Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 1 de Agosto de 2022, expediente CCC 056823/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CCC 56823/2018, CARATULADA: “F., A. A. S/

INF. ART. 302 DEL C.P.” J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA N° 9. EXPEDIENTE CCC 56823/2018/2/CA1,

ORDEN N° 30.630. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A. A.

F. a fs. 75/82 del presente incidente contra los puntos dispositivos II, IV y V de la resolución cuya copia se encuentra glosada a fs. 59/72 vta. del mismo, por los cuales el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado, así

como un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000) y se dispuso la prohibición de salida del país de aquél.

El memorial incorporado a fs. 93/104 vta. del presente incidente por el cual la defensa de A. A. F. informó en la oportunidad prevista por el art. 454

del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el marco del expediente principal al cual corresponde este incidente, se le atribuyó a A. A. F. “…el libramiento de los cheques de pago diferido Nros. 53197443, 53197444, 53197445, 53243233, 53035820,

    53035822, 53035823, 53197442, 53243242, 53243243, 53554862, 53554863,

    53243234, 53243235, 53243236, 53243237, 53243238, 53243239, 53243240,

    53243241, 53554864, 53554866, 53554867, 53554868, 53554869, 53554870,

    53676264, 53676265, 53676274, 53676275, 53676276, 54078869, 53676270,

    53676271, 53676272, 53676273, 53676266, 53676267, 53676268, 53676269,

    54078874, 54078875, 54078876, 54078877, 54078878, 54078879, 54078881,

    54253762, 54078870, 54078871, 54078872, 54078873, 54253763, 54253764,

    54253765, 54253766, 54253767, 54253768, 54253769, 54253770, 54253803,

    54253804, 54253805, 54253806, 54468644, 54468645, 54468646, 54468647,

    54468648, 54468649, 54468784, 54468783, 54468788, 54468785, 54468786 y 54468787, todos ellos pertenecientes a la cuenta corriente N°1323-20198-7 del Banco HSBC de titularidad de la firma ‘Valle Inca S.A.’, durante el período Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación comprendido entre agosto de 2016 y mayo de 2017, a sabiendas que al momento de su presentación al cobro no podrían ser pagados”.

    Los hechos aludidos fueron calificados con las previsiones del art.

    302, inc. 2°, del Código Penal.

  2. ) Que, conforme surge de fs. 59/72 vta. del presente incidente, el juzgado de la instancia anterior resolvió lo siguiente:

    1. “…DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO…respecto de A. A. F.…

      con relación a los hechos relativos al libramiento de los cheques de pago diferido N° 53197443, 53197444, 53197445, 53243233, 53035820, 53035822,

      53035823, 531 97442, 53243242, 53243243, 53554862, 53554863, 53243234,

      53243235, 53243236, 53243237, 53243238, 53243239, 53243240, 53243241,

      53554864, 53554866, 53554867, 53554868, 53554869, 53554870, 53676264,

      53676265, 53676274, 53676275, 53676276, 54078869, 53676270, 53676271,

      53676272, 53676273, 53676266, 53676267, 53676268, 53676269, 54078874,

      54078875, 54078876, 54078877, 54078878, 54078879, 54078881, 54078870,

      54078871, 54078872 y 54078873, todos ellos pertenecientes a la cuenta corriente N°1323-20198-7 del Banco HSBC de titularidad de la firma ‘Valle Inca S.A.’, por no constituir delito la conducta investigada…” (punto dispositivo I de aquel pronunciamiento; se omite el destacado del original). Esta decisión no fue objeto de recurso y, por consiguiente, al día de la fecha se encuentra firme.

    2. “…ORDENAR EL PROCESAMIENTO, sin prisión preventiva,

      de A. A. F., de las demás condiciones personales consignadas al inicio de la presente, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 302, inciso 2° del Código Penal en orden al libramiento de los cheques de pago diferido N° 54253762, 54253763, 54253764, 54253765,

      54253766, 54253767, 54253768, 54253769, 54253770, 54253803, 54253804,

      54253805, 54253806, 54468644, 54468645, 54468646, 54468647, 54468648,

      54468649, 54468784, 54468783, 54468788, 54468785, 54468786 y 54468787,

      que concurren de modo real entre sí…” (punto dispositivo II de la resolución aludida; se omite el destacado consignado en el original).

    3. “...MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bienes del nombrado, hasta cubrir la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000)

      …” (punto dispositivo IV).

      Fecha de firma: 01/08/2022

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación d) “…DISPONER LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS con relación a A. A. F.…” (punto dispositivo V).

  3. ) Que, por el recurso de apelación “sub examine”, la defensa oficial de A. A. F. cuestionó el pronunciamiento aludido (puntos “b”, “c” y “d”

    del considerando anterior), dado que, según expresó aquella parte, “…las manifestaciones [del nombrado] al momento de prestar declaración y las circunstancias que atravesaba su empresa dan cuenta de su desconocimiento -y,

    por ende, ausencia de voluntad- sobre la futura imposibilidad de pago del valor de los cheques en cuestión…”, toda vez que “…lo declarado por [su] asistido en relación con AHSA SA no puede entenderse como que F. -haciendo una suerte de improbable futurología- supiera a ciencia cierta que dicha empresa que en ese momento resultaba fundamental para el flujo comercial, fuera ‘irrecuperable’…”.

    En este sentido, el apelante recordó que A. A. F., al momento de prestar la declaración indagatoria, refirió lo siguiente: “…no emití, en representación de la firma, los cheques a sabiendas de que no podrían ser cobrados, ya que ésta contaba con un flujo comercial con el que podría hacer frente a los pagos. En ese sentido, dentro de la operatoria de Valle Inca SA, la relación con la firma Álvarez Hermanos S.A…era muy importante, en términos del flujo de fondos. La relación con AHSA es de muchísimos años sin haber tenido diferencias económicas, por lo que la confianza con esta era muy sólida…” y que “[a]l momento de la emisión de cheques contábamos en cartera con los cheques de AHSA, de fecha de pago y montos para cubrir los mismos”.

    Vinculado a lo anterior, el incidentista destacó que su pupilo procesal explicó que “…AHSA manifestó́ que tenía un bache financiero por problemas en dos operaciones de comercio exterior, pero que ya estaba avanzado un acuerdo con sus bancos a fin de poder financiar ese problema económico, y que en el corto plazo los cheques depositados vendrían bien y que se pagarían los rechazados…”.

    Por consiguiente, la defensa entendió que “[n]o hubo dolo [de parte de F.] ya que no dependía de él lo que AHSA lograra negociar, o no, para mejorar su situación económica, sino que se dio una ‘reacción en cadena’ que afectó la economía de Valle Inca SA, que a su vez afectó los pagos a un proveedor, el Sr. D.…”.

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Por su parte, la defensa oficial expresó que la suma impuesta en concepto de embargo resulta excesiva y, a su vez, afirmó que en autos no existirían riesgos procesales que justifiquen debidamente la decisión de disponer la prohibición de salida del país respecto del imputado.

  4. ) Que, antes de ingresar a la cuestión de fondo traída a estudio,

    cabe señalar que los cheques con relación a los cuales se dictó el auto de procesamiento apelado, son los siguientes:

    - Nro. 54253765 (fecha de libramiento 2/02/2017 y de pago 18/07/2017; por la suma de veinte mil pesos -$ 20.000-);

    - Nro. 54253762 (fecha de libramiento 6/02/2017 y de pago 7/07/2017; por la suma de veinte mil pesos -$ 20.000-);

    - Nro. 54253763 (fecha de libramiento 6/02/2017 y de pago 11/07/2017; por la suma de veinte mil pesos -$ 20.000-);

    - Nro. 54253764 (fecha de libramiento 6/02/2017 y de pago 13/07/2017; por la suma de veinte mil pesos -$ 20.000-);

    - Nro. 54253766 (fecha de libramiento 6/02/2017 y de pago 20/07/2017; por la suma de veinte mil pesos -$ 20.000-);

    - Nro. 54253767 (fecha de libramiento 6/02/2017 y de pago 25/07/2017; por la suma de veinte mil pesos -$ 20.000-);

    - Nro. 54253768 (fecha de libramiento 6/02/2017 y de pago 27/07/2017; por la suma de veinte mil pesos -$ 20.000-);

    - Nro. 54253769 (fecha de libramiento 6/02/2017 y de pago 2/08/2017; por la suma de veinte mil pesos -$ 20.000-);

    - Nro. 54253770 (fecha de libramiento 6/02/2017 y de pago 3/08/2017; por la suma de once mil cincuenta y cuatro pesos -$ 11.054-);

    - Nro. 54253803 (fecha de libramiento 20/02/2017 y de pago 17/08/2017; por la suma de veinticinco mil pesos -$ 25.000-);

    - Nro. 54253804 (fecha de libramiento 20/02/2017 y de pago 18/08/2017; por la suma de veinticinco mil pesos -$ 25.000-);

    - Nro. 54253805 (fecha de libramiento 20/02/2017 y de pago 22/08/2017; por la suma de veinticinco mil pesos -$ 25.000-);

    - Nro. 54253806 (fecha de libramiento 20/02/2017 y de pago 23/08/2017; por la suma de veintinueve mil cuatrocientos veintidós pesos con cincuenta centavos -$ 29.422,50-);

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación - Nro. 54468644 (fecha de libramiento...

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