada la etapa prevista por los artículos 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que la querella y las defensas de I.M.B. y de Agricultores Federados Argentinos S.C.L. presentaron breves notas, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. Que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo normado por los arts. 438,

    456, 457, 460 y 463 del C.P.P.N., por lo que corresponde ingresar al examen de los agravios allí expuestos.

  2. En primer lugar, cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de tres denuncias realizadas por la AFIP-DGA respecto de, en lo que aquí interesa,

    Agricultores Federados Argentinos S.C.L. y C.H.S. Argentina S.A. por hechos presuntamente constitutivos del delito de contrabando (art. 863 y ss. del Código Aduanero).

    Se le delegó la instrucción al señor fiscal de primera instancia en los términos del art. 196 del CPPN, quien instó el llamado a indagatoria de los imputados respecto a la primera denuncia efectuada por la AFIP-DGA. Con relación a las dos ampliaciones de denuncia posteriores, el señor fiscal consideró que tales conductas no configuraban delito aduanero alguno.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    El juez de grado, con fecha 22 de septiembre de 2017,

    resolvió sobreseer a los imputados a partir de la primera denuncia y, además, dispuso “…4) HACER SABER a la AFIP-DGA

    ́

    delegacion Necochea que las denuncias incoadas por esta a fs.

    161/169 y 387/425, y conforme lo dictaminado a fs.

    ́

    534/543vta., pto. IV por el...

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